Criado por alondra.cota
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Questão | Responda |
DERECHO | Conjunto de normas heteronomas, bilaterales, coercibles y externas que que regulan la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. |
TIPOS DE NORMAS Y SUS CONSECUENCIAS | Sociales: Rechazo social Morales: Sentirse mal con uno mismo Religiosas: "Castigo divino" Juridicas: Cárcel |
Que significa "Heteronomia" | Hete/(Ajeno) nomia/(normas) |
BILATERALES | Son derechos y obligaciones por igual. |
EXTERNAS | Tienen consecuencias juridicas |
INTERNAS | No tienen consecuencias |
COERCIBLES | Existe un medio moral |
INCOERCIBLES | No nos pueden obligar a cumplirlas |
CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS | |
DERECHO SUBJETIVO | Facultad de una persona para exigir a otra el derecho de una obligación |
DERECHO VIGENTE | Es el conjunto de normas de determinado territorio y tiempo que se consideran aplicables |
DERECHO POSITIVO | Conjunto de normas de determinado lugar y tiempo que son consideradas aceptadas por la población |
DERECHO NATURAL | Conjunto de normas que provienen de la naturaleza del hombre y son aceptadas universalmente. |
FUENTES REALES | Son el porque de las leyes basadas en los acontecimientos de la sociedad que provocan la creación de normas juridicas |
FUENTES HISTORICAS | Documentos de tipo legal que ya estuvieron en vigor y sirven de referencia para la creación de nuevas normas juridicas |
FUENTES FORMALES | Procedimientos establecidos en la ley mediante los cuales se crean las normas juridicas |
PROCESO LEGISLATIVO | Iniciación Discusión Aprobación Sanción Promulgación Publicación Iniciación de la vigencia |
PROMULGACIÓN | Es el reconocimiento que da el ejecutivo de que se hayan cumplido con todos los requisitos de las leyes |
PUBLICACIÓN | Es cuando se publica pero no es ley |
¿Cuales son las fuentes formales? | Legislación Costumbre Jurisprudencia Doctrina |
LEGISLACION | Pleno Comisiones Discusión Votación Aprobación |
LEYES FEDERALES | Aplican para todo el país |
LEYES ESTATALES | Aplican en la entidad federativa por los congresos de los estados |
¿Como se divide el poder judicial? | |
JURISPRUDENCIA | Interpretación que hacen los órganos del estado facultados para ello de algún precepto de la ley y se forma con 5 ejecutorias emitidas en el mismo sentido y no interrumpidos por otra en contrario |
COSTUMBRE | Aquellos usos reiterados y constantes que se dan dentro de una sociedad y que provocan la creación de normas juridicas |
DOCTRINA | Aquellos estudios de carácter científico que son elaborados por personas que se dedican a estudiar el derecho y que nos van a servir de referencia para la creación de normas juridicas |
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO | Se definen como aquellas reglas no escritas en base a las cuales un juzgador debe emitir sus resoluciones |
DEROGAR | Suprimir parcialmente una ley |
ABROGAR | Suprimir totalmente una ley |
REFORMAR | Cambiar o modificar en sentido de la ley |
CONSTITUCIONAL | Normas juridicas que indican la forma en que esta constituido el estado |
ADMINISTRATIVO | Regula la forma en que esta integrado el poder ejecutivo |
PENAL | Conjunto de normas juridicas mediante las cuales el estado define los delitos y determina las penas aplicables a los delincuentes |
FINANCIERO | Conjunto de normas juridicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos que son: obtención de recursos, adm de recursos y la erogación de recursos |
PROCESAL | Conjunto de disposiciones que indican la manera de hacer promociones ante los tribunales y la forma que estos deben seguir en la secuela de los procesos |
CIVIL | Reglamenta situaciones exclusivamente privadas en lo relativo a las personas, bienes, sucesiones , obligaciones y contratos. |
MERCANTIL | Se refiere a las actividades de todas las personas que hacenque hacen del comercio su operación habitual |
SOCIAL | Se considera en base al papel tutelar que el estado asume con respecto a los movimientos obrero y campesino |
DEL TRABAJO | Determina las relaciones juridicas como la prestación de servicios entre trabajador y patron |
AGRARIO | Se ocupa de la dotación y restitución de ejidos y parcelas a pueblos y campesinos |
