Principios del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva

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Salud sexual y reproductiva en Colombia
Kelly Muñozz
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Principios del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva
  1. La sexualidad es una condición humana
    1. Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano, por lo tanto, debe ser liberada de carga moral y observarse desde el ámbito de los derechos y el respeto por las personas
    2. Igualdad y Equidad:
      1. Se desarrollan como principios a partir de la igualdad reconocida como cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
      2. Libertad sexual y libertad reproductiva
        1. Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana.
        2. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo:
          1. Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
          2. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos:
            1. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
            2. Diferenciación entre sexualidad y reproducción
              1. La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos. Desde hace algunos años, la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la sexualidad
              2. Armonización:
                1. Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes
                2. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos
                  1. Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las personas. En concordancia con esta postura, los servicios y la atención deben ser organizados y prestados de forma integral a sujetos integrales, situación especialmente aplicable a los servicios relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva
                  2. Diversidad y no discriminación:
                    1. Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana; las condiciones y características de esta identidad pueden configurar grupos, lo cual obliga a que, en la garantía de los derechos de igualdad y libertad, se reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en el sentido de lo humano
                    2. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción:
                      1. El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades.
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