Criado por noemi nikita
quase 4 anos atrás
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Questão | Responda |
que es el negocio juridico? | es una manifestacion de voluntad encaminada en crear, modificar o extinguir DD y OO |
cuales son sus caracteristicas: | dos caracteristicas esenciales manisfestacion de la voluntad el fin de esa voluntad: obtencion de un efecto juridico |
clasificacion de los negocios juridicos: | -unilaterales, bilaterales, colectivos -contratos y convenciones -entre vivos y por mortis causa -de derecho de familia y patrimoniales -solemnes y no solemnes, consensuales,reales -gratuitos y onerosos -tipicos, atipicos -principales,accesorios, dependientes |
negocios unilaterales, bilaterales, colectivos | bilateral: concurencia de varias voluntades,(compraventa, mutuo, contratos en gral) unilateral: requiere la expresion de una sola voluntad (testamento art 999 uni, tipico) colectivos: estarian etre los uni y bi, no existen intereses opuestos, las voluntades concurren ante un interes comun (formacion persona juridica) |
contratos y convenciones: | Todo negocio juridico bilateral es una convencion, la convencion tiene x obejto crear modificar extinguir derechos y obligaciones. (puede tranferir una obligacion) el contrato solo crea derechos y obligaciones no todas las convenciones son contratos |
negocios entre vivos y por mortis causa: | mortis causa: la muerte es necesaria para que se produzcan los efectos del negocio (testamento), antes de esto puede existir pero solo se producen efectos luego de la muerte. entre vivos: pueden producirse sin la necesidad de la muerte de alguno de los autores. la muerte puede interferir pero los efectos se producen en vida. (ej renta vitalicia art 2264) |
del derecho de familia y patrimoniales | patrimoniales: derechos, obligaciones e intereses pecuniarios , gralmt transferibles de una persona a otra, interesa a los indiviuos q lo celebran derecho de familia:el grupo familiar o algun individuo de ese grupo, negocio tipico, partes libres de celebrarlo, interesa a los q lo celebran y aun general. son solemnes |
solemnes y no solemnes: | solemne: siin ciertas solemnidades este contrato no se puede celebrar art 1443 (ej escritura publica) |
gratuitos y onerosos | Gratuitos o de beneficencia: utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (donacion, testamento, prestamo sin interes) onerosos:utilidad de ambos contratantes, gravando cada uno a beneficio del otro. |
tipicos y atipicos | tipicos: reglamentacion estructurada por la ley (debe estar tipificado), negocios estandarizados atipicos: lo crean las partes en uso de su libertad negocial, conforme a sus necesidades. lo esencial es q carezcan de reglamentacion legal especifica |
principales, accesorios, dependientes | principal: negocio que subsiste sin la necesidad de otro accesorio: vale en funcion de uno principal, por si solo no tiene razon de ser, es complemento del principal art 1442 dependiente: existe por si solo, pero para sus efectos se necesita la existencia de otro negocio. |
Requisitos de validez | la voluntad no viciada, el objeto ilicito, capacidad de las partes, causa licita. si falta uno el negocio puede existir pero podra ser anulado. |
elementos de la naturaleza y accidentales | naturaleza: efectos propios del negocio, se producen aun si las partes no lo manifiestan, carácter supletorio de la voluntad de las partes accidentales: no son obligatorios, pero las partes deciden introducir, una vez introducidos pasan a ser esenciales. |
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