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Dulce Tipáz
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Dulce Tipáz
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Resumo de Recurso

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Derecho tributario y legislación fiscal “A”
Actividad financiera: Serie de actos que el Estado realiza tendiente a la obtención de recursos dinerarios para satisfacer las necesidades colectivas.
Autonomía didáctica: Reconoce como único fin las necesidades de orden práctico y de enseñanza de teórica
Autonomías científica: Conjunto de conocimientos generales y específicos, verdaderos y ciertos sujetos a su verificación y comprobación.
Autonomía legislativa: Conjunto de leyes sustantivas y procesales que posee una rama del Derecho.
Antijuridicidad: Atacar un interés financiero del Estado en contra de la ley.
Arbitrio: Impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.
Agente de retención: Están sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades grabadas están obligados a retener una parte de estas como pago a cuenta de tributos.
Agentes de percepción: Son las personas individuales o jurídicas que por disposición de la ley deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.
Apropiación indebida de tributos: Delito que comete al agente de percepción o retención al no enterar al fisco y en beneficio propio a la totalidad o parte de los impuestos recaudados.
Derecho tributario y legislación fiscal “B”
Base imponible: Valor objetivo del bien servicio de renta que sirve para parámetro para el cálculo de determinación de la obligación tributaria.
Beneficios fiscales: Exención que otorga el estado a personas jurídicas para librarse del pago de impuestos por un plazo máximo de 10 años
Brevedad: Una de las características fundamentales del proceso económico coactivo.
Derecho tributario y legislación fiscal “C”
Costumbre: Fuente de derecho la observancia constante y uniforme de una regla de conducta adoptada por una comunidad.
Competencia tributaria: Ejercicio del poder tributario que compete a la institución que por disposición de la ley le corresponde hacerla efectiva.
Contribución especial: Tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para el que el contribuyente derivados de la realización de las Obras Públicas y servicios estatales.
Contribución por mejora: Tributo establecido para costear la realización de una obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria.
Coercitivo: Características de los impuestos exige aún en contra de la voluntad del contribuyente.
Compensación: Forma de extinguir la obligación acreedor y deudor reúnen esa misma calidad en forma recíproca.
Conducta: Elemento del Ilícito tributario, es el comportamiento del sujeto pasivo al cometer una infracción o delito.
Confusion: Forma de extender la obligación tributaria acreedor y deudor se reúne en una sola persona.
Condonación: Forma de extinguir la obligación tributaria, el acreedor perdona al deudor el cumplimiento de la obligación tributaria.
Confidencialidad: Abstención de comunicar a terceras personas todo lo relacionado al pago de impuestos del contribuyente salvo autorización judicial.
Crédito fiscal: Suma del impuesto del IVA cargado el contribuyente por las operaciones afectadas realizadas durante el mismo periodo.
Culpa: No cumplir una obligación tributaria por negligencia, imprudencia sin intención de perjudicar al fisco.
Derecho tributario y legislación fiscal “D”
Dación en pago: Cambiar la prestación constitutiva del objeto del crédito fiscal por otra prestación.
Débito fiscal: Suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectadas realizadas en el período impositivo respectivo.
Deducciones: Reducción de costos y gastos necesarios que producen renta para el cálculo de la renta imponible.
Depreciación: Pérdida del valor que sufran los bienes de activos fijos e intangibles, propiedad del contribuyente. En el transcurso del tiempo y que son utilizados para la generación de rentas afectas.
Derecho impositivo: Normas que SUJETAN a una persona a la fuerza y en forma obligatoria.
Derecho fiscal: Conjunto de normas que constituyen del tesoro o patrimonio del Estado.
Derecho tributario: Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos dinerarios provenientes de la economía privada.
Derecho público: Rama del derecho que afecta a la colectividad y Generalidad.
Derecho tributario formal: El que estudia la aplicación de las normas sustantivas a un caso concreto.
