Criado por Mario Quezada Espinoza
aproximadamente 9 anos atrás
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Los efectos de la ley en relación al TIEMPO "Esto permite contestar desde cuando y hasta cuando rigen las leyes." "La regla general es que las leyes rigen desde la fecha de su publicación en el Diario oficial en forma indefinida hasta que son Derogadas." | La regla general reconoce dos excepciones: La vacancia legal y la retroactividad. La vacancia Legal: "Se define como el periodo que media entre la publicación de la ley en el Diario oficial y su efectiva entrada en vigencia" |
¿Que hay detras de la vacancia legal? Algunas veces se da un tiempo a los sujetos para que puedan adecuar sus actividades a la nueva normativa, pensemos por ejemplo: Se dicta una ley que prescriba que los bares deberán tener una zona para los fumadores, es razonable dar un TIEMPO a los dueños para que puedan adecuarse a la normativa. Otras veces la materia es compleja y debe darse un tiempo para que la ciudadanía la internalice. | La retroactividad: La regla general es que las leyes rijan para el futuro y no tengan efecto retroactivo, el articulo 9º del código civil expresa que "La ley puede solo disponer para el futuro y no tendrá jamas efecto retroactivo." |
Este principio favorece la seguridad jurídica en cuanto permite que los sujetos cuyos comportamientos se rigen en un determinado ordenamiento jurídico, puedan conocer al momento de ejecutar ciertos actos y no después de haberlos ejecutados. | A veces el ordenamiento acepta que una ley se pueda aplicar con efecto retroactivo, es decir, que las disposiciones contenidas en esa ley puedan alcanzar con sus efectos a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. La norma legal retroactiva debe cumplir con dos requisitos: A) debe ser expresa y B) debe ser de derecho estricto.( esto significa que debe ser aplicada a los casos y situaciones previstas y no otros casos) |
La derogacion e la Ley. "La derogacion es la perdida de la vigencia de una ley en virtud de otra ley posterior" La derogacion siempre es un acto formal, es decir, para que la ley se entienda derogada se requiere de otra ley dictada en conformidad al procedimiento constitucional que lo haga | Esta derogacion puede ser expresa o tacita. La derogacion no se debe confundir con el desuso, ya que la derogacion se relaciona con la vigencia, con la perdida de una Ley. |
En el caso chileno se debe considerar que una ley puede perder validez en virtud de una sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en virtud del art 93º 7 de la CPL. | Derogacion expresa: "es cuando la ley señala los términos explícitos y formales" Derogacion Tacita: "Es cuando la Ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. " |
Derogacion Total: "Es cuando la nueva Ley deja sin efecto todas las dispocisiones de la ley anterior" Derogacion parcial: "Es cuando la nueva ley deja sin efecto solamente algunas disposiciones de la ley anterior" | También existe una derogacion orgánica, que "es aquella que tiene lugar cuando una nueva ley regula todas las instituciones que eran reguladas por otras leyes, aunque no exista incompatibilidad alguna con las leyes anteriores" |
Los efectos de la Ley en relación al Espacio. La regla general es que las leyes rigan dentro del territorio del Estado que las dicta, entonces la Ley tiene vigencia en Chile, no en peru o argentina. | Aquí tenemos dos principios, el principio de territorialidad que es la regla general y el principio de la extraterritorialidad que es la excepción. |
En el derecho publico prima el principio de la territorialidad por ejemplo: articulo 5º del codigo penal: "La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la republica, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este código" | En el derecho privado se entiende la teoría de los Estatutos, las leyes pueden formar parte de un estatuto real, personal o mixto. |
Estatuto real: "Nos referimos al conjunto de Leyes que tiene por objeto directo e inmediato en las cosas y bienes", ejemplo: Aquellas que regulan las formas de adquirir el dominio. En este estatuto debemos tener en cuenta el articulo 16 del código civil, lo que se desprende es que cualquier bien que se encuentre situado en Chile se sujetan a leyes chilenas, al legislador no le interesa que sus dueños sean extranjeros o no residan en chile. | Ejemplo: si el pollo luis es frances y quiere transferir el dominio de una casa a su amigito alexis, se debe regir por las reglas Chilenas, pero se reconocen importantes excepciones: Art 955 codido civil, Si una persona fallece teniendo su ultimo domicilio en el extranjero y dejo bienes en Chile, para saber a quien pertenece estos bienes se debe aplicar la ley extranjera, pero si fallece y tiene su residencia en el extranjero, pero es chileno y tiene cónyuge y parientes chilenos se aplica la ley chilena. |
Estatuto personal: "Conjunto de leyes cuyo objetivo principal son las personas", en lo que tiene relación con su capacidad para ejecutar actos jurídicos, estado civil y relaciones de familia. Tambien rige el principio de territorialidad como regla general, pero debemos tener en cuenta el articulo 15 del codigo civil: "A las leyes patrias que regulan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos a los chilenos no obstante su residencia o domicilio en el país extranjero. | Estatuto mixto:" es aquel conjunto de leyes que tiene por objeto regular los requisitos formales como internos de los actos jurídicos" |
Para analizar este estatuto tenemos que distinguir entre los requisitos externos e internos. Requisitos externos: nos estamos refiriendo a la formalidad. Y las formalidades son aquellas que tienen por objeto facilitar la exteriorización del acto. | El ejemplo clásico que se da: una compraventa de bienes raíces debe constar por escritura pública. El art 1801 del CC deben observar ciertas formalidades para que se entiendan perfectas. Y dentro de esas formalidades que menciona el legislador se encuentra la compraventa de bienes raíces |
La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese”. Aquí la regla general es que la forma se determina por la ley del país donde se haya otorgado o celebrado. Principio de Lex Locus Regist Actum. | Art. 18 del CC: “En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efectos en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas”. Es decir, que quisiéramos acreditar un acto que va a producir efectos en nuestro país. ¿Por qué es una excepción? Porque al principio dijimos que la forma se regula por la ley del país donde esos instrumentos han sido otorgados, pero la excepción se aplica cuando Chile vaya a rendir prueba que vaya a rendir efecto en nuestro país, las escrituras privadas no se van a aceptar por mucho que en el país de origen tengan pleno valor para acreditar la celebración de dicho acto. |
Los efectos de la ley en relación a las personas consideran tres principios: 1. Principio de Obligatoriedad ante la ley (Art. 6 y 7 del CC). 2. Principio de Igualdad ante la ley (Art. 19 Nro 2 de la CPE; Art. 14 del CC; Art. 5 del CP). 3. Principio de Conocimiento de la ley (Art. 8 del CC). |
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