NORMA IV: RESERVA LEGAL,Sólo por Ley o por Decreto
Legislativo, en caso de delegación, se puede:
Crear, modificar y suprimir tributos
Conceder exoneraciones y otros
beneficios tributarios
Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los
administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor
tributario
Definir las infracciones y establecer sanciones
Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria
NORMA I: CONTENIDO
El presente Código establece los principios
generales, instituciones, procedimientos y normas
del ordenamiento jurídico-tributario.
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO, Son fuentes del Derecho
Tributario:
Las disposiciones constitucionales
Los tratados internacionales aprobados
por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República
Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
Las leyes orgánicas o especiales que
norman la creación de tributos regionales o
municipales
Los decretos supremos y las normas reglamentarias
La jurisprudencia
Las resoluciones de carácter general
emitidas por la Administración
Tributaria
La doctrina jurídica
NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS
SUPLEMENTARIOS
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las
leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán
contener normas sobre materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACION Y
DEROGACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por
declaración expresa de otra norma del mismo rango o
jerarquía superior
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma,
deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o modifica.