Es un documento generado y
suscrito por servidores
policiales, mediante el cual,
ponen en conocimiento de la
superioridad y/o autoridad
competente, los hechos
suscitados, relatando de manera
cronológica, congruente y
entendible la verdad histórica
del acontecimiento, donde por el
ejercicio de sus funciones
intervienen directamente.
ESTRUCTURA
El parte policial se
sostiene por tres
elementos básicos:
1. Fáctico 2. Jurídico
3. Probatorio
FÁCTICO
Es el relato de los hechos
acontecidos de manera
cronológica, congruente y
entendible, apegada a la verdad
y debe ser convincente para el
juzgador. La información básica
que debe tener un parte policial
en la circunstancia de los
hechos, es la siguiente:
a. Fecha
b. Hora aproximada de la aprehensión.
c. Lugar exacto de la aprehensión, provincia, cantón, calle
principal y secundaria.
d. En la redacción debe anunciar de que servicio se
encontraba, recuerde que todo procedimiento policial debe
tener un objetivo legal, eso le da legalidad a la actuación
policial.
e. En el parte debe utilizar los verbos rectores para dar el
hilo conductor al tipo penal de la infracción que
presuntamente adecuaría el infractor de la ley.
f. Nombres completos de la persona aprehendida, número
de cédula o pasaporte y edad. En el caso, que no se
identifique, se debe redactar las características fisonómicas
y vestimenta del infractor de la ley.
g. Deben individualizar y detallar minuciosamente el grado
de participación del o los aprehendidos. (describir
específicamente lo que realizo cada infractor de la ley
dentro del acto ilícito).
h. Si el aprehendido tiene lesiones, hematomas, golpes,
etc., hacer constar los justificativos pertinentes en el parte.
i. En toda actuación policial en que las o los servidores
policiales hagan uso de la fuerza en cualquiera de las
circunstancias establecidas en el Reglamento del uso legal,
adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional
del Ecuador, tendrán la obligación de informar por escrito de
forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico. El
parte no debe ser realizado por servidores policiales que no
presenciaron los hechos, quien está en la obligación de
realizar el informe es el o los policiales que hicieron el uso del
arma de fuego.
j. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias
de importancia, en donde resulten afectados terceros,
presuntos infractores de la ley y las y los servidores
policiales, se enviará oportunamente un informe policial
detallado a las autoridades competentes para la revisión
administrativa, y la acción y supervisión judicial, son
responsabilidad del Ministerio de Gobierno, motivar la
investigación del procedimiento policial y continuar las
acciones legales contra los presuntos infractores de la ley.
(Ministerio del Interior, 2014)
JURÍDICO
Son los componentes básicos de
la Constitución y la Ley la cual
soporta la: tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, es el
encuadramiento de los hechos
del marco legal aplicable y es el
punto de partida para el inicio de
una investigación penal.
a. Los agentes aprehensores están obligados a
dar lectura de los derechos constitucionales al o
los aprehendidos en el momento mismo de la
privación de libertad; además deben hacer
firmar el formulario al o los aprehendidos, en el
cual también firmarán los policías aprehensores,
y este documento adjuntarán al parte policial.
b. Adicionalmente, en el caso de aprehensión de
extranjeros, adjuntarán al parte el oficio
comunicando al consulado del país, sobre
aprehensión del ciudadano/s o ciudadana/s
extranjeros.
c. En el caso de los ciudadanos extranjeros y de las
personas de los pueblos y nacionalidades indígenas
deben adjuntar la constancia de haber dado a
conocer los derechos constitucionales en su
lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones
y procedimientos formulados en su contra, y de la
identidad de la autoridad responsable de la acción
o procedimiento; y
d. De igual forma, el formulario de constancia de la
lectura de derechos deberá ser traducido a su
idioma natal
PROBATORIO
Sustenta lo fáctico, esto permite
establecer cuáles son las pruebas
conducentes que soporten la
conducta punible y la responsabilidad
del aprehendido, respaldando y
garantizando las actuaciones del
servidor policial.
a. La defensa del aprehendido ante la ausencia o falta de
pruebas va a solicitar que no se califique la legalidad de la
aprehensión y la flagrancia; lo que implicaría que al
funcionario policial se le aperture una investigación previa
o proceso por privación ilegal de libertad.
b. Solo con los elementos probatorios es el modo de
convencer al juez de los hechos relatados.
c. En el parte policial deben colocar el o los nombres de las
personas que presenciaron los hechos.
d. Obligatoriamente en el parte deben hacer constar los
indicios o evidencias recopiladas producto del hecho como:
huellas, armas, cuchillos, bienes, videos, ropa, piedras, palos
etc., los cuales deben ser fijados y levantados por el personal
especializado y si no acuden los peritos al sitio el
procedimiento lo tendrán obligatoriamente que hacer los
primeros intervinientes; posterior a ello se debe realizar la
cadena de custodia respectiva, siempre con precaución,
efectuando una manipulación adecuada.
e. También deben hacer constar en el informe los
instrumentos utilizados, por las unidades de criminalística
que acudieron al lugar del hecho a colaborar en el
procedimiento.
f. De igual manera deberán sacar el certificado médico de la
persona aprehendida en una casa de salud o el lugar
autorizado para el efecto, documento indispensable que
dará constancia respecto a la condición física del
aprehendido, el mismo que deberá adjuntar
obligatoriamente al parte.
g. El administrador de justicia amparado en el principio
constitucional IURA NOVIT CURIA, sabe y conoce que solo la
certeza sentencia y la duda absuelve al infractor de la ley.