Criado por Salvador Herrera
mais de 2 anos atrás
|
||
Questão | Responda |
¿Cual es la finalidad del Derecho? | Según Fernández Sessarego: la LIBERTAD. A partir de ello, me puedo casar, celebrar un contrato y reunirme con quien quiera. |
¿Que significa Autonomía y Heteronomía?? | Auto: Propio Nomía: Norma Hetero: Ajeno (tercero que crea o obliga una relación jurídica) ejemplo del SOAT (impuesto por el Estado) Nomía: norma |
La Autonomía Privada es... | Inherente al concepto de sujeto de derecho Facultad que otorga el ord jurídico al suj de der para autoregular sus propios intereses |
Ejemplos de CREAR relaciones jurídicas | Matrimonio: crean una regulación jurídica entre cónyuges |
Ejemplos de EXTINGUIR relaciones jurídicas | DIVORCIO: se extingue la relación conyugal |
Ejemplos de REGULAR relación jurídica | COMPRAVENTA: se regula el contenido: fecha y modalidad de pago, etc |
Ejemplos de MODIFICAR relación jurídica | ARRENDAMIENTO: se puede modificar el plazo de contrato. ej: por covid Se puede modificar la renta (pagar menos) o extinguir la rela jur |
¿Pq no es correcto referirnos a la "autonomía de la voluntad"? | Antiguamente se utilizaba el término. La autonomía es inherente al INDIVIDUO, NO A LA VOLUNTAD. |
Autonomía Privada vs Autonomía de la voluntad | Teoría de la voluntad: cuando se consideraba al acto jurídico como expresión de la voluntad de sus otorgantes Teoría de la declaración: acto jurídico podía ser válido aún cuando no represente la voluntad del otorgante |
La Autonomía privada tiene el poder de CEMR relaciones jurídicas | Crear, Extinguir, Modificar, Regular |
Autonomía privada: | Acto VOLUNTARIO: cuando yo lo quiero Acto LIBRE: Expresión de la libertad del individuo (ser autónomo) PRECEPTIVO: establece preceptos que deben cumplirse Acto con discernimiento VINCULANTE: genera situaciones jurídicas y relaciones jurídicas |
¿Cual es la diferencia entre libertad de contratar (de conclusión) y libertad contractual (de configuración)? | De contratar: no signfiica que se acabó. En Derecho palabra "conclusión" vendría a ser crear, constituir. No finalizar. Contractual: se refiere al contenido del contrato |
¿La autonomía privada es fuente de derecho? | Teoría Individualista: NO es fuente Teoría Normativista: SI es fuente |
Efectos de la autonomía privada | Personas tienen libertad de contratar o de no contratar Son libres para determinar la formalidad del contrato, salvo en los solemnes Pueden elegir la ley aplicable a las obligaciones contractuales Pueden determinar libremente el contenido del contrato, salvo lo dispuesto por las normas imperativas Contratos solo producen efectos entre las partes que los celebraron Contratos obligan a las partes que lo han celebrado |
Limitaciones | Normas imperativas (art 1354): partes no pueden pactar en contra. Norma se cumple pq se cumple. Obligatoria e ineludible. Ej: toque de queda, el estado de emergencia Normas que interesan al orden público (art V TP CC): ej: persona no puede salir desnuda a la calle o un contrato que destruya parques y avenidas Buenas costumbres: acorde a la moral en una época y territorio determinado |
¿Qué es el hecho jurídico? | Aquel hecho que produce efectos jurídicos pq así lo prevé el ordenamiento jurídico. No todo hecho genera efectos jurídicos. Ej: el hecho que este nublado por mi casa no tiene nada q ver con el ord jur |
Clasificación de los hechos jurídicos | HU (VO INV) NA LE |
Hechos jurídicos naturales | No participa la voluntad humana Ej: nacimiento, muerte, desaparición, enfermedad, aluvión |
Hechos jurídicos legales | La ley es la productora de consecuencias jurídicas, modificando la situación preexistente. Ej: hipoteca legal: cuando el registrador recibe la escritura pública de compraventa donde indique que el precio no ha sido pagado en su totalidad se va a generar una hipoteca. A pesar de que las partes no lo hayan pactado así. |
Hechos jurídicos humanos INVOLUNTARIOS | Hechos realizados por el hombre cuya consecuencia NO ES DESEADA. Pueden haber sido realizados sin discernimiento. Ej: muerte de una persona causada por un menor, ataque epiléptico, etc |
Hechos jurídicos humanos VOLUNTARIOS | Hechos realizados por el hombre por su propia voluntad. Con discernimiento, intención y libertad. Ej: un contrato, un testamento, un homicidio, etc |
Hechos jurídicos humanos VOLUNTARIOS ILÍCITOS | Un sector de la doctrina afirma que estos hechos no constituyen actos jurídicos. Son aquellos queridos por el sujeto que los realiza y cumplidos contra una norma de ley. Pueden ser contractual o extracontractual. Producen un daño a otro sujeto, y a causa de ello importan para quien ha realizado el acto, la obligación de resarcir el mismo. Ej: DOLOSO: homicidio, robo CULPOSO: accidente de tránsito por negligencia del conductor |
Hechos jurídicos humanos VOLUNTARIOS LÍCITOS | No contravienen al ord jurídico No son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres Ej: apropiarse de una cosa que no pertenece a nadie (la res nullius) |
