Criado por ana Maria olmos peralta
mais de 9 anos atrás
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El art. 3 de la ley 820 | se refiere a las formas de celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana y dice “puede ser verbal o escrito” pero entonces habría un error pues decir que es verbal es una manera de decir que es consensual y decir que es escrito es decir que ese contrato es solemne y eso es un absurdo lógico jurídico, porque es imposible que un contrato sea a la vez consensual y solemne. |
una interpretación distinta | sería decir que lo que allí se quiso decir es que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede hacerse constar por escrito, esto es, documentarse; sin embargo esta versión sería mínimo inútil porque no es necesario que la ley diga que un contrato consensual puede hacerse constar por escrito. |
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