Criado por Jenifer Sanchez
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Universidad San Carlos de Guatemala PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Escuela de Vacaciones Derecho Administrativo | Licda. María Teresa Teret Estudiante: Jenifer Paola Tejeda Sanchez Carnet: 202250770 |
Artículo 4. Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. | Las personas deben de ser tratadas con el mismo respeto y condición, sin importar sus características, sin embargo, en Guatemala este artículo parece ser violado de una forma en la que no se percibe como tal, pues parece que tales conductas están normalizadas por la sociedad. Entre ellas encontramos el machismo (sobre todo en zonas rurales, la esclavitud del trabajo (explotación laboral) y que las clases sociales están supermarcadas. |
Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no esta obligada a acatar órdenes que no estén basadas en la ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por su opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. | Tenemos libertad, sí, pero no hay que olvidar que hasta ella tiene un límite, para no caer en lo que es el libertinaje (hacer lo que se quiera y cómo quiera). Como diría la canción "Volamos libres entre las jaulas de lo correcto". Por ejemplo se puede emitir una opinión, pero si ésta atenta contra una persona, organización, o hacia otros, automáticamente deja de ser opinión y se convierte en un juicio, el cual sí puede traer consecuencias. |
Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante el juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especialmente o secretos, ni por procedimiento que no estén preestablecidos legalmente. | En este caso, nos topamos en un arma de doble filo. Por un lado, beneficia a las personas que muchas veces son acusadas siendo plenamente inocentes (además de que los funcionarios públicos pueden privarles de sus derechos por el simple hecho de complicar el proceso) y les ayuda a exigir un trato digno, sin embargo, por el otro, beneficia a personas que son culpables, ya que en el país los procesos judiciales y penales son tardados y mientras más pase el tiempo, las investigaciones pueden ser entorpecidas o dirigidas hacia otro lado. Esto sucede debido a que Guatemala necesita reformas constitucionales, que sean conscientes de la realidad en la que se vive. |
Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. | Este artículo también resulta en arma de doble filo. Si bien toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el tiempo en que se tarde el proceso en hallar las pruebas correspondientes, hacia que sea fácil para el inculpado limpiar su nombre y sus actos ilícitos. Además, al poder acceder a documentos, estos podrían ser alterados (más si la persona cuenta con conocidos que lo estén ayudando) y así cambiar la sentencia recibida. Tampoco hablamos de que todos los casos sean así, pues normalmente sucede cuando se trata de personas influyentes y que su culpabilidad puede poner en riesgo otros intereses. |
Artículo 15. Irretroactividad de la Ley. Le ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. | Por retroactividad se entiende como la regulación de una ley previamente establecida y dictada en una sentencia, que puede aplicarse a hechos pasados. Es decir, la ley no puede perjudicar a aquellos quienes fueron acusados bajo una ley que ha sido reformada, pues si llevaron juicio por ello y tuvieron una sentencia, esta no puede ser cambiada por la ley (pero si pueden apelar de otras formas). Ahora bien, en cuanto a los reos, pensamos que pudo ser mejor implementado el artículo, pues si la ley suprime sus actos, el reo podría quedar libre, por ya no considerarse culpable, por lo que sería una sensación amarga, por un lado hay justicia para el reo, pero por otro es una injusticia que se le juzgue con nuevas leyes, si ya estaba cerrado su caso. |
Artículo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por la ley anterior a su perpetración. |
Podemos decir que esté artículo va de la mano con el artículo 15, salvo que en este caso creemos que el vacío legal es aún mayor, para darnos una idea he aquí el siguiente caso hipotético: el horario de trabajo es de 12 de horas desde 2008, sin embargo, en el año 2015 se reforma la ley y se contempla que 12 horas es explotación laboral por lo que pasa a ser de 8 horas. Es decir, que a partir del 2015 todo aquel que exija 12 horas de trabajo será castigado, pero los que lo hacían antes de 2015 no podrán serlos, ya que sí se amparaban por la ley.
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Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. | Hablamos de que nosotros cuando ciudadanos veamos alguna irregularidad o un hecho o suceso que atente contra le ley, estamos facultados para poder realizar la denuncia, o bien para pedir solucionar el problema, y se nos debe de atender ante nuestra petición sin recibir un trato descortés o no ser tomados en cuenta por las autoridades públicas. |
Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. | Al igual que el artículo anterior nosotros como ciudadanos podemos acudir que se nos preste la ayuda necesitada a los lugares encargados de realizar la justicia y no debe haber ningún impedimento para hacerlo, salvo en casos como en los de ser extranjeros y necesitar de ayuda de otra entidad diplomática, o bien que se haya hecho todo lo posible por conseguir ser escuchados pero hayamos sido ignorados. |
Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. |
El estado debe ser transparente y dejar claro que cualquier persona puede acceder a la información que desee relacionada a los actos de la administración pública. Esto con el fin de dejar ver que no ese está ocultando nada, se trabaja con irregularidades o bien de otras formas de engaño. Sin embargo, hay datos que no pueden ser proporcionados por temas confidenciales. Ahora bien, ante esto se tiene el problema de que si bien la información es pública esta puede ser incorrecta y la población no podría saber si es verídica, por lo que nos queda confiar en que las autoridades realmente hagan bien su trabajo.
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