Discapacidad e Inclusión ASUC01635 - Unidad 3

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FlashCards sobre Discapacidad e Inclusión ASUC01635 - Unidad 3, criado por Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres em 19-12-2019.
Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres
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Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres
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Resumo de Recurso

Questão Responda
Tanto la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como la Ley General de la Persona con Discapacidad del Perú, hacen referencia a la igualdad y a la no discriminación como derechos de las personas con discapacidad El derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación tienen una identidad distinta: el primero, se construye a partir de una formulación positiva referida a la obligación general de trato igualitario; en el caso del segundo en cambio, se parte de una situación con carga negativa referida a la vulneración de un trato igualitario.
Un elemento clave para determinar una conducta discriminatoria es el llamado “motivo prohibido”. Es un criterio no legítimo para tratar a alguien de manera diferenciada. Resulta fundamental que exista una relación causa efecto entre este criterio y el trato brindado. Normalmente, estos criterios configuran un patrón sistemático de restricciones respecto de un grupo determinado de personas.
Atendiendo a las normas consultadas, se entiende por accesibilidad para las personas con discapacidad lo siguiente: El acceso de todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones.
La aplicación práctica de una medida de ajuste razonable implica tener en cuenta dos aspectos fundamentales que en buena parte definen a este tipo de medidas (y que son adicionales al aspecto de “razonabilidad”). Es una medida ex post que surge a partir de un caso puntual y que tiene un carácter diferenciado en tanto modifica un entorno específico para que una persona con discapacidad pueda desempeñarse con las mismas prerrogativas que los demás.
A efectos de sustentar la viabilidad y conveniencia de una medida de accesibilidad o de un ajuste para las personas con discapacidad, se hace normalmente mención a su razonabilidad. Permite que el público en general pueda obtener información sobre tu condición de discapacidad y así acceder a una amplia red de contactos.

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