GLOSARIO DE TÉRMINOS CONSTITUCIONALES

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Contiene un glosario de términos constitucionales
Vera Calderon
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Universidad Panamericana Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia Maestría de Justicia Constitucional Glosario de Términos Constitucionales Vera Lucrecia Calderón Domínguez Guatemala, Abril 2018
AXIOLOGÍA JURÍDICA Es una rama de la Filosofía que estudia los valores. La axiología se aplica también a otros ámbitos como el Derecho y la Pedagogía.
CERTEZA JURÍDICA Es la seguridad jurídica que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenencias y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.
CONSUETU-DINARIO Hace referencia lo que está establecido por las costumbres y tradiciones de una población, al punto de convertirse en ley a la hora de establecer normas para la convivencia entre seres humanos.
DERECHOS FUNDAMENTALES Son aquellos que hacen referencia a los derechos de las personas, reconocidos legalmente y protegidos universalmente. El concepto apareció en Francia en 1770, en el movimiento político que condujo a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
IUSNATURALISMO Teoría que sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, por el simple hecho de serlo. Una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva.
JURISDICCIÓN Facultad o potestad para conocer y aplicar las leyes.
LEY Cualquier norma jurídica obligatoria. Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones.
NEOCONSTITU-CIONALISMO Nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho. Plantea mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios y de respeto a los derechos humanos.
NEOCONSTITU-CIONALISMO IDEOLÓGICO Corriente del neoconstitucionalismo que pone en un primer plano el objetivo de garantizar los derechos fundamentales. No se limita por tanto a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación.
NEOCONSTITU-CIONALISMO METODOLÓGICO Corriente del neoconstitucionalismo donde los principios constitucionales y los derechos fundamentales constituirían un puente entre derecho y moral.
NEOCONSTITU-CIONALISMO TEÓRICO Corriente del neoconstitucionalismo que aspira a describir los logros de la constitucionalización, es decir, de ese proceso que ha comportado una modificación de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos respecto a los existentes antes del despliegue integral del proceso mismo.
POSITIVISMO JURÍDICO Llamado también iuspositivismo. Es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma.
POSITIVISMO METODOLÓGICO Llamado también iuspositivismo metodológico o conceptual. Es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Toda ley positiva es verdadera ley, pero puede haber leyes tanto justas como injustas.
POSITIVISMO MORAL Tesis que defienda la naturaleza transcendental de la moralidad El positivismo moral no conoce en el campo de la conducta moral ninguna norma universalmente válida, objetiva e inmutable.
PRINCIPIO DE PONDERACIÓN Llamado “Juicio de Ponderación”. Método de interpretación constitucional dirigido hacia la resolución de los conflictos surgidos entre principios constitucionales que poseen el mismo rango y que por lo tanto, exigen ser realizados atendiendo a las posibilidades materiales y jurídicas.
PRINCIPIO DE SUBSUNCIÓN Método de interpretación que se basa en meta-reglas jurídicas para resolver conflictos entre normas, tales como “ley superior deroga a la ley inferior”, “la ley especial deroga la ley general” o “ley posterior deroga a la ley anterior”.
PRINCIPIOS JURÍDICOS Constituyen un tipo de normas, por tanto, ya que orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. Se encuentran prescritos en la ley.
SILOGISMO JURÍDICO Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma. Es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma. Se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal.
SUPUESTO JURÍDICO Se trata de la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
FIN GLOSARIO DE TÉRMINOS CONSTITUCIONALES

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