Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Roger Méndez
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Suprema Corte de Justicia de la Nación
  1. FUNCIÓN
    1. FUNCION EN SALAS
      1. "ARTICULO 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.
        1. Las Salas se integran con once ministros. Cada dos años sus miembros eligen, de entre ellos, a quien deba fungir como Presidente, y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
          1. SE CONFORMA POR DOS SALAS
            1. PRIMERA SALA
              1. La Primera Sala conoce de los asuntos civiles y penales
                1. PRESIDENTE
                2. SEGUNDA SALA
                  1. La Segunda Sala conoce de los asuntos administrativos y laborales.
                    1. "ARTICULO 23. Cada dos años los miembros de las Salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.
                    2. PRESIDENTE
                      1. ARTICULO 25. Son atribuciones de los presidentes de las Salas: I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso de que el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda; II. Regular el turno de los asuntos entre los ministros que integren la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones; III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias; IV. Firmar las resoluciones de la Sala con el ponente y con el Secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señ
                      2. ARTICULO 20. Cada Sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos. Cada Sala nombrará a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto, y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos. El secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y el secretario de acuerdos, cuatro años."
                      3. PRESIDENTE
                      4. Las Salas llevan a cabo funciones jurisdiccionales principalmente, pero a su vez cuentan con algunas administrativas. En cuando al primer tipo, por ley, las Salas resolverán las apelaciones a las controversias federales resueltas por jueces de distrito, cuando lo solicite un Tribunal Unitario de Circuito o el Procurador General de la República, las revisiones a los amparos directos e indirectos en ciertos casos, algunos recursos de queja en juicios de amparo, los recursos de reclamación en contra de acuerdos dictados por su presidente en los asuntos de su competencia, algunas controversias competencias que involucren a órganos del PJF, las contradicciones de tesis entre Plenos o Tribunales Colegiados de diferente Circuito, las controversias sobre los convenios de colaboración penal entre los estados y el D.F. y el reconocimiento de inocencia. Sus funciones administrativas consisten en la resolución de los impedimentos y excusas de sus integrantes y la elección de sus presidentes/as.
                      5. FUNCIÓN EN PLENO
                        1. El Pleno se integra por la totalidad de integrantes de la Corte, pero requiere únicamente de siete para sesionar en la mayoría de los casos.[3] Asimismo, sus resoluciones se toman por mayoría de votos, excepto en los mismos casos en los que se requiere de más de siete integrantes para sesionar, que se resuelven por mayoría de ocho votos.[4] El Pleno sesiona los días lunes, martes y jueves, a partir de las once horas.[5] Sus competencias, de acuerdo con la Constitución y la LOPJF, son principalmente jurisdiccionales –es decir, la resolución de una controversia legal entre particulares y autoridades o entre autoridades– pero también tiene competencias de índole administrativa y legislativa en sentido material.
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