una conducta o conjunto de conductas
no agradables para un empleado
No solo sesualex, tambien
conductas; infunde miedo, terror,
angustia, dolor, estrex, etc
El acoso laboral puede darse, entre
otras, bajo las modalidades generales
de: maltrato, persecución,
discriminación, entorpecimiento,
inequidad o desprotección laboral.
Según el artículo 2º de la ley 1010 de
2006 se entiende por acoso laboral toda
conducta persistente y demostrable
ejercida sobre un trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno
Ahora bien, se presumirá que hay acoso laboral si
se acredita la ocurrencia repetida y pública
a) Los actos de agresión física,
independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la
persona, con utilización de palabras soeces o con
alusión a la raza, el género, el origen familiar o
nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional expresados en
presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de
despido expresadas en presencia
de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de
cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya
temeridad quede demostrada por el resultado de
los respectivos procesos disciplinarios
f) La descalificación humillante y en
presencia de los compañeros de trabajo de
las propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la
forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes
a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente
extraños a las obligaciones laborales
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a
la jornada laboral contratada o legalmente establecida,
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y
prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o
el sometimiento a una situación de aislamiento social
CRACIAS
NILSA DEYANIRA
GARCIA -ELECTIVA
1. Maltrato laboral los actos de violencia contra la integridad física o
moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador;
2. Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan deducir
el propósito de inducir al trabajador a renunciar
3. Tipifica discriminación laboral el trato diferenciado
por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política
4. Acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa
o retardarla con perjuicio para el trabajador
5. Cuando se le asignan al trabajador funciones
a menosprecio suyo
6. Desprotección laboral toda conducta dirigida a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos
mínimos de protección y seguridad para el trabajado
sanciones
En todo lo no previsto en el artículo 13
de la ley 1010 de 2006, se aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
una sanción de multa cuya cuantía oscilará entre medio y tres
salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán
sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue,
durante los 6 meses siguientes a su imposición.
pagar hasta el 50% ARP
Y EPS DEL COSTO POR
EL TRATAMIENTO DE LA
ENFERMEDAD