Criado por Cristina Padilla Pacha
aproximadamente 6 anos atrás
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Questão | Responda |
Ciberacoso
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Cyberbullying (image/jpeg)
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El ciberacoso escolar o ciberbullying se puede definir como el daño psicológico intencional infligido por parte de un menor o grupo de menores hacía otro menor, sostenido en el tiempo y cometido con cierta regularidad, utilizando como medio las tecnologías de información y la comunicación. |
Debemos destacar cuatro características para su correcta identificación: | 1. Debe haber un daño psicológico sobre el menor; se vulnera su bienestar psíquico y su salud emocional. 2. Debe ser intencional, es decir, tiene que haber dolo en la acción cometida. 3. Debe ser sostenido en el tiempo, pudiendo servir un simple hecho siempre mantenga activo el tiempo suficiente, como, por ejemplo, un vídeo vejatorio. que este se 4. Deben utilizarse medios tecnológicos para llevarlo a cabo. |
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Grooming 2 (image/jpeg)
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El grooming se define como el ciberacoso ejercido deliberadamente por un adulto para establecer una relación y un control emocional sobre un menor para preparar el terreno para su abuso sexual. Se puede definir, por lo tanto, como las acciones ejercidas sobre un menor con el objetivo de ganarse su confianza y disminuir sus inhibiciones, y así obtener de él un beneficio de naturaleza sexual. |
Posee 4 fases: 1. En la primera fase, denominada de «la amistad», el acosador se aproxima al menor con la intencion de establecer una primera relación. 2. En una segunda fase, denominada <<relacion>> el acosador profundiza en el menor, perfeccionando el conocimiento de este aficiones, problemáticas, etc.) y mejorando la presunta amistad conseguida. | 3. En la tercera frase, o fase del «inicio del abuso», el acosador o groomer , aprovechando la curiosidad del menor por el contenido sexual tratado en la fase anterior, ahondará aún más en dichas prácticas, siempre que el menor siga mostrando interés en ellas. 4. La última fase, denominada «de agresiones no suele ejecutarse siempre, es muy peligrosa, ya que en contactar con el menor y abusar sexualmente de él. |
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Sexting (image/jpeg)
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El sexting consiste en la difusión o publicación de imágenes o vídeos de tipo sexual producidos por el propio remitente, principalmente por medio o del teléfono móvil o por otros dispositivos tecnológicos (tableta, portátiles, etc.). |
en el caso del sexting , el origen del vídeo es lícito, en el sentido de que el protagonista del vídeo, o bien facilita él mismo dicho vídeo o imagen, o bien presta su consentimiento para realizar la grabación de este. | Es importante recordarles a los menores que no existe el sexting seguro: da igual el momento, el motivo, la persona o el lugar. Una vez distribuida la imagen o el vídeo se pierde el control de lo enviado y, en consecuencia, la posibilidad de borrarlo o destruirlo. |
«La identidad digital, por tanto, puede ser definida como el conjunto de la información sobre un individuo o una organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, registros, noticias, comentarios, etc.), que conforma una descripción de dicha persona en el plano digital». | |
La suplantación de identidad se entiende como el uso de información personal para hacerse pasar por otra persona para obtener un beneficio propio. En efecto, este beneficio suele generar un perjuicio a la persona afectada. |
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