Es el “conjunto de
universalidades
jurídicas del que es
titular una persona”.
Respecto al concepto anterior “… el titular de esas
universalidades jurídicas no tiene derecho de
propiedad sobre las mismas… únicamente tiene el
poder jurídico que expresamente determine el
ordenamiento jurídico, sobre el cual está facultado
para ejercitar las concretas potestades o actos
jurídicos determinados al efecto por la ley”. “… el
contenido de estas universalidades jurídicas
comprende derechos reales, derechos personales,
obligaciones reales y obligaciones personales
exclusivamente de naturaleza pecuniaria…”.
Elementos del patrimonio
Activo
Está conformado por cosas,
créditos y derechos
apreciables pecuniariamente
Pasivo
Está conformado por las
cargas, deudas,
obligaciones y deberes.
Legislación
El Código Civil del Estado de Jalisco
no regula al "patrimonio" como
una institución independiente,
solamente se refiere a este
término de manera incidental.
Significado
Etimológicamente el
patrimonio es "el conjunto
de cosas corporales que el
hijo adquiere por herencia
de sus ascendientes".
En sentido figurado:
son "todos los bienes
que pertenecen a una
persona adquiridos
por cualquier título".