Como se ve, en el sistema penitenciario adoptado por el código de 1871 tenía como fin principal evitar el contagio criminal, que normalmente
proporciona todo lo establecimiento reclusorio. Este mismo código contaba con un conjunto de disposiciones que reglamentaban el trabajo de los
reos de acuerdo a su edad, sexo, condicion fisica y condiciones de salud, prohibiendose todos aquellos trabajos que produjeran molestias fisicas al
recluso
La pena tiene una eficacia muy restringida; importa más la prevencion que la represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad iportan más que las penas mismas.
La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social y la segregación de los incorregibles.
Segun el Maestro Villalobos, la pena tiene como fines últimos la justicia y la defensa social; y sostiene que para su eficacia o como fine principales deben ser:
Las medidas de Seguridad son aquellas que
sin valerse de la intimidación y por lo tanto
sin tener carácter definitivo buscan el mismo
fin de prevenir futuros atentados
El articulo 24 de nuestro código penal, señala las medidas de seguridad las sigueintes:
La reclusión de los locos, sordomudos, degenerados o toxicómano, el
confinamiento; la prohibición de ir a un lugar determinado.