Articulo 93.- Ingresos exentos de personas físicas

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Maíia Fernánda Montes Martínez
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Articulo 93.- Ingresos exentos de personas físicas
  1. V
    1. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN
      1. Se debe de considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador; independientemente de quien se los pague. Sobre el excedente se deberá de generar la retención que establezca el reglamento de esta ley
    2. X
      1. ENTREGA DE APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE VIVIENDA Y CASAS PROPORCIONADAS A TRABAJADORES, ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
        1. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la ley del seguro social para la fuerzas armadas mexicanas, así como las casas habitaciones proporcionadas a los trabajadores
      2. VI
        1. GASTOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL
          1. Los percibidos con motivo del rembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
        2. IX
          1. CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
            1. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el articulo 7 de esta ley
          2. XIX
            1. ENAJENACIÓN
              1. Los derivados de la enajenación
                1. CASA HABITACIÓN: siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión
                  1. NO APLICA: durante los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación
                    1. debe de consultarlo mediante la pagina de internet del SAT
                      1. BIENES INMUEBLES: cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo y el costo comprobado no exceda 3 veces el salario minimo
            2. XVI
              1. REMUNERACIONES A EXTRANJEROS
                1. Por servicios personales subordinados: agentes diplomaticos, agentes consulares, empleados de embajada, miembros de delegaciones oficiales, miembros de delegaciones científicas y humanitarias, los representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales; los técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal
              2. III
                1. INDEMNIZACIONES POR RIESGOS O ENFERMEDADES
                  1. Solo los que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos de ley
                2. II
                  1. EXCEDENTE SUJETO AL PAGO DEL ISR
                    1. Por excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagara el impuesto
                  2. XXI
                    1. PAGOS DE ASEGURADORAS EXCEPTO A BIENES DE ACTIVO FIJO
                      1. Las cantidades que paguen las instituciones de seguro a los aseguradores o a sus beneficiarios
                    2. XX
                      1. INTERESES
                      2. XIV
                        1. GRATIFICACIONES O AGUINALDOS, PRIMAS VACACIONALES Y DOMINICALES
                          1. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario hasta el equivalente del salario mínimo general del trabajador elevado a 30 días, así como la prima equivalente a 15 días del salario mínimo general y las primas dominicales hasta por un salario mínimo por cada domingo que se labore
                        2. XII
                          1. CUOTA OBRERA AL IMSS
                            1. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
                          2. XVII
                            1. VIATICOS
                              1. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes
                            2. XVIII
                              1. RENTAS CONGELADAS
                                1. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley
                              2. IV
                                1. JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, PENSIONES VITALICIAS Y OTRAS FORMAS DE RETIRO
                                  1. Aquellos de los anteriormente señalados provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del seguro social, siempre y cuando su monto diario no exceda los 15 salarios mínimos; ya que por el excedente se pagara el impuesto previsto en este titulo
                                2. I
                                  1. PRESTACIONES LEGALES DEL SALARIO MÍNIMO Y PAGOS POR TRABAJO EN HRS Y DIAS DE DESCANSO
                                    1. Prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores, calculadas sobre la misma base del salario,cuando no se pasen las hrs establecidas; maximo 9 hrs por semana; en los demás casos solo se tomara el 50% de la remuneración sin exceder el limite previsto en la legislación federal
                                  2. XI
                                    1. CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
                                      1. Los provenientes de cajas de ahorros de trabajadores y fondos de ahorro establecidos por las empresas por sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducilidad de esta ley
                                    2. VIII
                                      1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD, BECAS, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
                                        1. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores y sus hijos
                                      2. XIII
                                        1. INGRESO POR SEPARACIÓN DE TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DE SUBCUENTAS O CUENTAS DE RETIRO
                                          1. Sujetas a una relacion laboral en su momento de su separación, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
                                        2. XV
                                          1. EXCEDENTE SUJETO AL PAGO DEL ISR
                                            1. Se pagará el impuesto en el termino de este titulo
                                          2. VII
                                            1. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
                                              1. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones publicas
                                            2. XXII
                                              1. HERENCIAS O LEGADOS
                                                1. Los que se reciban por herencia o legado
                                              2. XXIII
                                                1. DONATIVOS
                                                  1. Entre cónyuges que los perciban de sus ascendientes en linea recta
                                                    1. siempre que no se enajenen o donen por el ascendiente a otro ascendiente
                                                      1. los demás donativos siempre que el valor total recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario minimo elevado al año
                                                2. XXIV
                                                  1. PREMIOS POR CONCURSOS CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS O LITERARIOS
                                                    1. los obtenidos por esos motivos así como los otorgados por promover los valores cívicos
                                                  2. XXV
                                                    1. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS
                                                      1. Los que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate
                                                    2. XXVI
                                                      1. ALIMENTOS
                                                        1. Los percibidos en conceptos de alimentos por las personas fisicas que tenga el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable
                                                      2. XXVII
                                                        1. RETIRO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO POR CONCEPTO DE AYUDA PARA GASTOS DE PATRIMONIO, DESEMPLEO Y TRASPASOS DE CUENTAS PARA CONTRATAR UNA RENTA VITALICIA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
                                                          1. Por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo; también aquellas que tengan el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobre vivencia conforme a las leyes del seguro social
                                                        2. XXVIII
                                                          1. ENAJENACIÓN DE PARCELAS Y DERECHOS COMUNERO
                                                            1. Primera transmision que se genere por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los terminos de lejislacion de la materia
                                                          2. XXIX
                                                            1. DERECHOS DE AUTOR LIMITE
                                                              1. El equivalente a 20 salarios mínimos generales correspondiente al contribuyente elevados a un año por permitir a tercero la publicación o enajenación de su obras para el publico por la persona que genere los pagos
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