Criado por denys genoy
mais de 3 anos atrás
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Questão | Responda |
Relativismo | El relativismo es una corriente filosófica que afirma que todos los puntos de vista son igualmente válidos, por lo tanto, toda verdad es relativa a cada individuo. |
Objetivismo | Actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos o conductas. |
Subjetivismo | El subjetivismo es la postura filosófica que toma como factor primario para toda verdad y moralidad a la individualidad psíquica y material del sujeto particular, siempre variable e imposible de trascender hacia una verdad absoluta y universal. |
Pragmatismo | El pragmatismo jurídico puede describirse como una teoría crítica de las doctrinas tradicionales sobre el razonamiento jurídico y que presuponían a su vez una teoría del Derecho anclada al fundamentamos, el análisis meticuloso del precedente y la decisión que se fundamenta en la analogía. |
Positivismo | El concepto positivista de la ley considera al derecho en su estructura formal. ... El positivismo jurídico es el estudio científico del derecho por consiguiente esa es la misión del jurista. El fin de la ciencia del derecho es considerar el derecho tal como es y no como debería ser. |
Empirismo | Surge de aplicar los principios filosóficos del empirismo al derecho. Se denomina empirismo la teoría filosófica que sostiene que la única fuente del conocimiento es la percepción sensorial o experiencia, tratando de reducir la filosofía al campo de las ciencias naturales. Niega que la razón o pensamiento puedan ser fuente independiente del conocimiento. |
Epistemología | Parte de la epistemología que se enfoca exclusivamente al estudio, elaboración y crítica de la teoría del conocimiento jurídico, tomando en cuenta las particularidades que distinguen a la ciencia jurídica del resto de las ciencias. |
Dogmatismo | La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. |
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