Articulo 132 de LFT Son Obligaciones de los Patrones/ MELO
AGUILAR DIEGO ROBERTO 6BRH
Pagar
II.-Salario
Proporcionar
III.-Material necesario para la
realizacion de sus actividades
laborales
III.-Instrumentos
IV.-Lugar adecuado para guardar sus
pertenencias de trabajo
XIX Bis.-Protección para enfermedades sanitarias
I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
XXI.-A los sindicatos, locales que se encuentren
desocupados para que instalen sus oficinas
XXV.-Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte
entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles
indispensables
XXX.-Contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los 15 días siguientes.
Brindar al trabajador
VI.-Buen trato
V.-Sillas Suficientes
para cada
trabajador
VIII.-Constancia de dias
trabajados, si el trabajador
lo solicita
XVI Bis.-Area y equipo adecuado para trabajadores
descapacitados
XVII.-Brindar primeros auxilios
VII.- Expedir cada 15 días una constancia
escrita de los números de días trabajos y
del salario percibido
IX.-Dar el tiempo necesario para el ejercicio de voto en las
elecciones populares, servicios de jurados, electorales
censales.
X.-Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para
desempeñar una comisión accidental o permanente de su
sindicato o del Estado
VXIII.-Disposiciones conducentes de los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud,
y medio ambiente de trabajo, se debera difundir a los
trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los
que estaran expuestos
XIX.-Proporcionar a los trabajadores medicamentos profilácticos
XXXI.-Implemetar un protocolo con los trabajadores para evitar la
discriminación, Casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual
Otorgar
XXIX Bis.-Otorgar las facilidades conducentes a
los trabajadores respectos a las licencias
expedidas
XV.-Capacitación para mejora
continua del trabajador
XXIX.-Otorgar permiso sin goce de sueldo
a las y los trabajadores declarados
desaparecidos
Descontar Pago de Impuestos
XXIII.-Deducciones
XXIII Bis.- Deducciones y pagos correspondientes a
las pensiones alimenticias
XXVI.-Deducciones previstas en las fracciones IV
del Articulo 97 y Vii del Articulo 110
XXII.-Cuotas Sindicales
XXVIII.-Comisiones
XXVII.-Proteger a las mujeres embarazadas
XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de 5 días
laborables con goce de sueldo
XI.-sindicato titular
XII.-Establecer y sostener las escuelas
XIII.-Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación
XIV.-Mas de cien y menos de mil trabajadores, Becarios
XVI.-Instalar y operar las fabricas, talleres, oficinas,
locales etc, en que deban ejecutarse las labores, de
acuerdo con lo establecido en el reglamento y en las
normas oficilaes mexicanas.
XX.-Centro de trabajo exceda de doscientos habitantes , un espacio de
terreno no menor de cinco mil metros cuadrados y aun área no menor de
cinco kilómetros de la población más próxima
XXIV.- Permitir inspecciones y vigilancia en el
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las
normas de trabajo
XXVI Bis.- Fondo Nacional para el consumo de los trabajadores
XXXII.-Fijar y difundir en los lugares de mayor
afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la
conocatoria y demas documentos
XXXIII.-Fijar en los lugares de mayor influencia del centro de
trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato