Aspectos Fundamentales
sobre la Prisión
Preventiva
Objetivos
Sustantivistas
Es el encarcelamiento que se proporciona
como pena o medida de seguridad en el
derecho penal.
Procesalistas
Toma el encarcelamiento
como un custodio durante el
proceso de investigación
Constitucionalidad
Lo es totalmente ya que a pesar de estar
en contraste con la ley de libertad, está
sujeta ante un presunto acto delictivo; es
por ello que se basa en tres aspectos
importantes
La normativa
Admite legalmente
la prisión preventiva
Modelo de Estado
Es la condición
necesaria para la
prisión preventiva
Libertad ambulatoria
Tiene limitaciones
Artículo 135 CPP
Código Procesal
Penal (modificado
por la Ley No 28726
de fecha 09-05-06),
Solo puede ser
ductaminado por un
juez cuando existen
elementos que lo hacen
necesarios.
Existen
suficientes
elementos
probatorios
La sanción a imponerse o
la suma de ellas sea
superior a un año de
pena privativa de libertad.
El imputado intenta
eludir la acción de la
justicia o perturbar la
acción probatoria.
Principios
Excepcionalidad
Cuando la libertad del
imputado implique en
forma cierta y fehaciente
que este eludirá la acción
de la justicia o
entorpecerá la
investigación
Proporcionalidad
Exige que la limitación de la
libertad personal persiga amparar
intereses generales, que esta sea
adecuada y necesaria para
alcanzar la finalidad de
aseguramiento a través de un
medio idóneo.
Legalidad
Solo pueda ser
adoptada como
consecuencia del
estricto cumplimiento
de los tasados
motivos que justifican
la restricción de
libertad de un
individuo,
Motivación
Requiere de Mandato escrito
por un juez .
Principio de Inocencia
El ciudadano concurre al proceso en
calidad de inocente, es decir, con una
suerte de blindaje que lo acompaña a lo
largo del proceso penal, que solo se
quebraría en virtud de una prueba
existente y suficiente de cargo, y
obtenida con el respeto a los derechos
fundamentales del acusado.
La revocación por la comparecencia
El último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, que
expresamente faculta al juez a “(...) revocar de oficio el mandato de
detención ordenado, cuan- do nuevos actos de investigación pongan
en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la
medida”.