Lo ejerce privativamente los empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción
coactiva. Principio de imperium. Código de Procedimiento Civil, Art. 942
Se calificará la excusa o el
impedimento.
Se ejercerá aparejando el título de crédito, catastros y cartas de pago legalmente
emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en
cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.
El procedimiento coactivo estará fundamentado en la orden de cobro, general o
especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Llevará implícita
para el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.
Los proceso de ejecución coactiva iniciados a partír del 7 de julio de 2018, se tramitan conforme lo
establecido por la Constitución de la República, Código Orgánico Monetario y Financiero, el Código
Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, los Estatutos y a las reglas generales de
este Manual, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes.
Auxiliares del proceso coactivo, quienes intervendrán en los juicios coactivos, dentro del ámbito de sus
competencias.
Perito Avaluado
Tiene la obligación de presentar
sus informes dentro del término
concedido por el Juez Delegado
de Coactiva o Empledo
Recaudador, el informe debe ser
redactado con claridad y
expresión con los fundamentos
en los que se apoye.
El Depositario
Tendrá todas las facultades que el
Código Orgánico Administrativo,
Código de Procedimiento Civil vigente
según la disposición Transitoria
Segunda del Código Orgánico General
de Procesos, Reglamento de Facultad
Coactiva del Banco Central del
Ecuador, y demás leyes afines concede
a dicho servidor.
Esta obligado a acudir con el Juez
Delegado de Coactiva o Funcionario
Recaudador y/o el Secretario a cargo del
proceso en el que se encuentre el bien
embargado, a las diligencias de inspección
que se señalen, así como es de presentar
informes periódicos.
El Depositario deberá suscribir
conjuntamente con el perito avaluador
los informes periciales
correspondientes.
Se iniciará con la respectiva notificación del pago voluntario y se
fundamentará en la orden de cobro que justifiquen la existencia de
la obligación.
El Juez Delegado de Coactiva o Empleado
Recaudador que haya recibido la
correspondiente delegación del señor
Gerente General del Banco Central del
Ecuador para el ejercicio de la acción
coactiva, será responsable de planificar,
controlar y supervisar los procesos coactivos
destinados a recuperar los valores
adeudados.