Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral
Pensión de incapacidad laboral
Pensión de montepío,
Aquellas que lo determine la normativa vigente en la materia
Clasificación de Prestaciones
Prestaciones económicas
Pensiones, subsidios e
indemnizaciones pagaderas en
forma de pensión o de capital,
Otorgadas por la Dirección del
Seguro General de Riesgos del
Trabajo y sus Unidades
Prestaciones asistenciales
Asistencia médico-quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria o de
rehabilitación
Provisión o renovación
de los aparatos de
prótesis y órtesis;
Servicios de prevención
Asesoría técnica legal, divulgación de los
métodos y normas legales técnico científicas
de Seguridad y Salud en el Trabajo,
Estudio, análisis y evaluación de los factores de riesgos
Prestaciones por
Enfermedad Profesional
u Ocupacional.
Bajo relación de dependencia o sin ella,
acreditar por lo menos 6 aportaciones
consecutivas o 180 días inmediatos anteriores
y de forma consecutiva,
Previo al diagnóstico
inicial de la enfermedad
profesional u ocupacional
A tiempo parcial tendrán derecho
siempre que tuvieren registrados en el
IESS al menos 150 aportaciones
Prestaciones Asistenciales y
Económicas del Seguro
General de Riegos del Trabajo
Prestaciones
médico
asistenciales
A través de las unidades
médicas de la Red de
prestadores de servicios de
salud del Seguro General
Prestaciones
económicas
En función de la incapacidad,
en aplicación a lo señalado en
la Ley de Seguridad Social,
Efectos de los Siniestros
Incapacidad Temporal
Cuando el trabajador,
debido a una enfermedad
profesional u ocupacional;
o accidente de trabajo
Se encuentra
imposibilitado
temporalmente para
concurrir a laborar
Recibe atención médica,
quirúrgica, hospitalaria o de
rehabilitación y tratándose
de períodos de observación.
Obligación de mantener
la relación laboral con el
trabajador siniestrado
Recibe el subsidio por
incapacidad temporal y
el año de pensión
provisional
Desde el día siguiente de producida
la incapacidad, por el período que
señale el médico el mismo que será
de hasta un 1 año,
En caso de que el trabajador no
hubiere sido afiliado se aplicará lo
establecido en el Reglamento
General de Responsabilidad Patronal,
Trabajador sin relación
de dependencia que se
encontrare en mora de
sus aportes
Pensión Provisional.
Si persiste la
imposibilidad para
concurrir a laborar,
Se concederá a partir
del término del
período subsidiado
Deberá someterse
obligatoriamente a
los tratamientos
médicos prescritos y
presentarse a las
evaluaciones
La pensión provisional
será equivalente al 80%
del promedio mensual de
la remuneración de
aportación de los 360 dias
La pensión provisional
por incapacidad
temporal generará
derecho a pensiones
de montepío cuando a
consecuencia del
siniestro laboral el
trabajador falleciere
Incompatibilidad.
Con percepción de sueldos,
salarios o ingresos
provenientes de la ejecución
de labores inherentes a la
profesión u ocupación que
originó la prestación
Cesación de Prestaciones
por Incapacidad Temporal
Por alta médica
Por declaración de la incapacidad
permanente parcial, total o absoluta
Por fallecimiento
Por negarse el afiliado a cumplir las
prescripciones y tratamientos de los
facultativos