El acto administrativo válido
será eficaz y exigible a partir
de que surta efectos la
notificación legalmente
efectuada.
¿Cómo se deben realizar las notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones
administrativas definitivas?
Personalmente
domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba
notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento
administrativo de que se trate
se entenderán con la persona
que deba ser notificada o su
representante legal
surtirán sus efectos el día en que hubieren sido
realizadas. Los plazos empezarán a correr a
partir del día siguiente a aquel en que haya
surtido efectos la notificación.
Mediante oficio entregado
por mensajero o correo
certificado, con acuse de
recibo.
Se tendrá como fecha
de notificación por
correo certificado la
que conste en el
acuse de recibo.
Por
edicto
cuando se desconozca el
domicilio del interesado o
en su caso de que la
persona a quien deba
notificarse haya
desaparecido, se ignore su
domicilio o se encuentre
en el extranjero sin haber
dejado representante legal
haciendo publicaciones que
contendrán un resumen de las
resoluciones por notificar. Dichas
publicaciones deberán efectuarse
por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en el territorio
nacional
En las notificaciones por
edictos se tendrá como fecha
de notificación la de la última
publicación en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor
circulación en el territorio
nacional.
Toda notificación deberá efectuarse
en el plazo máximo de diez días, a
partir de la emisión de la resolución o
acto que se notifique, y deberá
contener el texto íntegro del acto, así
como el fundamento legal en que se
apoye con la indicación si es o no
definitivo en la vía administrativa, y en
su caso, la expresión del recurso
administrativo que contra la misma
proceda, órgano ante el cual hubiera
de presentarse y plazo para su
interposición.
Impugnaciones
Las notificaciones irregularmente
practicadas surtirán efectos a partir
de la fecha en que se haga la
manifestación expresa por el
interesado o su representante legal
de conocer su contenido o se
interponga el recurso
correspondiente.
impugnar los actos
administrativos recurribles que
no hayan sido notificados o no
se hubieren apegado a lo
dispuesto en esta ley
Si el particular afirma conocer el
acto administrativo materia de la
notificación, la impugnación contra la
misma se hará valer mediante la
interposición del recurso
administrativo correspondiente, en el
que manifestará la fecha en que lo
conoció
Si el particular niega conocer el
acto, manifestará tal
desconocimiento interponiendo el
recurso administrativo
correspondiente ante la autoridad
competente para notificar dicho
acto
La autoridad competente para resolver el recurso
administrativo estudiará los agravios expresados contra
la notificación, previamente al examen de la impugnación
que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo
Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la
presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que
manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la Fracción II del presente artículo,
quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en
su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.
Código Fiscal de la Federación
Actos Administrativos
Personalmente o por correo certificado en citatorios, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico,
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a
quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una
hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de
seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Por correo ordinario o por telegrama
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el
domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de
notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de
este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento
que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la
autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el
mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades
fiscales
Por edictos, en el caso de que la persona a quien
deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al
representante de la sucesión
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los
siguientes medios: I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación. II. Por
un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página
electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de
carácter general.
Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el
segundo párrafo del Artículo 137, de este Código
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al
practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se
notifique
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las
personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas