Contrato Colectivo del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social
Cláusula 28.- Jornadas y
Horarios
Las jornadas normales de los trabajadores en las diferentes dependencias serán de
seis horas y media. Los trabajadores tendrán jornadas de ocho horas diarias en la
medida que esto sea necesario para los servicios del Instituto. En las mismas categorías
podrá haber jornada de seis horas y media. Los trabajadores técnicos tendrán como
jornada mínima la de cuatro horas, con excepción de los especialistas, cuya jornada
mínima será de tres horas.
Cláusula 29.- Acumulación y Distribución de Jornadas
La jornada máxima de servicio continuo será de veinticuatro horas;
Para los efectos de pago, el cómputo se hará considerando que el día empieza a las cero horas y
termina a las veinticuatro horas; y las jornadas acumuladas que se estipulan en esta cláusula, se
computan al iniciarse y concluir éstas
Los trabajadores de ocho horas con jornada acumulada nocturna, trabajarán tres veladas alternas
a la semana de once horas cuarenta minutos cada una y disfrutarán de un día de descanso fijo.
Cláusula 31.-
Detenciones
En el caso de que un trabajador sea privado de su libertad por cualquier
motivo relacionado con la prestación de sus servicios al Instituto, se le
pagarán los salarios correspondientes al período en que hubiere estado
detenido, siempre y cuando no se haya probado la culpabilidad
correspondiente y su antigüedad no será afectada.
Cláusula 39.- Permisos
Económicos
El Instituto, a petición del trabajador o del
Sindicato estará obligado a conceder
permisos económicos a los trabajadores
hasta por tres días con goce de salario,
siempre que existan causas personales o
familiares de fuerza mayor, que hagan
indispensable la ausencia del trabajador
en su puesto.
Cláusula 63
Bis.-
- Ayuda para Pago de Renta de Casa-Habitación a) El Instituto conviene en
otorgar a cada uno de sus trabajadores por concepto de ayuda para el
pago de renta de casa-habitación, una compensación mensual de $500.00
(QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
Cláusula 41.- Permisos
Los trabajadores que sufran enfermedades no
profesionales, que los incapaciten para laborar, gozarán
de licencia concedida por el Instituto con goce de salario,
por todo el tiempo que conforme a la opinión médica
necesiten para su completo restablecimiento y hasta el
límite máximo de cincuenta y dos semanas por cada
padecimiento nosológico, y se podrá prorrogar hasta
veintiséis semanas más.
Cláusula 46.- Descanso Diario, Semanal y
Obligatorio
Descanso diario. Los
trabajadores que laboren
jornadas de ocho horas
tienen derecho a treinta
minutos diarios para
descansar o tomar sus
alimentos. Los trabajadores
que laboren jornadas de seis
horas y media, gozarán de
tal prerrogativa durante
quince minutos
Días de descanso obligatorio: 1o. de
enero Primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero Tercer
lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo 1o. de mayo 10 de mayo
15 y 16 de septiembre Tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20
de noviembre 25 de diciembre Jueves,
viernes y sábado de la Semana Mayor o
de Primavera.
Descanso semanal. Todos los trabajadores
tendrán derecho a dos días consecutivos de
descanso semanal que serán fijos.
Cláusula 66.-
Baños
El instituto tendrá instalaciones de los baños y lavabos necesarios, y en general, del equipo sanitario indispensable con servicios de
agua caliente y fría para uso diario de los trabajadores.
Cláusula 69.- Ropa de Trabajo, Uniformes y
Gafete
El Instituto proporcionará ropa especial, uniformes y calzado, de buena calidad y
acordes al clima de cada región,
Cláusula 70.- Mobiliario, Útiles, Herramientas e Instrumentos de
Trabajo
El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, ,equipo adecuado, útiles, instrumentos de trabajo,
material, herramientas y la tecnología vigente que sean necesarios para el desempeño de las labores
Cláusula 73.- Medicina, Útiles para la Atención
Médica, Dental, Fomento a la Salud y
Mejoramiento de la Calidad de Vida
El instituto dispondrá Las medicinas y materiales para curación y útiles necesarios para la atención inmediata
Cláusula 87.- Enfermedades de Trabajo
El Reglamento Interior de Trabajo dirá qué enfermedades, además de las que consigna la Ley
Federal del Trabajo, se consideran como de trabajo en el Instituto.
Cláusula 110.- Jubilaciones y Pensiones
Los trabajadores con 30 años de servicio en el Instituto, sin límite de
edad, que deseen jubilarse, podrán hacerlo con la cuantía máxima
que otorga el Régimen. A las trabajadoras con 27 años de servicios, se
les computarán 3 años más para efectos de jubilación.
Cláusula 114.- Capacitación y Adiestramiento
El instituto y el sindicato cuerdan la permanente impartición de cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y
orientación para todos los trabajadores de base.
Cláusula 144.- Fondo de Ahorro
El Instituto entregará a todos los trabajadores en la segunda quincena de julio de cada año, el
equivalente a 39 días de sueldo tabular, por concepto de Fondo de Ahorro
Cláusula 152.- Seguro de Vida
El Instituto entregará a los beneficiarios de trabajadores fallecidos que se encuentren señalados en su
pliego testamentario o designados por autoridad competente