Camila Pérez
Universidad EAN
12/08/2016
Derecho
Empresarial
Bibliografía: Artículo 46 del Decreto Ley 3743, (1950). Código Sustantivo del Trabajo. Disponible en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html Pardo, Rafael (S.F). Manual del Inspector
de Trabajo y Seguridad Social. Disponible en:
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
Ministerio de Trabajo, (S.F). Zona Infantil. Disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/zona-infantil.html Presidente de la
República, (1989). Código del Menor. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829
Los menores de dieciocho años necesitan para trabajar
autorización escrita del inspector del trabajo de la primera
autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del
defensor de familia.
La contratación de menores indígenas, se
rige por las normas de su legislación
especial y a falta de ellas por las que sean
pertinentes del Código Sustantivo del
Trabajo.
Jornada de Trabajo. Código del Menor.
Capítulo ll (1989): Afirma que:
El menor entre doce y catorce años sólo podrá
trabajar en una jornada máxima de cuatro
horas diarias, en trabajos ligeros.
Los mayores de catorce y menores de dieciséis (años
sólo podrán trabajar en una jornada máxima de seis
horas diarios.
La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho
años, no podrá exceder de ocho horas diarias
El salario del menor trabajador será proporcional a las horas
trabajadas.
Salario. Manual del Inspector del
Trabajo y Seguridad Social, (S.F). Afirma
que:
El menor trabajador tendrá derecho al salario,
prestaciones sociales y demás garantías que
la ley concede a los trabajadores mayores de
dieciocho años.
La norma establece que la remuneración
en ningún caso puede ser inferior al
salario mínimo legal mensual vigente.
De conformidad con el numeral 3 del
artículo 129 del C.S.T. de devengar el
menor, el salario mínimo legal, el valor
por concepto de salario en especie no
podrá exceder del treinta por ciento (30
%)
Seguridad Social. Manual del Inspector del
Trabajo y Seguridad Social, (S.F). Afirma
que:
Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre
cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo
estipulado en el C.S.T. y en las demás normas
complementarias.
Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho
años, tiene la obligación de afiliarlos al Instituto de Seguros
Sociales o a la entidad de previsión respectiva, a partir de la
fecha en que se establezca al contrato de trabajo o la relación
laboral
La cotización para los trabajadores menores de catorce años y
mayores de doce años de edad, estará a cargo exclusivo del
patrono. Para los demás se seguirán las normas generales.
Trabajos Prohibidos. Código del Menor. Capítulo lll
(1989): Afirma que:
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce
años y es obligación de sus padres disponer que
acudan a los centros de enseñanza.
Excepcionalmente y en atención a
circunstancias especiales calificadas por el
defensor de familia, los mayores de doce años
podrán ser autorizados para trabajar por las
autoridades
Queda prohibido el trabajo nocturno para los
trabajadores menores. No obstante, los
mayores de dieciséis años y menores de
dieciocho años podrán ser autorizados para
trabajar hasta las ocho de la noche siempre
que no se afecte su asistencia regular a un
centro docente, ni implique perjuicio para su
salud física o moral.
Los menores no podrán ser empleados en los
trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto
suponen exposición severa a riesgos para su salud o
integridad física
Trabajos que tengan que ver con sustancias
tóxicas o nocivas para la salud.
Trabajos a temperaturas anormales o en
ambientes contaminados o con insuficiente
ventilación.
Trabajos subterráneos de minería de
toda índole y en los que confluyen
agentes nocivos, tales como
contaminantes, desequilibrios
términos, deficiencia de oxígeno a
consecuencia de la oxidación o la
gasificación.
Trabajos donde el menor de edad
esté expuesto a ruidos que
sobrepasen ochenta decibeles.
Todo tipo de labores que impliquen
exposición a corrientes eléctricas de
alto voltaje.
Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18)
años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está
prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de
diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual
modo se prohíbe su contratación para la reproducción de
escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito
u otros semejantes.
Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción el presunto {empleador} estará
sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de
trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al
{empleador} con multas. Código Sustantivo del Trabajo (1950).
Organismos de protección del menor.
Código del Menor. Capítulo lll (1989):
Afirma que:
El defensor de familia es funcionario público al servicio del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen
las siguientes funciones
Invertir en interés de la institución
familiar y del menor en los asuntos
judiciales y extrajudiciales
Asistir al menor infractor en las
diligencias ante el juez competente y
elevar las peticiones que considere
conducentes a su rehabilitación
Citar al presunto padre para procurar el reconocimiento
voluntario de un hijo extramatrimonial
Regulación de visitas, crianza,
educación y protección del menor