Diferencia entre las licitudes | Licitud MATERIAL: conforme a la justicia Licitud FORMAL: conforme al ordenamiento jurídico |
El acto jurídico es... | Humano, voluntario, lícito o ilícito (art 140) Acá DE TODAS MANERAS interviene la voluntad del ser humano |
¿Pueden haber actos jurídicos involuntario ilícitos? | SÍ. Ej: Felipita de 4 años toma la pistola y mata a Felipito. Acá la doctrina señala que sería involuntaria pq la niña no tiene discernimiento. |
¿Qué es el negocio jurídico? | Es la declaración (o declaraciones) de voluntad de los sujetos de derecho para producir efectos jurídicos como crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Muy relacionado al mundo de los contratos |
Clasificación del Acto Jurídico | 1. Unilateral, bilateral, plurilateral 2. Patrimonial y extrapatrimonial 3. Oneroso y gratuito 4. De administración, de disposición y de obligación 5. Constitutivo y declarativo 6. Acto jurídico entre vivos o por causa de muerte |
Diferencia entre parte y sujeto | No es lo mismo parte que sujeto, que persona natural o jurídica, concebido, org no inscrita: en una (1) parte vendedora pueden haber dos (2) personas, y involucrar hasta el infinito. en una (1) parte compradora pueden haber dos (2) o más personas |
Acto jurídico unilateral | Aquellos actos que se configuran con la intervención de una sola voluntad de una parte. |
Tipos de acto jurídico unilateral | Simple: cuando se forme con una declaración singular (ej: reconocimiento de hijo extramatrimonial art 388 y 390) Complejo: cuando se forme con la intervención de varias voluntades (ej: el acuerdo de una junta directiva) |
Acto jurídico bilateral | Se forma con la concurrencia de las manifestaciones de voluntad de dos partes Ej: matrimonio o contrato de compraventa |
Diferencia entre convención y contrato | De género (convención) a especie (contrato) Convención hace referencia al acto jurídico creador de relaciones jurídicas de CUALQUIER NATURALEZA (obligaciones, personas, familia, sucesiones, bienes) Contrato es el acto jurídico creador de obligaciones de carácter patrimonial. |
Acto jurídico plurilateral | Aquellos actos jurídicos en los que interviene más de dos partes Ej: contrato de sociedad de 3 socios a más, contrato de cesión de posición contractual |
Acto jurídico patrimonial | Aquellos actos en los cuales interviene el elemento patrimonial Ej: contrato de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios |
Actos jurídicos extrapatrimoniales | Aquellos actos jurídicos en los cuales no interviene el patrimonio. Ej: reconocimiento de un hijo, matrimonio, ceder un riñón |
Actos jurídico onerosos | Cuando una de las partes tiene un incremento patrimonial y un correlativo detrimento o disminución en su patrimonio. Ej: contrato de compraventa: vender una campana |
Actos jurídicos gratuitos | Cuando una sola de las partes incrementa su patrimonio y la otra lo disminuye. Ej: contrato de donación (art 1261), contrato de suministro a título gratuito), contrato de comodato |
Actos de disposición | Actos que tienen por objeto la transferencia (enajenación o disposición) de propiedad de un bien Ej: c de compraventa, donación, permuta |
Actos de administración | Actos que tienen por objeto la administración, gestión de un bien, sin implicar su transferencia (o enajenación o disposición) Ej: acto de administrar un edificio |
Actos jurídicos de obligación | Aquellos por los cuales una parte que se constituye en deudora, se obliga a una prestación de dar, hacer o no hacer a favor de otra, que se constituye en acreedora |
Diferencia entre obligación de dar, de hacer y de no hacer | De hacer: la profe hace clase en los horarios establecidos, hace los exámenes, los corrige, etc De no hacer: cuando adquiero una casa de playa en primera fila puede ser que en el contrato con la inmobiliaria me obliga a no hacer un 2do, 3er piso pq malogra el negocio: tapa la vista |
El fideicomiso es... | un acto jurídico plurilateral, patrimonial, oneroso y de administración |
Actos constitutivos | aquellos actos que tienen por objeto crear, generar efectos jurídicos, como crear elaciones jurídicas, derechos, obligaciones, a partir del momento de su celebración hacia adelante. ej: matrimonio: pasas de ser soltero a una relación entre cónyuges, adopción: relación jurídica paterno-filial, los contratos |
Actos declarativos | Aquellos actos que reconocen situaciones, derechos, obligaciones. Ej: inscripción de una persona natural en el RENIEC |
Acto jurídico entre vivos | TODOS LOS CONTRATOS son actos jurídicos entre vivos |
Acto jurídico por causa de muerte | Ej: El testamento: tendrá efecto una vez ocurrida la muerte de una persona Los actos de disposición del cuerpo luego de la muerte: parte reversa del DNI aparece si queremos o no donar órganos. Algunos pusieron que si, otros que no. |
Quer criar seus próprios Flashcards gratuitos com GoConqr? Saiba mais.