Criado por KARINA MARTÍNEZ
mais de 3 anos atrás
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Questão | Responda |
CONSTITUCIÓN | Ordenamiento fundamental y supremo en el que se proclaman los fines primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos. |
DERECHO CONSTITUCIONAL | Rama del derecho público que estudia la la constitución del Estado, es decir, el ordenamiento de los órganos constitucionales del Estado y las relaciones fundamentales entre el estado y los ciudadanos. |
PRINCIPIO "PRO PERSONA" | Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. |
MEDIOS DE CONTROL | Son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD | • El juicio de amparo. -Amparosdirectostrascendentales. -Recursos. -Casosdeincumplimientodesentenciasorepeticióndeactosreclamados. -Casosdeviolacionesalasuspensióndelactoreclamadoodeadmisióndefianzasilusoriasoinsuficientes. • Las controversias constitucionales. • Las acciones de inconstitucionalidad. • Las determinaciones de constitucionalidad. sobre la materia de consultas populares. |
JUICIO DE AMPARO | Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte. |
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES | Las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales – Legislativo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de gobierno –federal, estatal, municipal por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos. |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía –ley, tratado internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. |
DETERMINACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA MATERIA DE CONSULTAS POPULARES | De manera previa a la realización de una consulta popular, la SCJN deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en los términos de la ley reglamentaria que al efecto expida en su momento el Congreso de la Unión. |
BILL OF RIGHTS | Bill of petition /la petición de derecho (1628): compuesta por 11 artículos. Confirma y amplía las garantías concedidas en la Carta Magna. Disponía que ningún hombre libre sería preso sin expresar el motivo de su detención, que nadie sería juzgado, sino según las leyes y procedimientos del país y que no se impondrían contribuciones sin el consentimiento del Parlamento. Además, estableció la concepción de la libertad civil y la limitación al poder monárquico. |
IUSNATURALISMO | se desarrolla a partir de las concepciones de derecho natural, el cual establece que el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones; o sea, el Estado no puede desconocer esta situación, lo único que realiza es el reconocimiento de este hecho, y a partir de él se garantizan diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les denomina derechos humanos. |
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