DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL

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Flaviana Manuela Pú Matz- 5011-21-16834 Yazmín Manuelita Pérez Sambrano- 5011-22-14108
Flaviana Manuela  Pú Matz
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Resumo de Recurso

Questão Responda
Modos de adquirir la propiedad. Clasificaciones. - la in iure cessio y la usucapión; dentro de los segundos, fundados en la naturaIis ratio, la ocupación, la accesión, la especificación, la tradición. -En las Instituciones del emperador bizantina la distinción entre modos civiles y modos naturales se alarga hasta abarcar la generalidad de los modos de adquisición. .-que los clásicos no contemplan la transmisión del derecho, sino de la cosa. Ciertamente, Gayo habla tan solo de una transmisión de la cosa, y no del derecho que recae sobre la misma, hay buen fundamento en pensar que han sido los bizantinos quienes han visto en la transmisión de la cosa la transmisión del derecho. La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva.
Adquisición de la propiedad. Modos originarios I. Ocupación. -toma de posesión de una cosa que no tiene dueño. Casos de ocupación son los siguientes: * A)la isla surgida en el mar. b) Las cosas descubiertas y aprehendidas, pues no basta solo el hallazgo o inventio, en la ribera del mar, como perlas, piedras, conchas. c) La caza aucupium de los animales que gozan de libertad natural. El cazador hace suyo el animal cazado, no importando que ocurra en finca ajena. d) Las cosas libremente abandonadas por su dueño, y no las cosas perdidas o extraviadas.
Adquisición del tesoro: . Se trata de cualquier objeto precioso y no solo de dinero 0 que permanece oculto bajo tierra o de otro modo durante el tiempo necesario para que se pierda la memoria de quien sea su dueño, haciéndose imposible, en todo caso, identificar en alguna persona al sucesor. Adriano confiere la propiedad del tesoro, por mitad, al dueño del fundo y al descubridor.
Adquisición de frutos: -considerándose parte del fundo, mientras no se desprende de la cosa matriz. -Al desprenderse, es considerado, en el mundo jurídico, corno objeto independiente, y su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera, o bien al titular de un derecho real o de un derecho personal. Por la sola separación adquieren los frutos: *El dueño de la cosa fructífera. *El possessor del ager vectigalis, en la época clásica. *El que posee de buena fe en el momento mismo de la separacióN.
Adquisición de la propiedad. Modos derivativos: -No es suficiente para transmitir la propiedad. -El dominio de las cosas se transmite por la entrega y por la usucapión, no por el simple pacto. -La transmisión de la propiedad solo tiene Lugar cuando el enajenante es dueño o se lleva a cabo par encargo del dueño. I. Mancipatio Se llama mancipatio al negocio de enajenación de las res mancipi cumplido en la forma solemne del gesturn per aes et libram. II. In iure cessioConsiste en un proceso aparente de reivindicación, en el que solo toman parte cives romani, y se aplica a la constitución o extinción de derechos de señorío sobre personas o cosas mancipi o nec mancipi. III. Traditio 1.° La entrega misma. 2.° La voluntad concorde de transmitir y adquirir la propiedad. 3.° El fin practico que, de modo inmediato, motiva la entrega, y es reconocido por el Derecho como fundamento de la adquisición. IV. Usucapio Es la adquisición del dominio por la posesión usus continuada de una cosa durante un cierto tiempo.
Jazmín Manuelita Pérez Sambrano. 5011-22-14108 Flaviana Manuela Pú Matz. 5011-21-16834

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