Sistemas Administrativos de Sunat

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Sistemas Administrativos de Sunat
  1. Régimen de Retención del IGV
    1. Es un Sistema recaudatorio del IGV; por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
      1. Obligaciones del agente de retención
        1. a. Obligación de efectuar la retención del IGV
          1. b. Obligación de declarar las retenciones del IGV
            1. c. Obligación de llevar el control de las retenciones del IGV
              1. d. Obligación de emitir los comprobantes de retención del IGV
              2. Agente de Retención
                1. Es un Sistema recaudatorio del IGV; por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
            2. Régimen de Detracción del IGV
              1. Es un mecanismo administrativo que consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. El cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
                1. ¿A qué operaciones aplica?
                  1. 1. La venta interna de bienes e inmuebles gravado con IGV, prestación de servicios o contratos de construcción.
                    1. 2. El traslado de bienes fuera del centro de producción.
                      1. 3. El retiro de bienes gravado con el IGV.
                        1. 4. Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
                          1. 5. Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
                            1. 6. Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
                              1. Obligados a efectuar el depósito de la detracción
                                1. a.Tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, el obligado será el adquirente del bien mueble o inmueble.
                                  1. b. Tratándose del retiro de bienes el obligado será el sujeto del IGV.
                                    1. c. Tratándose del traslado de bienes fuera del centro de la producción el obligado será el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos.
                              2. Régimen de Percepción del IGV
                                1. Consiste en un sistema por el cual el vendedor de ciertos bienes, al que se le ha designado como agente de percepción, cobra un importe adicional al precio de venta al comprador (valor de venta más IGV), el que es un anticipo del IGV de las futuras ventas que realice tal cliente o comprador.
                                  1. Agente de Percepción
                                    1. Vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT.
                                      1. Percepciones se excluyen en las sgtes. operaciones.
                                        1. 1. Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal.
                                          1. 2. Realizadas con “consumidores finales”.
                                            1. 3. El retiro de bienes considerado como venta.
                                              1. 4. Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
                                                1. 5. En las operaciones en las que haya operado el SPOT.
                                                  1. 6. Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.
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