Articulo 93.- Ingresos exentos
de personas físicas
V
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN
Se debe de considerar la totalidad de las pensiones y
de los haberes de retiro pagados al trabajador;
independientemente de quien se los pague. Sobre el
excedente se deberá de generar la retención que
establezca el reglamento de esta ley
X
ENTREGA DE APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE LAS
SUBCUENTAS DE VIVIENDA Y CASAS PROPORCIONADAS
A TRABAJADORES, ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DEL
EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la
subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la ley del
seguro social para la fuerzas armadas mexicanas, así como las casas
habitaciones proporcionadas a los trabajadores
VI
GASTOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL
Los percibidos con motivo del rembolso de gastos
médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se
concedan de manera general, de acuerdo con las leyes
o contratos de trabajo
IX
CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL
La previsión social a que se refiere la fracción anterior es
la establecida en el articulo 7 de esta ley
XIX
ENAJENACIÓN
Los derivados de la enajenación
CASA HABITACIÓN:
siempre que el
monto de la
contraprestación
obtenida no exceda
de 700,000 unidades
de inversión
NO APLICA: durante los
3 años inmediatos
anteriores a la fecha de
enajenación
debe de consultarlo
mediante la pagina de
internet del SAT
BIENES INMUEBLES: cuando en un
año calendario la diferencia entre
el total de las enajenaciones y el
costo y el costo comprobado no
exceda 3 veces el salario minimo
XVI
REMUNERACIONES A EXTRANJEROS
Por servicios personales subordinados: agentes diplomaticos,
agentes consulares, empleados de embajada, miembros de
delegaciones oficiales, miembros de delegaciones científicas y
humanitarias, los representantes, funcionarios y empleados de
organismos internacionales; los técnicos extranjeros contratados
por el gobierno federal
III
INDEMNIZACIONES
POR
RIESGOS
O
ENFERMEDADES
Solo los que se
concedan de acuerdo
con las leyes, por
contratos colectivos
de trabajo o por
contratos de ley
II
EXCEDENTE
SUJETO AL PAGO
DEL ISR
Por excedente de
las prestaciones
exceptuadas del
pago del
impuesto a que
se refiere la
fracción anterior,
se pagara el
impuesto
XXI
PAGOS DE ASEGURADORAS
EXCEPTO A BIENES DE ACTIVO FIJO
Las cantidades que paguen las instituciones de
seguro a los aseguradores o a sus beneficiarios
XX
INTERESES
XIV
GRATIFICACIONES O AGUINALDOS, PRIMAS VACACIONALES Y DOMINICALES
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de
calendario hasta el equivalente del salario mínimo general del trabajador elevado a
30 días, así como la prima equivalente a 15 días del salario mínimo general y las
primas dominicales hasta por un salario mínimo por cada domingo que se labore
XII
CUOTA OBRERA AL IMSS
La cuota de seguridad social de los
trabajadores pagada por los patrones
XVII
VIATICOS
Cuando sean efectivamente
erogados en servicio del
patrón y se compruebe esta
circunstancia con los
comprobantes fiscales
correspondientes
XVIII
RENTAS CONGELADAS
Los que provengan de
contratos de
arrendamiento
prorrogados por
disposición de ley
IV
JUBILACIONES,
PENSIONES, HABERES
DE RETIRO, PENSIONES
VITALICIAS Y OTRAS
FORMAS DE RETIRO
Aquellos de los anteriormente
señalados provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez previstas en la ley
del seguro social, siempre y cuando su
monto diario no exceda los 15 salarios
mínimos; ya que por el excedente se
pagara el impuesto previsto en este
titulo
I
PRESTACIONES
LEGALES DEL
SALARIO MÍNIMO Y
PAGOS POR TRABAJO
EN HRS Y DIAS DE
DESCANSO
Prestaciones distintas
del salario que reciban
los trabajadores,
calculadas sobre la
misma base del
salario,cuando no se
pasen las hrs
establecidas; maximo
9 hrs por semana; en
los demás casos solo
se tomara el 50% de la
remuneración sin
exceder el limite
previsto en la
legislación federal
XI
CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Los provenientes de cajas de ahorros de trabajadores
y fondos de ahorro establecidos por las empresas
por sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de
deducilidad de esta ley
VIII
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD, BECAS,
GUARDERÍAS Y PRESTACIONES DE
PREVISIÓN SOCIAL
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad,
becas educacionales para los trabajadores y sus hijos
XIII
INGRESO POR SEPARACIÓN DE TRABAJADORES
CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A
PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES, INCLUIDOS
LOS PROVENIENTES DE SUBCUENTAS O CUENTAS DE RETIRO
Sujetas a una relacion laboral en su momento de
su separación, hasta por el equivalente a
noventa veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
XV
EXCEDENTE SUJETO AL PAGO DEL ISR
Se pagará el impuesto en el termino de este titulo
VII
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las
instituciones publicas
XXII
HERENCIAS O LEGADOS
Los que se reciban por herencia o legado
XXIII
DONATIVOS
Entre cónyuges que los
perciban de sus ascendientes
en linea recta
siempre que no se enajenen o donen por el
ascendiente a otro ascendiente
los demás donativos siempre
que el valor total recibido en
un año calendario no exceda
3 veces el salario minimo
elevado al año
XXIV
PREMIOS POR CONCURSOS CIENTÍFICOS,
ARTÍSTICOS O LITERARIOS
los obtenidos por esos motivos así como los
otorgados por promover los valores cívicos
XXV
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS
Los que no excedan al valor de
mercado del bien de que se trate
XXVI
ALIMENTOS
Los percibidos en conceptos de alimentos por las personas
fisicas que tenga el carácter de acreedores alimentarios en
términos de la legislación civil aplicable
XXVII
RETIRO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO POR
CONCEPTO DE AYUDA PARA GASTOS DE
PATRIMONIO, DESEMPLEO Y TRASPASOS DE
CUENTAS PARA CONTRATAR UNA RENTA
VITALICIA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por
desempleo; también aquellas que tengan el único fin de
contratar una renta vitalicia y seguro de sobre vivencia
conforme a las leyes del seguro social
XXVIII
ENAJENACIÓN DE PARCELAS Y DERECHOS COMUNERO
Primera transmision que se genere por
los ejidatarios o comuneros y la misma
se realice en los terminos de lejislacion
de la materia
XXIX
DERECHOS DE AUTOR LIMITE
El equivalente a 20 salarios mínimos generales correspondiente al
contribuyente elevados a un año por permitir a tercero la publicación o
enajenación de su obras para el publico por la persona que genere los pagos