Competencia o capacidad
para organizar y establecer la
estructura jurídico-política
del Estado (constituirlo)
Lo ejerce el pueblo por sí mismo al
crear un gobierno para que se
ocupe de los asuntos de interés
Derivado: Actúa para modificar
una Constitución ya existente.
Convención reformadora
convocada por el
congreso con el fin de
reformar la constitución
Limite formal: Refiere a
la necesidad de convocar
a un órgano especial para
reformar la Constitución
Limite sustancial:
Refiere a supuestos
contenidos pétreos que
no deberían reformarse
Originario: La capacidad que
tiene el pueblo de dictar la
Constitución de un Estado
Es un poder ilimitado
Poder constituido
Aquel que ejerce el gobierno que fue
creado por el poder constituyente
Reforma constitucional:
Nuestra constitución es del tipo
rígida porque para su reforma se
necesita de un procedimiento y un
órgano distintos a los que se utilizan
para sancionar leyes ordinarias
Según el art 30 se puede
reformar absolutamente TODO
el contenido de la constitución
Para realizar la reforma se
consta de dos etapas distintas:
Etapa constituyente: El
Congreso toma la decisión
de reformar o no la CN
Se exige una mayoría
agravada de 2/3 partes de los
miembros de cada camara
Convención constituyente: Órgano
específico que nace para poder
reformar y redactar la constitución