Criado por Julian Solano De La Cruz Solano De La Cruz
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Jornada de trabajo y aplicación del trabajo remoto | |
5.4.1 La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato. | 5.4.2 El trabajo remoto no resulta aplicable a los profesores con descanso médico, a aquellos confirmados de COVID-19 hasta que superen la enfermedad, y a los que se encuentran con licencia con goce por las causales previstas en la LRM, a quienes no se les afecta el pago de sus remuneraciones. |
5.4.3 Los profesores que se encuentran dentro del grupo de riesgo debido a su edad o a los factores clínicos establecidos por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que incluye sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan, realizarán trabajo remoto, en tanto dura el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19. | 5.4.4 Cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, los profesores nombrados o contratados que no cuentan con las condiciones de transporte interprovincial para el retorno a la labor presencial continuarán realizando trabajo remoto. Para ello, tendrán que evidenciar de manera documentada que han realizado las disposiciones de aislamiento social en un domicilio ubicado en una localidad distinta a la ubicación de la Institución Educativa. |
5.4.5 Asimismo, podrán realizar trabajo remoto los profesores contratados para la cobertura de la demanda incremental a consecuencia del traslado o ingreso de estudiantes a las instituciones educativas públicas, quienes continuarán realizando trabajo remoto aun cuando se disponga el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional, salvo disposiciones especiales que el Minedu emita al respecto. | GRACIAS Julian Solano |
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