Derecho tributario material: Conjunto de normas fundamentales que regula el origen, Constitución y extinción de una obligación tributaria.
Decreto ley: Emitida por un Gobierno de facto o en circunstancias de calamidad o emergencia pública.
Delito tributario: Ilícitos sancionados por el Código Penal.
Doctrina: Conjunto de estudios y opiniones de los autores del derecho que realiza o emiten en sus obras.
Doble tributación: Un mismo hecho generador es grabado 2 o más veces por uno o varios sujetos con poder tributario.
Determinación tributaria: Conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o ambos a la vez, destinados a establecer un monto de la obligación tributaria.
Determinación constitutiva: Acto realizado por el contribuyente para calcular y pagar el monto de obligación tributaria.
Determinación declarativa: Acto realizado por la Administración Tributaria para calcular y pagar el monto de su obligación fiscal.
Determinación mixta: Acto realizado por la Administración Tributaria conjuntamente con el contribuyente para calcular pagar el monto de la obligación tributaria.
Determinación sobre base cierta: Calcular y determinar el monto de la obligación tributaria sobre bases ciertas y determinadas.
Determinación sobre base presunta: Calcular y determinar el monto de la obligación tributaria sobre indicios, presunciones o aproximaciones.
Doble imposición: Son las personas o bienes que son gravados 2 o más veces por sujetos con poder tributario.
Dolo: Intención de nuevo, efectuar el pago de la obligación tributaria con ánimo de perjudicar al fisco.
Difunción: Propagación a las diversas capas sociales, los afectos que causa el pago de los impuestos.
Derecho tributario y legislación fiscal "E"
Elemento objetivo: La materia sobre la cual recae la obligación tributaria, renta capital, patrimonio, actos y contratos.
Elemento cuantitativo: Porcentaje o parámetros sobre el cual se calcula el monto de la obligación tributaria.
Elemento impositivo: Es la base de la cuota sobre la cual se determina el monto de la obligación tributaria.
Elemento temporal: Fecha o época donde el sujeto pasivo debe cumplir con su obligación tributaria.
Equidad: Principio de igualdad que debe surgir entre 2 obligados en materia tributaria.
Evasión: Principio de igualdad que debe surgir entre 2 obligados en materia tributaria.
Evasión: Es la defraudación tributaria por dolo o culpa para perjudicar el fisco.
Evasión por ocultamiento: Consiste en no declarar el hecho imponible con los datos o actos que lo determine.
Evasión por alteración: Atribuir al hecho generador características distintas a la intención de las partes.
Evasión por simulación: Aparentar un hecho generador distinto a la intención de las partes.
Elusión: Actividad negativa del contribuyente para no generar una actividad sujeta al surgimiento del hecho generador.
Estafa mediante información contable: Delito que cometen los peritos contadores o contadores públicos o auditores en los informes, certificaciones o balances que emiten con datos falsos o contrarios a la verdad.
Exención ilegal: Delito tributario cobrar impuestos con tasas superiores a las fijadas en la ley.
Exoneración: Liberación o dispensa del pago de multas, recargos o intereses que surgen del cumplimiento de la obligación tributaria.
Derecho tributario y legislación fiscal “F”
Fuente: Son los procedimientos por las cuales se elaboran las reglas del Derecho.
Fuente histórica: Documentos que encierran el origen del derecho en el transcurso del tiempo.
Fuente real: Hechos, actos o fenómenos sociales, económicos, políticos, culturales y de cualquier índole que incluyen en el surgimiento del Derecho.
Fuente formal: Proceso de creación de las normas jurídicas.
Franquicia: Liberación del pago de aranceles de importación por razones sociales o económicos.
Derecho tributario y legislación fiscal “G”
Garantía: Privilegio que solicita la Administración Tributaria en forma personal fiduciaria o hipotecaria para respaldar la suscripción del Convenio de Pago.
Derecho tributario y legislación fiscal “H”
Hecho generador: Es el presupuesto establecido en ley de donde surge o nace la obligación de pagar un tributo.
Derecho tributario y legislación fiscal “I”
Ingresos corrientes: Los que se obtienen en forma regular contenidos en el presupuesto de ingresos del Estado.
Ingresos paratributarios: Prestaciones en dinero que sin contribuir un impuesto esnobligatorio su cumplimiento.
Ingresos no tributarios: Los que el Estado obtiene con el desarrollo directo de una actividad o servicio.
Ingresos específicos: Comprenden las donaciones y otros ingresos provenientes del organismo nacionales e internacionales.
Ingresos de capital: Los que provienen a través del financiamiento externo o interno.
Imputabilidad: Capacidad para responder por un delito tributario cometido los menores o incapaces se le denominan Inimputables.
Interés social: Preferencia de los fines generales que el de los particulares.
Interpretación: Establecer el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica.
Interpretación estricta o literal: Aplicar la ley de acuerdo a su significado gramatical de su textual.
Interpretación restrictiva: Limitar el significado de una norma al criterio personal de quien la aplica.
Interpelación extensivo: Ampliar el significado de una norma de acuerdo del criterio lógico de quien aplica.
Interpretación económica: Descubrir el significado de norma según el grado de riqueza que poseen las personas.
Interpretación auténtica: La que realiza el legislador.
Interpretación judicial: La que realiza un juez.
Interpretación doctrinal: La que realizó un experto y conocedor del Derecho.
Interpretación administrativa: La que realiza la Superintendencia de la Administración Tributaria.
Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador una actividad estatal no relacionada con el contribuyente.
Impuesto directo: Son aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, su cumplimiento.
Impuesto indirecto: Son aquellos que el sujeto pasivo lo traslada a otros sujetos por disposición de la ley o por la manifestación de la riqueza.
Impuesto personal: El que afecta a un sujeto individual o jurídico.
Impuesto real: El que afecta a la cosa u objeto de gravamen.
Impuesto sobre actos: Recae sobre las operaciones que son parte del proceso económico de un país.
Impuesto sobre consumo: Recae sobre la producción o las transferencias.
Impuesto sobre la renta: El que recae sobre el trabajo, el capital o la inversión de ambos.
Impuesto sobre inmuebles: El que recae sobre bienes adheridos a un terreno.
Impuesto de herencia: El que recae sobre los bienes dejados por una persona que ha fallecido.
Impuesto de importación: El que recae sobre el ingreso de bienes o productos del extranjero.
Impuesto de exportación: El que recae sobre bienes o productos que se remiten al exterior.
Impuesto de timbres fiscales: Impuesto que recae sobre actos o contratos.
Impuesto al Valor agregado: Impuesto que recae sobre actos y contratos.
Impuesto de solidaridad: Impuesto que recae sobre activos fijos de una sociedad Mercantil.
Incidencia: Efecto de un impuesto, peso económico real y efectivo que una economía soporte derivados de los impuestos.
Incidencia directa: El sujeto obligado no traslada el pago del impuesto.
Incidencia indirecta: El sujeto obligado sí traslada el pago del impuesto.
Irregularidad Tributaria: Fenómeno financiero que consiste en evitar el pago de los impuestos, privando al estado de un ingreso.
Infracción tributaria. Ilícitos tributarios sancionados por el Código Tributario.
Intereses: Compensación económica que reclama el fisco por la disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida.También se le denomina recargos.
Derecho tributario y legislación fiscal “J”
Justicia: Principio del Derecho tributario dar la razón a quien lo posea en la aplicación de la ley.
Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Derecho tributario y legislación fiscal “L”
Legislación: Conjunto de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.
Ley ordinaria: La emitida por el Congreso de la República.
Derecho tributario y legislación fiscal “M”
Método gramatical: Forma de interpretar la ley según la ley del órgano judicial, entendido con su significado en el diccionario de la Real Academia Española.
Método sistemático: Forma de intentar la ley según la ley del órgano judicial, en el conjunto de una norma servirá para ilustrar cada una de sus partes.
Método espíritu de la ley: Forma de interpretar la ley según la Ley del Organismo judicial, descubrir cuál fue la intención del legislador al crear la norma.
Método histórico: Forma de interpretar según la Ley del organismo judicial atendida la evolución de la ley, en el transcurso del tiempo.
Método analógico: Forma de interpretar la ley según el Código Tributario, Las ambigüedades o deficiencias de una ley deberán interpretarse atendido el conjunto de otras leyes sobre casos o situaciones similares o parecidas.
Mora: Retardo del contribuyente en el pago de su obligación tributaria.
Multa: Sanción pecuniaria impuesta por la Administración Tributaria por infracciones a la omisión en el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente.
Derecho tributario y legislación fiscal “N”
Notificación: Acto procesal de comunicar al contribuyente la decisión de la Administración Tributaria.
Nulidad: Acto procesal que declara sin ningún valor actuaciones o resoluciones de la Administración Tributaria por ser contraria a la ley.
Derecho tributario y legislación fiscal “O”
Obligación tributaria: Vínculos jurídicos de carácter personal entre la administración pública y otros entes acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
Obligación de dar: Contraprestación que debe cumplir el contribuyente con una parte de sus ingresos o riqueza.
Obligación de hacer: Contraprestación que debe cumplir el contribuyente accesoría a la obligación principal.
Obligación de tolerar: Actitud del contribuyente de aceptar la fiscalización o requerimientos que lo afectúe la Administración Tributaria.
Obligado por deuda propia: Son los contribuyentes donde se les verifica el hecho generador previsto en la ley.
Obligado por deuda ajena: Son los responsables de, sin tener la calidad del contribuyente, deben por disposición de la ley cumplir con las obligaciones atribuidas a este
Ocurso De hecho: Acudir a un órgano superior cuando se niega a otorgar un recurso tributario.
Omisión de pago: Conducta negativa del contribuyente que debe dejar de hacer o de dar lo que la ley tributaria le exige.
Derecho tributario y legislación fiscal "P"
Prescripción: Forma de extinguirá, obligación tributaria el deudor se libera de su cumplimiento por el transcurso del tiempo.
Principio de legalidad: Todo tributo tiene que estar basado en la ley.
Principio de reserva de la ley: La norma tributaria posee privilegio y preeminencia sobre las normas de inferior jerarquía.
Principio de capacidad de pago: El contribuyente paga al fisco en proporción a sus ingresos.
Principio de no confiscación: No se puede dejar a un contribuyente de un buen por la omisión en el pago del tributo.
Principio de Justicia: Toda persona debe contribuir a los gastos públicos.
Principio de certidumbre: El impuesto que se paga debe ser fijo y no arbitrario.
Principio de comodidad: El impuesto debe recaudarse en la época y forma que más convenga al contribuyente.
Principio de economía: La diferencia entre el costo de obtención y el que la paga el contribuyente debe ser el más pequeño posible.
Principio de identidad: El pago de la obligación tributaria debe efectuarse en moneda de curso legal.
Principio de integridad: El pago de una obligación tributaria deberá efectuarse en su totalidad.
Principio de indivisibilidad: El pago de una obligación tributaria no debe efectuarse fraccionando o parcialmente.
Poder tributarios: Facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos.
Poder irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de la Facultad de emitir tributos según la necesidad colectiva.
Poder indelegable: El Estado no puede ceder a otro Estado o 1/3 la Facultad de emitir tributos.
Poder imprescriptible: El poder del Estado no se extingue por el transcurso del tiempo.
Poder limitado: La facultad del Estado se sujeta a la capacidad de pago y la existencia de una ley.
Poder originario: El que nace de la Constitución de la República.
