La conducta (acción u omisión)
descrita en la ley penal, que ha
sido considerada contraria al
ordenamiento que pretende
proteger el bien jurídico
Ambiente39, a través de una
amenaza punitiva (pena).
Son delitos ambientales, todas aquellas
conductas que causan o pueden causar
perjuicio, alteración o daño grave al ambiente,
a sus procesos ecológicos o a sus
componentes tales como el agua, el suelo, el
aire, la flora y la fauna silvestre.
Estas conductas, se encuentran
sancionadas con una pena
expresamente determinada.
Tipos de Delitos Ambientales
La ley N. 29263 y el Código Penal en el
titulo N. XIII capítulo I, II y III, nos
describe cuales son esos delitos que
dañan y afectan a nuestro medio
ambiente y son penados con la pena
privativa de libertad o penas de multa,
estos se dividen en tres: tipos de
delitos:
DELITOS DE
CONTAMINACIÓN
Este primer capitulo califica
cuales son los delitos que
contaminan y dañan a nuestro
medio y son los siguientes.
Articulo 304.-
Contaminación del
Ambiente.
Articulo 305.- Formas
Agravantes de
Contaminación del Ambiente.
Articulo 306- Incumplimiento
de las Normas Relativas al
manejo de Residuos.
Articulo 307- Trafico Ilegal
de Residuos Peligrosos.
En este primer capitulo se
agrupan los siguientes artículos
ya que el agente (sujeto activo)
va vulnerar leyes ambientales,
limites permisibles o va
provocar que se altere el
ambiente o sus componentes
causando daño al medio
ambiente o la salud ambiental.
DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES
Este segundo capítulo describe
cuales son los delitos contra los
recursos naturales y estos son
Articulo 308.- Trafico Ilegal de Flora y Fauna
silvestre protegida. Articulo 308-A.- Trafico Ilegal
de Especies Acuáticas. Articulo 308-B.-
Extracción Ilegal de Especies Acuáticas. Articulo
308-C .- Depredación de Flora y Fauna
Silvestre. Articulo 308-D.- Trafico Ilegal de
Recursos Genéticos. Artículo 309.- Formas
Agravantes de estos artículos.
Articulo 310.- Delitos Contra
los Bosques. Articulo 310-A.-
Trafico Ilegal de Productos
Forestales. Articulo 310-B.-
Obstrucción del
Procedimiento. Artiuclo 310-C.-
Formas Agravantes
En estos artículos el agente (sujeto activo) va vender,
adquirir, transportar, almacenara o importara flora y fauna
protegida sin un permiso y menos un certificado valido
para poder hacer esa actividad sancionada por nuestro
Código Penal considerándose delito ambiental.
Articulo 311.- Utilización
Indebida de Tierras
Agrícolas.
Articulo 312.- Autorización
de Actividad Contraria a los
Planes y Usos por Ley.
Articulo 313.-
Alteración del
Ambiente o Paisaje.
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
E INFORMACION FALSA
Este primer capitulo califica esa
responsabilidad que tiene el funcionario
por otorgar licencias, responsabilidad de
los representantes de las personas
jurídicas y información falsa contenida
en informes, estos delitos son:
Articulo 314.- Responsabilidad del Funcionario
Publico por Otorgamiento Ilegal de Derehos.
Articulo 314-A.- Responsabilidad de los
Representantes Legales de las Personas
Jurídicas. Articulo 314-B.- Responsabilidad
Por Información Falsa Contenida en
Informes.
En este tercer capítulo se buscará encontrar a un
responsable (sujeto activo) que por su culpa se cause
daño al medio ambiente, pueda ser un funcionario,
representante legal o hasta aquella persona que brinde
información falsa.
2. ¿Qué es un delito
Ambiental Blanco?
Son aquellas normas incompletas,
que necesitan integración.
Antonio García-Pablos señala que,
deja totalmente sin expresar el
supuesto de hecho y se remite a
otras disposiciones que han de
cubrir dicho vacío.
Tenemos que recurrir a
normas de carácter
administrativo para
completar y poder
establecer el acto
socialmente peligroso que
es sancionado.
Código Penal acoge una
diversidad de tipos penales en
blanco en sus diferentes
capítulos.
Art 149.Del informe de la
autoridad competente sobre
infracción de la normativa
ambiental.
-El informe será evacuado dentro de
un plazo no mayor de treinta días.
-Los delitos penales en blanco, las
autoridades del sistema judicial
pueden recurrir al auxilio de la
autoridad administrativa para poder
emprender un proceso penal.
3. ¿Qué deben contener los
informes ambientales?
El Informe
Fundamentado (IF) es
un documento elaborado
en cumplimiento de la
Ley General del
Ambiente, constituye
una prueba documental
relacionada a la posible
comisión de delitos
ambientales.
La autoridad encargada de elaborar el IF es
la EFA Nacional, Regional o Local que ejerza
funciones de fiscalización ambiental.
