Según la Ley Orgánica de Educación venezolana, en el titulo II De
los Principios y Estructura del Sistema, capítulo I art. 14 el SEV “es
un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que
garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como
extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona
mediante un proceso de educación permanente”. (p.6)
- El Sistema Educativo formal de un
país, atiende fundamentalmente los
derechos y necesidades educativas de
los ciudadanos.
- Como servicio público debe ser
realizado en conformidad con la
naturaleza misma de la exigencia
educativa del niño y del joven y con
naturaleza de una sociedad
democrática y pluralista.
Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho
permanente e irrenunciable de la persona.
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del
desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares
dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de
aquel y con su estímulo y protección moral y material.
Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las
letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos
conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y
vigilancia del Estado.
Artículo 7º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la
educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear
hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus
resultados.
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación
básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y
coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales
que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
CARACTERISTICAS DEL SEV
• No es descentralizado
• Los principios
fundamentales del
(SEV) están
contemplados en la
Constitución Nacional
y en la Ley Orgánica
de Educación.
• La educación en
Venezuela es
gratuita y obligatoria
entre los 7 y los 14
años de edad.
• El Estado
garantiza la
gratuidad de la
enseñanza pública
secundaria y
universitaria.
• El Sistema Educativo
Venezolano (según el
Artículo 16 de la L.O.E.)
está comprendido por
niveles y modalidades.
• El sistema educativo
venezolano comprende cuatro
niveles: educación preescolar,
educación básica, educación
media diversificada y
profesional, y educación
superior.
El SEV comprende las siguientes
modalidades: Educación Especial,
Educación para las Artes, Educación
Militar, Educación para la Formación
de Ministros de Culto, Educación para
Adultos y Educación Extra-escolar.
NIVELES QUE COMPRENDEN EL SEV
EDUCACION PREESCOLAR:
Constituye el primer nivel
obligatorio del SEV
Primer nivel del SEV, cuya finalidad es facilitar y
mediar la formación integral del niño o niña,
apoyando su desarrollo y crecimiento.
Comprende las siguientes fases: maternal (0
a 3 años) y la preescolar obligatoria (3 a 6
años).
Debe brindar atención integral de calidad
a la población infantil con la participación
de la familia y la comunidad.
Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual
debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las
experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de
la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su
pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como
complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su
desarrollo.
Artículo 19. Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaborarán en la
educación preescolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el
Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.
Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de
capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación
de los menores.
EDUCACION BASICA:
Debe promover la formación integral, base para el
aprendizaje y el desarrollo humano de cada
persona. Posee políticas de orientación
pre-vocacional y de formación en, por y para el
trabajo.
Es el segundo nivel de la educación
obligatoria y comprende nueve años de
estudio al cabo de los cuales se otorga la
certificación correspondiente.
Artículo 21. La educación básica tiene como
finalidad contribuir a la formación integral
del educando mediante el desarrollo de sus
destrezas y de su capacidad científica,
técnica, humanística y artística.
La educación básica tendrá una duración no menor de nueve
años. El Ministerio de Educación organizará en este nivel
cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada
capacitación de los alumnos.
Artículo 22. La aprobación de la educación
básica da derecho al certificado
correspondiente.
EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL:
Articulada curricular y administrativamente con la
educación superior.
Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los
estudiantes, así como continuar con su formación ética y ciudadana y particularmente,
prepararlos para su incorporación digna y eficaz al mercado de trabajo y proseguir estudios a
nivel superior.
Tiene una duración de 3 años. Acredita con el Título de bachiller. Quienes
hayan aprobado los requisitos establecidos obtendrán el título de Técnico
Profesional.
Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de
bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los
efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Articulo 24.Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes,
ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que
defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le
permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de
educación superior.
EDUCACION SUPERIOR
En primer lugar es perfectamente funcional, pues satisface las
demandas de la sociedad.
No constituye un nivel obligatorio del SEV
Se desarrolla en: Institutos Técnicos Superiores y
Universidades Publicas y Privadas
Corresponde a la formación en distintas áreas
Articulo 25.La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de
solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la
verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y
comprender la formación profesional y de postgrado.
MODALIDADES QUE COMPRENDE EL SEV
EDUCACION ESPECIAL
Atiende aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o
emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del
sistema educativo.
Es una variante escolar del sistema educativo venezolano que se inscribe
en los mismos principios y fines de la Educación, en general manteniendo
una relación de interdependencia con el resto del Sistema.
Artículo 34. Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa
especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención
preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de
educación especial.
EDUCACION PARA ADULTOS
Artículo 39. La educación de adultos está destinada a las personas mayores de
quince años que deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus
conocimientos, o cambiar su profesión. Tiene por objeto proporcionar la
formación cultural y profesional indispensable que los capacite para la vida social,
el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios.
Abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación
superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación
al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo
personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la
sociedad.
Artículo 43. En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a
distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos
bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación.
Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación
superior.
EDUCACION MILITAR
Artículo 37. La Educación Militar se rige por las disposiciones de leyes especiales,
sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos que de la presente le sean
aplicables.
Fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas
inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República.
El programa de Instrucción Pre- Militar es planificado y ejecutado por los
Ministerios de la Defensa y de Educación, Cultura y Deportes
Proporciona al estudiante de educación media diversificada y profesional los
conocimientos de ciencias sociales y Militares inherentes a la soberanía e integridad
territorial de la república que contribuyen a su formación integral.
EDUCACION PARA LAS ARTES
Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las
potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y
realizar de manera integral su proceso de formación general.
Ha de proteger el patrimonio artístico venezolano
Debe promover, rescatar y difundir las manifestaciones
folklóricas y las de tradición popular
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto le sean
aplicables y por las normas que dicten las autoridades religiosas competentes.
EDUCACION EXTRA-ESCOLAR
Atiende los requerimientos de la educación permanente.
Cuenta con programas diseñados especialmente proveen a la
población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural,
artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo.