Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas
mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
Recibir, custodiar y almacenar las mercancías en abandono, aprehension, decomiso,
las sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo
Registrar en los SIE, la información relacionada con la recepción
de la carga recibida para su custodia.
Elaborar, informar y remitir a la DIAN el acta de inconsistencias.
(Diferencia en datos o adulteraicìon planilla envio/anomalia en
empaques o precintos/entrega fuera de tèrmino)
Observar las medidas para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras.
Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones.
Contar con equipos (para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y
conservación de las mercancías) y mantenerlos en buen funcionamiento
Facilitar las labores de control de la DIAN
Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de
las mercancías y demás actuaciones aduaneras
Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los
importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello
Mantener identificados por medios físicos o electrónicos las mercancías: en proceso de importación o
exportación; nacionalizadas; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de
abandono y con autorización de levante. Salvo mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.
Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, segùn lo indicado por la DIAN
Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar información a la DIAN
Poner a disposición o entregar a la DIAN la mercancía que esta ordene
Constituir las garantías que la DIAN exija.
Mantener/adecuar los requisitos con los que se otorgó la habilitación
OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS
Centros de distribución logìstica internacional
(art. 111 D.1165/19)
Identificar por medios fisicos o electrónicos las mercancias: extranjeras,
nacionales, en finalizaciòn de regimen suspensivo, finalizaciòn del
regimen de transformaciòn/ensamble que seran objeto de distribuciòn
Presentar informes periódicos sobre la forma de
distribución de las mercancías segùn lo indique la DIAN
Depósitos francos (Arts.
103,105 y 109 D. 1165/19)
Presentar informe bimestral a la DIAN, de entrada y salida de las mercancías,
así como de las ventas y la identificación del comprador extranjero
Identificar mediante sello los licores e informar a la DIAN la
cantidad y valor de licores vendidos a viajeros extranjeros
Exigir a los compradores extranjeros que ingresen al pais, la
presenaciòn del pasaporte o pasabordo
Depósitos de provisiones de abordo
para consumo y para llevar (Art. 99. D1165/19)
Presentar informe bimestral a la DIAN, sobre
movimiento de entrada y salida de mercancias
RESPONSABILIDAD
(Art. 112 D. 1165/19)
Por las sanciones derivadas del incumplimineto de normas aduaneras
Por el pago de tributos aduaneros de las mercancias sustraidas o perdidas en sus recintos