COPULA "DEBE SER" | Unión entre el supuesto juridico y las consecuencias de derecho |
HIPOTESIS | Normativa de cuya realización depende que se creen consecuencias juridicas |
ELEMENTOS DEL SUPUESTO JURIDICO | Hecho juridico Acto juridico Estado juridico |
HECHO JURIDICO | Actos del hombre o naturaleza que se realizan SIN la intención de producir consecuencias de derecho |
ACTO JURIDICO | Actos del hombre que se realizan CON la intención de producir consecuencias |
ESTADO JURIDICO | Situaciones que se dan por la naturaleza propia del hombre y que producen consecuencias |
SUJETOS DE DERECHO | Personas fisicas y morales |
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES | Nacionalidad Denominacion o razon social Domicilio Patrimonio Capacidad |
NACIONALIDAD (PERSONAS MORALES) | Nacimiento Naturalización (Casamiento) |
DENOMINACION O RAZON SOCIAL (PERSONAS MORALES) | Se forma de manera libre |
DOMICILIO (PERSONAS MORALES) | Lugar donde tienen el principal negocio (matriz) |
CAPACIDAD (PERSONAS MORALES) | Capacidad limitada a aquello que esta constituido con el objeto social |
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS | Nombre Domicilio Patrimonio Capacidad Estado civil Nacionalidad |
NOMBRE (PERSONAS FISICAS) | Nombre y apeidos |
DOMICILIO (PERSONAS FISICAS) | *Legal *Convencional- *Domicilio fiscal-* Domicilio procesal |
PATRIMONIO (PERSONA FISICA) | *Conjunto de bienes , derechos y obligaciones *Valoración economica |
CAPACIDAD (PERSONA FISICA) | *Goce *Ejercicio |
ESTADO CIVIL | Situación que una persona ante la sociedad y respecto de su familia |
NACIONALIDAD | Nacimiento Naturalizacion |
CONVENIO | Acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y/u obligaciones. |
CONTRATOS | Acuerdo de voluntades que tiene como finalidad crear o transmitir derechos y/u obligaciones. |
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO | Aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir (en ese caso serían nulos totalmente). |
Consentimiento. | Acuerdo de voluntades a través del cual se manifiesta la conformidad en la celebración de un acto jurídico. |
TACITO | SIGNOS INEQUIVOCOS |
EXPRESO | Lo hacemos de manera oral o escrita |
ESCRITO | Cuando firmamos |
OBJETO | Motivo del contrato |
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO | Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. La falta de alguno de estos elementos provoca invalidez o nulidad relativamente. Se pueden convalidar. |
Ausencia de vicios en el consentimiento. | Cuando no se da consentimiento libremente. |
Error | Falsa apreciación de la verdad. |
Dolo | Engaño sobre cualidades de un bien. |
Violencia | Amenaza de la realización de un daño a una persona o a sus bienes o a la persona o bienes de un familiar cercano. |
Física | golpes, moral: amenaza verbal. |
Mala fe | Cuando una persona se aprovecha de la ignorancia, inexperiencia o extrema necesidad de otra persona. |
Licitud en el objeto o motivo. | Supone que los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas. |
Posible | algo que existe en la naturaleza. |
Lícito | Que sea legal. |
Capacidad de las partes para el ejercicio. | Quienes celebran contrato deben tener capacidad de goce y ejercicio (+18). |
Forma. | Se refiere a cómo realizar los contratos. |
Oral . | De manera verbal. |
Escrita | Con firma, contrato |
COMPRAVENTA | La compraventa es el más usual de todos los contratos, y es la forma primordial de adquirir el dominio de un bien. El código civil lo define diciendo que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Las partes se denominan vendedor y comprador. |
ARRENDAMIENTO | Se define como el contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar a otra, por cierto tiempo, y a cambio de un precio determinado, el uso o disfrute de un bien. Las partes en este contrato se denominan arrendador y arrendatario. |
