Obligación subordinada, obligación
convertible en acciones, y fideicomiso.
Obligación convertible en acciones
Son aquellas que, emitidas por una sociedad de capital dividido en acciones, pueden ser canjeadas
por acciones del emisor al vencimiento del plazo establecido para su reembolso y en lugar del mismo.
Se regulan en los artículos 292 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.
Obligación Subordinada
Comprende aquellas obligaciones de la entidad en las cuales los acreedores acuerdan, mediante
pacto expreso, que en caso de liquidación de la misma, renuncian a todo derecho de preferencia y
aceptan que el pago de sus acreencias se efectúe luego de canceladas las deudas a todos los demás
acreedores no subordinados.
Fideicomiso
Contrato mediante el cual una Persona Física o Moral transmite la titularidad de ciertos bienes y
derechos a una institución fiduciaria, expresamente autorizada para fungir como tal.
El fideicomiso dispone de los bienes y derechos en cuestión con el objeto de realizar exclusivamente
las finalidades señaladas en el propio contrato y en beneficio de la misma persona que transmitió los
bienes o de terceros previamente designados.