El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de
tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes
no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o
mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio
habitual. Ministerio de Trabajo, (S.F).
Son incapaces las personas:
Ciegas
Mudas
Dementes
Fallidos sin
satisfacer a sus
acreedores
Privados de administrar sus
bienes por disipación
Carencia de domicilio
en la nación
Analfabetas
Mala Conducta Notoria
Ocultamiento de
Incapacidades. Artículo 600
(2009).
Los tutores o curadores que hayan
ocultado las causas de incapacidad que
existan en el tiempo de diferírles el
cargo o que después hubieren
sobrevenido, a demás de estar sujetos a
todas las responsabilidades de su
administración, perderán los
emolumentos correspondientes al
tiempo en que, conociendo la
incapacidad, ejercieron el cargo
Plazos para
Provocar Juicio
sobre Incapaicidad.
Artículo 119 (2009)
El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela que se
defiere, tendrá para provocar el jucicio sobre su incapacidad los
mismos plazos para el juicio de exusas
La incapacidad del tutor o curador podrá también ser denunciada
al juez o prefecto por cualquiera de los consanguíneos del pupilo,
por su cónyuge y aun por cualquier persona del pueblo.
Incapacidad de Adquirir Bienes Raíces, Comunidades,
Corporaciones, Asociaciones y Entidades Religiosas. Artículo
644 (2009):
Las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas
son absolutamente incapaces de adquirir bienes raíces, aunque tales
comunidades, corporaciones, asociaciones o entidades tengan el
carácter de personas jurídicas.
Bienes Raíces
No pueden enajenarse ni gravarse con hipoteca, usufructo o
servidumbre, ni arrendarse por más de ocho años, si fueren
predios rústicos, ni por más de cinco, si fueren urbanos, sin previo
decreto de juez o de prefecto, con conocimiento de causa, y por
razón de necesidad o utilidad manifiesta.
Enajenados, puede adquirirlos otra vez la corporación, y conservarlos sin especial
permiso, si vuelven a ella por la resolución de la enajenación y no por un nuevo título;
por ejemplo, cuando el que los ha adquirido con ciertas obligaciones deja de
cumplirlas, y es obligado a la restitución, o cuando ella los ha venido, reservándose el
derecho de volver a comprarlos dentro de cierto tiempo, y ejercita este derecho
Contrato Realizado por Dolo de un Incapaz. Artículo 1744 (2009).
Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él
ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la
aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción, u otra causa de
incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento
de nulidad.
Camila Pérez
12/08/2016
Derecho
Empresarial
Universidad EAN
Bibliografía: Ministerio de Trabajo, (S.F). Incapacidad. Disponible en:
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html. Código Civil (1873). Código
Civil, Título lll. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535