Poder delegado: El que nace de una ley ordinaria.
Percusión: Efecto del impuesto que consiste en el acto formal por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente, derecho y obligado a su pago.
Paraíso tributario: Beneficio que se concede a contribuyentes afectos a no pagar impuestos por un determinado período de tiempo.
Pago: Entregar una suma de dinero o Forma normal de exigir una obligación tributaria
Pago por consignación: Entregar una suma de dinero a una autoridad judicial por ausencia de negatividad del acreedor al recibirlo.
Pago a cuenta: Fraccionar el pago anual de un impuesto por periodos de tiempo menor.
Proceso contencioso tributario: Demanda que se plantea ante un Tribunal de Justicia, derivado de la confirmación de un ajuste formulado por la Administración Tributaria.
Proceso económico coactivo: Demanda que el Estado plantea para cobrar sus adeudos firmes, a los obligados a su cumplimiento.
Derecho tributario y legislación fiscal “R”
Recursos públicos: Cantidades de dinero que el Estado obtiene para la satisfacción del interés general.
Recursos Originarios: Los que el Estado obtiene de su propio patrimonio.
Recursos derivados: Los que obtiene el Estado provenientes de la economía privada.
Recursos ordinarios: Los que el Estado obtiene en forma normal, permanente y constante.
Recursos extraordinarios: Los que el Estado obtiene en situaciones especiales y temporales.
Recursos en especie: Los que se obtienen a cambio de dar una cosa u objeto de valor.
Recursos por servicio: Las que se obtienen por la contraprestación de un servicio personal.
Recursos dinerarios: Los que se obtienen por medidas de moneda y de Curso legal.
Recursos de Revocatoria: Medio de impugnación que se interponen por decisiones definitivas que permiten las intendencias de Administración Tributaria.
Recurso de reposición: Medio de impugnación que se interpone por decisiones definitivas que emite el director Administración Tributaria.
Recurso de casación: Recurso extraordinario que se plantea ante la Corte Suprema de Justicia por sentencias a los Tribunales Contenciosos tributarios.
Recursos de amparo: Medio de defensa que interpone un contribuyente por violación a una garantía de rango constitucional.
Reglamento: Disposición complementaria para la observancia de una ley.
Relación jurídica tributaria: Un vínculo jurídico entre diversos objetos respectivos de nacimiento, modificación, transmisión y existen derechos y obligaciones en materia tributaria.
Renta bruta: Totalidad de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, percibidos por un contribuyente.
Renta neta: El resultado de restar la renta bruta menos las rentas exentas y deducciones permitidas por la ley.
Renta imponible: El resultado de aplicar a la renta neta el porcentaje que grabara el impuesto a pagar por el contribuyente.
Renta presunta: Probabilidad cierta y determinada de percibir un ingreso afecto a un impuesto.
Resistencia a la acción fiscalizadora: No aceptar o entorpecer la fiscalización de la Administración Tributaria.
Derecho tributario y legislación fiscal “S”
Sector público financiero: Instituciones del Estado que se encargan de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia de las finanzas públicas.
Sujeto activo: Es el Estado o ente público acreedor del tributo.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria.
Derecho tributario y legislación fiscal “T”
Tasa: Prestación que se paga a cambio de un servicio personal e invisible.
Tasa fija: Plan que se paga sobre un monto determinado y preestablecido.
Tasa variable: La que se paga según el número y monto del servicio a recibir.
Tercería: Dar participación a un sujeto distinto a lo que participan en relación jurídica tributaria por tener efectos vinculantes con la materia imponible.
Tratado internacional: Acuerdo entre 2 o más países con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones que afecten en materia tributaria esos Estados.
Tributo: Prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder. Recetario para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Traslación: Es un efecto de los impuestos, es el traspaso de la obligación tributaria a una persona.
Traslación legal: Autorización que el Estado permite para transferir el pago de un impuesto.

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