Impuesto que grava el patrimonio de las personas que toma de
base los activos o los ingresos brutos de quienes realicen
actividades mercantiles o agropecuarias.
Deben obtener por dichas actividades un margen de
utilidad bruto superior al 4%
Formas de acreditación
Mensual,
trimestral, anual
Plazo de 3 años
calendario
siguientes
Exenciones
El Estado y sus entidades,
municipalidades y empresas
Universidades y centros
educativos públicos y privados
Personas que inicien actividades
empresariales
Durante los
primeros cuatro
trimestres de
operación
Actividades mercantiles y
agropecuarias realizadas
Asociaciones,
fundaciones,
cooperativas, partidos
políticos, iglesias y otras
entidades no lucrativas
Contribuyentes que
paguen el ISR bajo el
régimen simplificado
Contribuyentes que
incurran en pérdidas
de operación
durante dos años
consecutivos
Activo Neto
Créditos fiscales pendientes
de reintegro
Montos que el fisco tiene la obligación
de devolver al contribuyente,
declarados, líquidos exigibles por
resolución
Deben de estar registrados en el balance
general de apertura del periodo de liquidación
definitiva anual del ISR
Activo total (-) Depreciaciones y
amortizaciones acumuladas (-) Reserva
cuentas incobrables y créditos pendientes
de reintegro
Activo Neto /4 (=) Base Imponible
Ingresos Brutos
Rentas percibidas o devengadas (+) Habituales o no,
incluyendo venta de activos fijos (+) Declarados o que
debieron declararse (-) Resarcimiento de pérdidas
patrimoniales o personales provenientes de contratos
de seguro
Ingresos Brutos /4 (=) Base Imponible
El impuesto debe basarse sobre la
cuarta parte del monto que resulte
mayor entre activo neto e ingresos
brutos
Excepto cuando los activos netos sean
más de cuatro veces los ingresos brutos
Tipo impositivo 1%
Debe pagarse dentro del mes calendario
siguiente a la finalización de cada
trimestre