ARRENDAMIENTO FINANCIERO | Es un contrato por el cual una persona llamada arrendador financiero se obliga a adquirir bienes determinados cuyo uso y goce transmitirá a otra persona llamada arrendatario financiero, quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero, pudiendo ejercer al finalizar el plazo del contrato algunas de las siguientes opciones: 1. Adquirir el bien arrendado en un precio menor al que originalmente se adquirió por el arrendador. 2. Prorrogar el contrato por un término igual al originalmente contratado pagando una renta menor a la primeramente pactada. 3. Devolver el bien arrendado al arrendador quien podrá darle el uso que considere. Las partes que intervienen en este contrato son el arrendador financiero y el arrendatario financiero. |
COMODATO | Es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible (cosa que no puede ser intercambiada por otra, que es única) a otra persona, quien se obliga a restituirla individualmente. Las partes que intervienen reciben el nombre de comodante (propietario) y comodatario. |
PERMUTA | Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Las partes que participan en el contrato se denominan permutantes. Se considera como un antecedente de la compraventa y es llamado también popularmente como trueque. Es permuta cuando el valor de los bienes queda cubierto a través de un bien mueble o inmueble, pero si además de un bien mueble o inmueble se entrega dinero, entonces para que sea una permuta el importe en dinero debe ser menor del 50% del valor del bien entregado, ya que si lo que se entrega es dinero por el 50% o más del valor del otro bien, entonces se considerará como compraventa. |
DONACIÓN | Es un contrato por medio del cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Las partes en este contrato reciben el nombre de donante y donatario. |
MUTUO | Es un contrato por el cual una persona se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles (cosas que pueden ser intercambiadas unas por otras) a otra persona, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El contrato puede ser mutuo simple o mutuo con interés. La diferencia es que el mutuo simple se devuelve como dice la definición “otro tanto de la misma especie y calidad”, en cambio en el mutuo con interés se autoriza a que sea devuelta una cantidad mayor, ya sea en dinero o en especie. Las partes en este contrato reciben el nombre de mutuante y mutuario. |
FIDEICOMISO | Es un contrato por el cual una persona llamada fideicomitente se obliga a transferir a otra llamada fiduciario la propiedad de bienes determinados, quien los administrará en beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario. Las partes que intervienen son el fideicomitente que es el que aporta los bienes al fideicomiso. El fiduciario que es quien administra los bienes objeto del fideicomiso. El fideicomisario que es el beneficiario del contrato. Todos los bienes que son otorgados en fideicomiso reciben el nombre de patrimonio fideicomitido. |
PRENDA | Es un contrato por medio del cual un deudor entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito. Las partes reciben el nombre de deudor prendario y acreedor prendario o acreedor pignoraticio. Pignorar es empeñar. Este contrato es lo que comúnmente se conoce como empeño. |
FIANZA | Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si este no lo hace. Las partes reciben el nombre de acreedor, fiador, y afianzado o fiado. |
HIPOTECA | Es un contrato por el cual se constituye una garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación principal, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados, con la preferencia que la ley establece. Las partes reciben el nombre de deudor hipotecario y acreedor hipotecario. |
ARTICULOS | 1: Que todo individuo gozará de las garantías que establece la Constitución. Queda prohibida la discriminación. 2: Que las poblaciones indígenas serán regidas de acuerdo a sus usos y costumbres. 3: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. 5: A ninguna persona se le impedirá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que quiera. 8: Funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un escrito con las mismas características. 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio ante tribunales. Principio de irretroactividad: excepción por ejemplo si antes alguien fue condenado a pena de muerte pero cambia en cierta fecha a 50 años de cárcel. 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, |
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