Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia son titulares
de todos los derechos que le son inherentes a la condición humana y
de ciudadano Colombiano, especialmente se le reconocerán y se le
garantizarán los siguientes:
1. Recibir una educación de calidad
académica y pedagógica
2. A la igualdad de
oportunidades en la vida
académica y cultural de la
Universidad
3. Al trato digni por parte de los
mienbros de la comunidad
universitaria
4.. A acceder a información veraz y oportuna
sobre las decisiones que adopten las
diferentes instancias de la institución.
5. A ser escuchado y acompañado
por las instancias oficiales y
competentes de la universidad
6. A ser escuchado y atendido en descargos e interponer
recursos de reposición y apelación en caso de proceso
disciplinario y/o académico.
7. A presentar por escrito solicitudes y
reclamaciones ante las instancias
competentes y obtener respuesta
oportuna
8. A elegir y ser elegido a los cargos
de representación estudiantil en los
cuerpo colegiados en que esté
establecido oficialmente su
participación
9. A conocer los estatutos,
reglamentos y demás normas
internas de la universidad.
10. A participar en la
elaboración de políticas
institucionales y en los
procesos de construcción y
evaluación académica y
docente de la universidad.
11. A un proceso de
recomposición, de carácter
pedagógico y formativo, de los
conflictos en los que se vea
involucrado.
12. A disfrutar de los programas
de bienestar universitario que la
Institución ofrece
13. A representar a la Universidad
en actividades de carácter
académico, científico, cultural,
cívico, artístico, social o deportivo,
y en otras actividades
relacionadas con la vida
universitaria
14. A recibir apoyo institucional para
la realización de las diferentes
actividades relacionadas con la
formación integral del estudiante
15. A la libertad de opinión crítica, expresión, participación,
organización y protesta dentro del respeto de los derechos del
otro y acorde con los principios generales de la Universidad
16. A recibir reconocimiento intelectual en
las obras de su autoría.
17. A hacer uso de los recursos, bienes y
servicios ofrecidos por la Universidad de
conformidad con los reglamentos establecidos.
18. A los de carácter prevalente como
adolescente cuando se trate de menores
de 18 años de edad, especialmente, los
establecidos en la Ley 1098 de 2006.
19. A los demás que se deriven de la
Constitución Política, las leyes y las
demás normas de la Universidad.