Created by jaly garaicochea
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Efectos de la Fianza con Relación a los Fiadores Entre sí
(2791-2979)
si uno de los cofiadores se halle insolvente y le corresponda cubrir, su parte se cubrirá por los demas
NO EXISTIRÁ BENEFICIO DE DIVISIÓN ENTRE LOS COFIADORES:
1.cuando se haya renunciado expresamente
2.cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el mismo deudor
El cofiador que pida el beneficio de división, solo responderá por la parte del fiador o fiadores insolventes.
Extinción de la Fianza
(2978-2806)
La obligación del fiado y fiador se confunde, porque uno herede al otro, no se extinguirá la obligación del que fió al fiado.
Si el acreedor acepta en pago de una deuda otro bien distinto al que era el objeto, queda liberado el fiador
Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación sel fiador se extingue por:
1. si el acreedor no demanda al fiado judicialmente, dentro de los tres meses siguientes a la expiracion
Fianza Legal o Judicial
(2807- 2910)
El fiador judicial no puede pedir la excusión del fiado
Cartas de Recomendación.
(2811- 2813)
Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsa solvencia del recomendado, el que las suscriba sera responsable del daño que causo a personas que se dirigen