Clasificación de los derechos de acuerdo a su contenido.

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Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del derecho.
Eivar Sterling Sandoval
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Eivar Sterling Sandoval
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Resumo de Recurso

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Clasificación de los derechos de acuerdo a su contenido. 1. Derechos Civiles: Son aquellos que corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social. Son exigibles contra cualquiera, que pretenda perturbarlos. Son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etc.
2. Derechos sociales: Son los que corresponden a las personas por su rol en un contexto social, por hallarse desprotegidos frente a la situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la Revolución Industrial, que fue una muestra más que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados sino existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse los horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la reconciliación y el arbitraje, etc. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor apoyo y atención por su estado o por su avanzada edad, concediéndole seguro social, pensiones, jubilaciones.
3. Derechos patrimoniales: son aquellos que tienen un contrato económico, como por ejemplo el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etc. 4. Derechos culturales: son aquellos que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano buscar el perfeccionamiento, estos derechos son compatibles con los derechos sociales, por ejemplo el derecho a enseñar y a aprender. 5. Derechos políticos: son los que les corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático por sí o a través de sus representantes. El derecho del sufragio, el derecho a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo del gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, en una consulta popular.

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