NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROSCOMBINADOS

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MAPA MENTAL SOBRE LA NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
Javier Ramirez
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Javier Ramirez
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NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROSCOMBINADOS
  1. Alcance
    1. Es aplicable a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
    2. Objetivo
      1. Establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados o combinados, así como para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.
      2. Definición de términos
        1. La NIF B-8 define los siguientes términos para el proceso contable de formular estados financieros consolidados y combinados.
          1. a) Afiliadas: son aquellas entidades que tienen dueños comunes.
            1. b) Control: es el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fi n de obtener beneficios de sus actividades.
              1. c) Controladora: es aquella entidad que controla a una o más subsidiarias
                1. e) Dueños: se utiliza de manera indistinta para quienes poseen títulos representativos del capital de una entidad, como para los miembros o participantes de una sociedad mutualista.
                  1. d) Derechos de voto potenciales: son aquellos derechos de voto sobre las políticas financieras y operativas de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias, o bien, dividendos preferentes en acciones.
                2. Requisitos para la consolidación
                  1. Fechas para la consolidación
                    1. Señala la NIF B-8, para la consolidación de estados financieros deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora
                      1. Cuando la fecha de los estados financieros de las subsidiarias no sea la misma que los estados financieros de la controladora, para efectos de la consolidación, los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para reconocer y revelar las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente.
                        1. En el caso de subsidiarias de creación o adquisición durante el periodo contable actual, o el caso de aquellas que durante dicho periodo dejaron de ser subsidiarias, la consolidación sólo debe abarcar operaciones de las subsidiarias por el periodo durante el cual fueron controladas por la controladora.
                          1. Los estados financieros de las subsidiarias deben formularse con base en las mismas Normas de Información Financiera y, tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables de la controladora.
                            1. En el caso de consolidar estados financieros de subsidiarias extranjeras, antes de la consolidación deben aplicarse las disposiciones contenidas en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras y, por lo que se refiere a la conversión de estados de flujos de efectivo, las contenidas en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo, para más adelante desarrollarse el proceso de consolidación.
                          2. Procedimiento para la consolidación
                            1. a) Incorporación a los estados financieros de las subsidiarias de los ajustes iniciales al valor de sus activos netos.
                              1. e) Determinar la participación no controladora
                                1. f) Presentar estados financieros consolidados
                                  1. b) Integración de los estados financieros de la controladora y las subsidiarias
                                    1. d) Eliminar las inversiones en subsidiarias
                                      1. c) Eliminar todos los efectos de las operaciones intercompañías
                                      2. Eliminación de operaciones intercompañias
                                        1. En el proceso de consolidación deben eliminarse de los estados financieros consolidados todos los efectos reconocidos de las operaciones intercompañías del periodo, así como de periodos anteriores, considerando, en cualquier caso, los efectos no devengados en resultados. Dichas operaciones deben eliminarse por su importe total y no por el porcentaje de participación de la controladora en cada subsidiaria. Asimismo, deben eliminarse tanto las operaciones intercompañías ascendentes como las descendentes; ejemplo de las primeras es la venta de inventarios de la subsidiaria a la controladora; ejemplo de las segundas es la venta de inventarios de la controladora a la subsidiaria.
                                        2. Estados financieros consolidados comparativos
                                          1. Señala la NIF B-8 que en los casos en que durante el periodo haya cambiado la conformación de la entidad económica que se consolida ya sea porque se adquirieron nuevas subsidiarias o se perdió el control sobre otras, este cambio contable debe aplicarse en forma prospectiva con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
                                          2. Estados financieros no consolidados
                                            1. La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados sólo cuando ella es, a su vez, una subsidiaria y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han manifestado su conformidad con ello y, además, dicha controladora:
                                              1. c) No requiere emitir estados financieros de uso externo para la toma de decisiones económicas.
                                                1. b) No está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero.
                                                  1. a) No mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizado en un mercado de valores (Bolsas de Valores nacionales o extranjeras o en mercados no organizados, incluyendo los mercados locales y regionales).
                                                2. Estados financieros combinados
                                                  1. Tienen como objetivo primordial presentar la información financiera de un grupo de afiliadas.
                                                    1. La NIF B-8 permite presentar estados financieros combinados que sólo agrupen a entidades que pertenezcan a un sector económico o gremio industrial, y también en los casos en que dichas entidades cumplan con la característica de ser afiliadas.
                                                  2. Normas de revelación
                                                    1. Estas normas tienen la función de revelar toda la información material que sea necesaria para hacer claros y comprensibles los estados financieros.
                                                      1. Los estados financieros revelarán, mediante notas explicativas, la información significativa y necesaria para asegurar su debida comprensión por parte de los usuarios.
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