Conceptualizando los delitos ambientales

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Conceptualizando los delitos ambientales
  1. 1. ¿ Qué es delito Ambiental?
    1. En sentido dogmático es
      1. La conducta (acción u omisión) descrita en la ley penal, que ha sido considerada contraria al ordenamiento que pretende proteger el bien jurídico Ambiente39, a través de una amenaza punitiva (pena).
        1. Son delitos ambientales, todas aquellas conductas que causan o pueden causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente, a sus procesos ecológicos o a sus componentes tales como el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna silvestre.
          1. Estas conductas, se encuentran sancionadas con una pena expresamente determinada.
            1. Tipos de Delitos Ambientales
              1. La ley N. 29263 y el Código Penal en el titulo N. XIII capítulo I, II y III, nos describe cuales son esos delitos que dañan y afectan a nuestro medio ambiente y son penados con la pena privativa de libertad o penas de multa, estos se dividen en tres: tipos de delitos:
                1. DELITOS DE CONTAMINACIÓN
                  1. Este primer capitulo califica cuales son los delitos que contaminan y dañan a nuestro medio y son los siguientes.
                    1. Articulo 304.- Contaminación del Ambiente.
                      1. Articulo 305.- Formas Agravantes de Contaminación del Ambiente.
                        1. Articulo 306- Incumplimiento de las Normas Relativas al manejo de Residuos.
                          1. Articulo 307- Trafico Ilegal de Residuos Peligrosos.
                            1. En este primer capitulo se agrupan los siguientes artículos ya que el agente (sujeto activo) va vulnerar leyes ambientales, limites permisibles o va provocar que se altere el ambiente o sus componentes causando daño al medio ambiente o la salud ambiental.
                        2. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
                          1. Este segundo capítulo describe cuales son los delitos contra los recursos naturales y estos son
                            1. Articulo 308.- Trafico Ilegal de Flora y Fauna silvestre protegida. Articulo 308-A.- Trafico Ilegal de Especies Acuáticas. Articulo 308-B.- Extracción Ilegal de Especies Acuáticas. Articulo 308-C .- Depredación de Flora y Fauna Silvestre. Articulo 308-D.- Trafico Ilegal de Recursos Genéticos. Artículo 309.- Formas Agravantes de estos artículos.
                              1. Articulo 310.- Delitos Contra los Bosques. Articulo 310-A.- Trafico Ilegal de Productos Forestales. Articulo 310-B.- Obstrucción del Procedimiento. Artiuclo 310-C.- Formas Agravantes
                                1. En estos artículos el agente (sujeto activo) va vender, adquirir, transportar, almacenara o importara flora y fauna protegida sin un permiso y menos un certificado valido para poder hacer esa actividad sancionada por nuestro Código Penal considerándose delito ambiental.
                                2. Articulo 311.- Utilización Indebida de Tierras Agrícolas.
                                  1. Articulo 312.- Autorización de Actividad Contraria a los Planes y Usos por Ley.
                                    1. Articulo 313.- Alteración del Ambiente o Paisaje.
                                  2. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA
                                    1. Este primer capitulo califica esa responsabilidad que tiene el funcionario por otorgar licencias, responsabilidad de los representantes de las personas jurídicas y información falsa contenida en informes, estos delitos son:
                                      1. Articulo 314.- Responsabilidad del Funcionario Publico por Otorgamiento Ilegal de Derehos. Articulo 314-A.- Responsabilidad de los Representantes Legales de las Personas Jurídicas. Articulo 314-B.- Responsabilidad Por Información Falsa Contenida en Informes.
                                        1. En este tercer capítulo se buscará encontrar a un responsable (sujeto activo) que por su culpa se cause daño al medio ambiente, pueda ser un funcionario, representante legal o hasta aquella persona que brinde información falsa.
                      2. 2. ¿Qué es un delito Ambiental Blanco?
                        1. Son aquellas normas incompletas, que necesitan integración.
                          1. Antonio García-Pablos señala que, deja totalmente sin expresar el supuesto de hecho y se remite a otras disposiciones que han de cubrir dicho vacío.
                            1. Tenemos que recurrir a normas de carácter administrativo para completar y poder establecer el acto socialmente peligroso que es sancionado.
                              1. Código Penal acoge una diversidad de tipos penales en blanco en sus diferentes capítulos.
                                1. Art 149.Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental.
                                  1. -El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta días. -Los delitos penales en blanco, las autoridades del sistema judicial pueden recurrir al auxilio de la autoridad administrativa para poder emprender un proceso penal.
                        2. 3. ¿Qué deben contener los informes ambientales?
                          1. El Informe Fundamentado (IF) es un documento elaborado en cumplimiento de la Ley General del Ambiente, constituye una prueba documental relacionada a la posible comisión de delitos ambientales.
                            1. La autoridad encargada de elaborar el IF es la EFA Nacional, Regional o Local que ejerza funciones de fiscalización ambiental.
                              1. En caso exista más de una autoridad responsable de la elaboración del IF
                                1. La FEMA podrá solicitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la identificación de la autoridad responsable de la elaboración del IF
                                  1. El IF requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII - delitos de contaminación y en el artículo 314°-B del Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal.
                                    1. Contenido del IF para los delitos tipificados en el
                                      1. Capítulo I del Título XIII - delitos de contaminación y en el artículo 314°- B del Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal
                                        1. a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad. d) Identificación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Adicionalmente, si no se tratara de administrados sometidos a la supervisión y/o fiscalización, se debe señalar expresamente ello. e) Información sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados que se encuentren involucrados en la investigación penal. f) Conclusiones
                                        2. Capítulo II (delitos contra los recursos naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal
                                          1. a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad de supervisión, fiscalización y/o control de los recursos naturales, así como planificación y zonificación urbana, según corresponda. d) Identificación de las obligaciones de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en permisos, autorizaciones, contratos, título habilitante, y/o cualquier documento en general y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Si no se tratará de administrados sometidos al control administrativo, deberá señalar expresamente ello. e) Información sobre las acciones de fiscalización realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso. f) Conclusiones
                                          2. Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa, en el numeral 3 del artículo 309° y el artículo 312° del Código Penal
                                            1. a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad. d) Identificación de las obligaciones de los funcionarios involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos Directivas y/o en normativa interna que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. e) Conclusiones.
                              2. 4. ¿Qué son las EFAS y cuál es su relación con la OEFA
                                1. Entidades de fiscalización ambiental (EFA)
                                  1. Son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental.
                                    1. El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades de fiscalización ambiental (EFA).
                                      1. La supervisión de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) realizada por el OEFA, comprende realizar acciones de seguimiento y verificación de su desempeño a nivel nacional, regional o local.
                                        1. Las EFA forman parte del SINEFA, por lo que, si bien ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, en tanto se rigen por sus propias normas, deben cumplir con las normas establecidas en la Ley 29325, Ley del SINEFA y con las disposiciones y lineamientos que el OEFA emite en su calidad de ente rector del SINEFA.
                                          1. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuesta!. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
                                            1. La fiscalización ambiental persigue el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de todas las personas naturales o jurídicas para proteger el medio ambiente; es decir, se orienta a prevenir daños al ambiente o, en su defecto, buscar su efectiva remediación.
                                  2. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
                                    1. Es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental.
                                      1. El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades de fiscalización ambiental (EFA).
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