PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Description
Se desglosan cada una de las partes que intervienen en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio; asimismo de manera subsecuente, las principales características de cada una de aquellas.
PARTES QUE INTERVIENEN
EN EL PROCESO PENAL
ACUSATORIO
MINISTERIO
PÚBLICO
Conocido o
denominado como:
Representante
social.
Fiscal.
Fundamento
legal:
Artículo 21 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Características:
Unidad o
Jerarquía
*Se establece que todos los funcionarios que la
integran forman un solo órgano. *Reconocen una
sola dirección con la cual se evitará una anarquía
y se propician los fines de la Institución.
Indivisibilidad
Se da en la medida en que ante
cualquier tribunal, sus agentes
representan a una misma
Institución.
Irrecusabilidad
*Se da porque dentro de un proceso no puede recusarse el Ministerio Público como institución, y en
materia federal ni siquiera pueden ser recusados sus agentes, en cuanto personas individuales. *En el caso
de actuar estando impedidos para intervenir en un caso concreto, serán reos del delito de responsabilidad
oficial.
POLICÍA
Misión
Constitucional
1. La investigación para la prevención del delito.
2. La investigación para la persecución con la
finalidad de lograr la verdad histórica del
crimen. Teniendo como facultades de suma
importancia preservar el lugar de los hechos y el
debido procesamiento de los indicios, huellas o
vestigios, objetos o productos del delito, lo cual
será la base en la etapa preliminar o de
investigación del sistema penal acusatorio.
Concepto:
"...cuerpos de seguridad pública encargados de la prevención
e investigación de los delitos y faltas, en auxilio del Ministerio
Público (MP) y de los tribunales judiciales."
Fundamento
legal:
Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Atribuciones y
obligaciones:
*Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,
objetos o productos del delito. *Informar a la persona al momento
de su detención sobre los derechos que en su favor establece la
Constitución federal. *Poner a disposición de la autoridad
competente a personas y bienes en el caso en que por motivo de sus
funciones lleven a cabo una detención o aseguramiento; entre otras.
Principios rectores de
la actuación policial:
Principio de legalidad.
Se refiere a que la actividad policial debe
encuadrar en lo establecido en la Constitución y
las leyes aplicables en el ejercicio de sus funciones
Principio de objetividad.
Se refiere a buscar la verdad histórica del crimen y la
culpabilidad de un imputado bajo la conducción del
Ministerio Público, no importando a qué parte en el
proceso favorezca la verdad o la evidencia encontrada.
Principio de eficacia policial.
La policía deberá actuar y prestar auxilio oportuno en las
funciones de investigación que le encomiende la Fiscalía
y en su actuación autónoma, así como en las demás que
le sean encomendadas dentro de la etapa preliminar.
Principio de profesionalismo.
Tiene que ver con el establecimiento del
servicio civil de carrera policial para el
mejor desempeño en sus actividades.
Principio de honradez.
Significa que debe abstenerse de
solicitar o aceptar compensaciones,
pagos o gratificaciones distintas a
las previstas legalmente.
Respeto a las garantías individuales
y a los derechos humanos.
La policía debe abstenerse en todo momento de infligir
o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, independientemente de si se trata de una
orden superior o de circunstancias especiales.
Clasificación:
Policía
Preventiva
Definición:
Autoridad conformada con recursos
humanos y materiales de acuerdo con los
lineamientos generales que la ley prevé para
las Instituciones de Seguridad Pública.
Misión:
Consiste en prevenir la comisión de delitos, salvaguardar los
derechos de las personas e instituciones, así como preservar
el orden público, todo ello de acuerdo con programas y
estrategias que involucran acciones de inteligencia y uso de
tecnologías.
Funciones u
obligaciones:
•Ejecutar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el
mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública. •Recibir
denuncias y querellas en los casos que así lo indica la ley. •Detener a personas
que sean sorprendidas en flagrancia de delito; entre otras.
Policía
Investigadora
Definición:
Autoridad a la que corresponde investigar los
delitos bajo el mando y conducción del Ministerio
Público, quien le conferirá la investigación.
Funciones u
obligaciones:
•Recibir denuncias y querellas en los
casos que así lo indica la ley.
•Realizar la investigación de los
delitos. •Ejecutar la presentación de
los detenidos a la audiencia de
control de la detención ante el Juez
de Control; entre otras.
IMPUTADO
Concepto:
Es el individuo acusado de un delito que debe
conocer fehacientemente sus derechos; de
tal manera, a quien tenga esa característica
se le precisará su derecho a guardar silencio;
más no se le obligará a declarar si no se
encuentra asistido por su defensa.
DEFENSOR
Concepto:
Profesionista del derecho -ya sea en el ejercicio particular
de la profesión o servidor público-, a quien se le ha
conferido tal carácter, cuya función es realizar la defensa
efectiva del imputado en el procedimiento penal.
Funciones u
obligaciones:
•Revisar que la detención de su
defendido haya sido legal. •Asistir a su
defendido cuando sea presentado
ante el Juez de Control. •Asesorar a su
defendido sobre la imputación que se
le haga; entre otras.
VÍCTIMA U
OFENDIDO
Concepto:
Sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona
la afectación producida por la conducta delictiva. Así
mismo se considera ofendido a la persona física o moral
titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la
acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Ostenta el
derecho a:
Nombrar un
asesor jurídico.
JUEZ DE
CONTROL
Concepto:
Autoridad jurisdiccional a la que por mandato
constitucional corresponde calificar la detención
de los imputados, resolver las audiencias
relativas a la formulación de la imputación, la
vinculación a proceso, las medidas cautelares y
determinar las suspensiones del mismo.
Funciones u
obligaciones:
•Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la detención de un imputado.
•Resolver sobre las imputaciones que realice el Agente del Ministerio Público.
•Dictar autos de libertad cuando sea procedente conforme a la ley; entre otras.
JUEZ
ORAL
Concepto:
Es el responsable de determinar en un fallo, la
culpabilidad o inocencia del indiciado, teniendo en
cuenta exclusivamente las pruebas presentadas o
practicadas en el mismo juicio por la Defensa y la Fiscalía.
Funciones u
obligaciones:
•Valorar las pruebas vertidas durante la
audiencia de juicio oral. •Dictar la sentencia
correspondiente. •Valorar pruebas para la
individualización de la sanción; entre otras.
JUEZ DE
EJECUCIÓN
Concepto:
Es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver
sobre el otorgamiento o denegación de beneficios a
los sentenciados privados de su libertad.
Funciones u
obligaciones:
Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito,
salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo
conocimiento y fallo corresponda al juez de garantía;
Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva
de los acusados puestos a su disposición; Resolver todos
los incidentes que se promuevan durante el juicio oral