En caso exista más de una
autoridad responsable de la
elaboración del IF
La FEMA podrá solicitar al Organismo
de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) la identificación de
la autoridad responsable de la
elaboración del IF
El IF requerido en el marco de la investigación penal
de los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII
- delitos de contaminación y en el artículo 314°-B del
Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e
información falsa del Código Penal.
Contenido del IF para los delitos
tipificados en el
Capítulo I del Título XIII -
delitos de contaminación y en
el artículo 314°- B del Capítulo
III del Título XIII -
responsabilidad funcional e
información falsa del Código
Penal
a) Antecedentes de los hechos materia
de investigación. b) Base legal aplicable
al caso analizado. c) Competencia de la
autoridad. d) Identificación de las
obligaciones ambientales fiscalizables de
los administrados involucrados en la
investigación penal, que se encuentren
contenidas en leyes, reglamentos o
instrumentos de gestión ambiental y
otras fuentes, que resulten aplicables a
los hechos descritos por el Ministerio
Público. Adicionalmente, si no se tratara
de administrados sometidos a la
supervisión y/o fiscalización, se debe
señalar expresamente ello. e)
Información sobre las acciones de
fiscalización ambiental realizadas por la
entidad a la que se solicita el informe
y/o reportes presentados por los
administrados que se encuentren
involucrados en la investigación penal. f)
Conclusiones
Capítulo II (delitos contra
los recursos naturales)
del Título XIII del Libro
Segundo del Código Penal
a) Antecedentes de los
hechos materia de
investigación. b) Base legal
aplicable al caso analizado.
c) Competencia de la
autoridad de supervisión,
fiscalización y/o control de
los recursos naturales, así
como planificación y
zonificación urbana, según
corresponda. d)
Identificación de las
obligaciones de los
administrados involucrados
en la investigación penal, que
se encuentren contenidas
en permisos, autorizaciones,
contratos, título habilitante,
y/o cualquier documento en
general y otras fuentes, que
resulten aplicables a los
hechos descritos por el
Ministerio Público. Si no se
tratará de administrados
sometidos al control
administrativo, deberá
señalar expresamente ello.
e) Información sobre las
acciones de fiscalización
realizadas por la entidad a
la que se solicita el informe
y/o reportes presentados
por los administrados
involucrados en la
investigación penal, de ser el
caso. f) Conclusiones
Capítulo III del Título XIII -
responsabilidad funcional
e información falsa, en el
numeral 3 del artículo 309°
y el artículo 312° del
Código Penal
a) Antecedentes de los hechos
materia de investigación. b)
Base legal aplicable al caso
analizado. c) Competencia de la
autoridad. d) Identificación de las
obligaciones de los funcionarios
involucrados en la investigación
penal, que se encuentren
contenidas en leyes, reglamentos
Directivas y/o en normativa
interna que resulten aplicables a
los hechos descritos por el
Ministerio Público. e)
Conclusiones.
4. ¿Qué son las EFAS y cuál es
su relación con la OEFA
Entidades de fiscalización
ambiental (EFA)
Son aquellas entidades públicas de
ámbito nacional, regional o local que
tienen atribuidas alguna o todas las
acciones de fiscalización ambiental.
El OEFA, en ejercicio de su función
supervisora, puede establecer
procedimientos para la entrega de
reportes, informes técnicos y cualquier
información relativa al cumplimiento de las
funciones a cargo de las entidades de
fiscalización ambiental (EFA).
La supervisión de las Entidades de Fiscalización
Ambiental (EFA) realizada por el OEFA, comprende
realizar acciones de seguimiento y verificación de su
desempeño a nivel nacional, regional o local.
Las EFA forman parte del SINEFA, por lo
que, si bien ejercen sus competencias
con independencia funcional del OEFA, en
tanto se rigen por sus propias normas,
deben cumplir con las normas
establecidas en la Ley 29325, Ley del
SINEFA y con las disposiciones y
lineamientos que el OEFA emite en su
calidad de ente rector del SINEFA.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) es un organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, que constituye un pliego
presupuesta!. Es el ente rector del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA).
La fiscalización ambiental
persigue el cumplimiento de las
obligaciones ambientales por
parte de todas las personas
naturales o jurídicas para
proteger el medio ambiente; es
decir, se orienta a prevenir
daños al ambiente o, en su
defecto, buscar su efectiva
remediación.
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
Es un organismo público
técnico especializado,
adscrito al Ministerio del
Ambiente, encargado de la
fiscalización ambiental y de
asegurar el adecuado
equilibrio entre la inversión
privada en actividades
económicas y la protección
ambiental.
El OEFA, en ejercicio de su función
supervisora, puede establecer
procedimientos para la entrega de
reportes, informes técnicos y cualquier
información relativa al cumplimiento de
las funciones a cargo de las entidades
de fiscalización ambiental (EFA).