Ley 9/2017 de 8 de noviembre, contratación sector público

Descrição

1. Objetivos de la Ley (adicionales al TRLCSP, art. 1)
Romina Fernández
FlashCards por Romina Fernández, atualizado 11 meses atrás
Romina Fernández
Criado por Romina Fernández 11 meses atrás
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Resumo de Recurso

Questão Responda
¿Cuál de las siguientes opciones representa un objetivo adicional de la Ley 9/2017 en comparación con el artículo 1 del TRLCSP? a) Fomentar la competencia y la concurrencia en la contratación pública. b) Regular la adjudicación de contratos entre entidades privadas. c) Establecer sanciones para las empresas incumplidoras. d) Limitar la participación de empresas extranjeras en la contratación pública. a) Fomentar la competencia y la concurrencia en la contratación pública.
La Ley 9/2017 tiene como objetivo adicional: a) Simplificar los procedimientos administrativos. b) Aumentar la opacidad en los procesos de contratación. c) Facilitar la contratación directa sin licitación. d) Mejorar la transparencia y la publicidad en la contratación pública. d) Mejorar la transparencia y la publicidad en la contratación pública.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con los objetivos adicionales de la Ley 9/2017? a) Buscar la discriminación positiva en la selección de contratistas. b) Limitar la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. c) Promover la innovación y la sostenibilidad en la contratación pública. d) Facilitar la discrecionalidad en la elección de proveedores. c) Promover la innovación y la sostenibilidad en la contratación pública.
Uno de los objetivos adicionales de la Ley 9/2017 es: a) Reducir la importancia de la eficiencia en la contratación pública. b) Fomentar la competencia desleal entre los licitadores. c) Aumentar los trámites burocráticos en los procedimientos de contratación. d) Reforzar la integridad, la ética y la responsabilidad en la contratación pública. d) Reforzar la integridad, la ética y la responsabilidad en la contratación pública.
La Ley 9/2017, en comparación con el TRLCSP, pone un énfasis particular en: a) Facilitar la discriminación por motivos de género en la contratación. b) Fomentar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos. c) Incentivar la utilización de criterios sociales y medioambientales en la contratación. d) Restringir la participación de ONG en los procesos de licitación. c) Incentivar la utilización de criterios sociales y medioambientales en la contratación.

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