-ACTOS DE INICIACION: Cuando el
sujeto pasivo del crédito fiscal no
ha hecho el pago del mismo dentro
de los plazos señalados por la ley,
la autoridad administrativa ordena
que se requiera al deudor para que
efectúe el pago en la misma
diligencia de requerimiento de no
hacerlo se le embargarán bienes
suficientes para hacer efectivo el
crédito fiscal y sus accesorios
legales.
ACTOS DE COERCION:. Dada la
naturaleza del procedimiento, se
producen una serie de actos de
carácter coercitivo que se inician
con el embargo y concluyen con
la adjudicación y la distribución
del producto del remate.
REQUERIMIENTO DE PAGO: Para
hacer efectivo un crédito fiscal
exigible y el importe de sus
accesorios legales, deberán
expedir un mandamiento de
ejecución.
Definicion:
Es el medio del cual disponen las
autoridades para exigir el pago de los
créditos fiscales que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los
plazos señalados por la ley fiscal
respectiva.
Embargo:
Definicion: Es el acto administrativo
que tiene por objeto la recuperación de
créditos, mediante el aseguramiento de
bienes, propiedad del contribuyente o
deudor, pero en su caso rematarlos
enajenarlos fuera de subasta o
adjudicarlos a favor del fisco.
SUPUESTOS DE PROCEBILIDAD DE
EMBARGO: El Código Fiscal de la
Federación establece
supuestos para que proceda el
embargo como, Se podrá practicar
embargo precautorio para asegurar
el interés fiscal, antes de la fecha
en que el crédito fiscal esté
determinado, cuando a juicio de la
autoridad hubiere peligro de que el
obligado se ausente, lo realice
cualquier maniobra tendiente a
evadir el cumplimiento.
SUJETOS DEL EMBARGO: Los
sujetos del embargo son el
ejecutor, el deudor, o, en su
defecto, la persona con
quien se entienda la
diligencia, y los testigos que
pueden ser nombrados por
el deudor o por el ejecutor.
LUGAR DE EMBARGO:
El ejecutor debe
constituirse en el
domicilio del deudor y
practicar la diligencia
de embargo con las
mismas formalidades
que señala el CFF para
las Notificaciones.
BIENES EMBARGABLES El
objeto del embargo son
todos los bienes del
deudor, con las
excepciones que
establece el artículo 157
del Código Fiscal de la
Federación.
PAGO DEL DEUDOR: En el
desarrollo de la diligencia
puede suceder que el
deudor haga el pago del
adeudo, en cuyo caso el
ejecutor debe suspender
la diligencia y expedir
recibo de entero por el
importe del pago.
OPOSICION AL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION
Puede ocurrir que al
designarse bienes para
el embargo, se opusiere
un tercero fundándose
en ser el propietario de
ellos.
TRABA DE BIENES: debe ser sometida a
la ratificación de la oficina ejecutora, a la
que deberán allegarse los documentos
exhibidos en el momento de la
oposición. En ese caso, no se deberá
practicar el embargo si se demuestra en
el mismo acto la propiedad con prueba
documental suficiente a juicio del
ejecutor.
INSCRIPCION DEL EMBARGO: El embargo
podrá ampliarse en cualquier momento
del procedimiento administrativo de
ejecución, siempre y cuando la oficina
recaudadora estime que los bienes
embargados no son insuficientes para
cubrir los créditos fiscales.
INTERVENCION: Las reglas para el
Embargo, las tenemos en los artículos
151 al 172 del Código Fiscal de la
Federación.
Etapas del Remate
1.- Avaluo
2.- Impugnacion
3.- Convocatoria
4.- Postura
5.- Sujetos
6.- Tiempo
ACTOS DE ENAJENACIÓN FORZOSA:
La enajenación forzosa es el acto
central y decisivo del procedimiento
de ejecución, a fin de satisfacer la
pretensión de la autoridad. puede
realizarse a través de la subasta, que
es un modo de venta cuya función
consiste en provocar la concurrencia
de los compradores para que se
efectúe a favor del que ofrezca el
mejor precio.