Criado por Hillary Peliz
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EXTENSIÓN SANTA CRUZ DEL QUICHÉ Licda. Susana Elizabeth de León Cifuentes Derecho Romano y Español 2do. Ciclo "C" Estudiante: Hillary Xaide Pelíz Canil Carné No. 5011-23-16449 | La Propiedad a. Definición En la antigüedad la propiedad era conocida como "dominium" y se refería al derecho absoluto y exclusivo de una persona sobre una cosa, lo que le otorgaba el control total sobre esa cosa, incluyendo su uso, disfrute, posesión y disposición. La noción de propiedad en el derecho romano estaba relacionada con la idea de que el propietario tenía el poder pleno sobre la cosa, lo que significaba que podía usarla, venderla, donarla, heredarla o destruirla, siempre y cuando no infringiera las leyes y regulaciones aplicables. |
Modos originarios de adquirir la Propiedad: 1. Ocupación: Es la adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño. | Ejemplo: Un barranco ya que no se sabe quien es el dueño. En el caso donde yo vivo (Chichicastenango), las personas se han adueñado de los barrancos y hacen sus casas aunque no ven el peligro. |
2. Adquisición del tesoro: Es una cierta cantidad depositada de la que no existe memoria de quien pudo ser su propietario, de forma que ya no tiene dueño. |
Ejemplo:
Hoy en día se evidencia este modo ya que los antropólogos e historiadores han encontrado varias obras, perlas preciosas y reliquias de las cuales nadie sabe quien fue su propietario o cuál fue su historia.
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Perlas (binary/octet-stream)
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3. Accesión: Cuando una cosa se adhiere a otra, por causa natural o por obra del hombre, para integrarse ambas en un solo cuerpo. El dueño de la cosa principal se hace dueño de la cosa accesoria. |
Por ejemplo:
El propietario de un terreno, tiene derecho a todos los frutos que los bienes de su propiedad produzcan.
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Frutos (binary/octet-stream)
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4. Especificación: Es la transformación de una materia prima en una cosa nueva. Según los sabinianos, la cosa nueva pertenece al dueño de la materia. |
Ejemplo:
El aceite de Olivo, se obtiene del fruto del olivo.
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Olivo (binary/octet-stream)
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5. Confusión y Conmixtión:
Cuando se mezclan líquidos o sólidos, de igual o distinto género, sin que haya incorporación de una cosa a otra.
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Mezcla (binary/octet-stream)
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6. Adquisición de frutos:
Cuando el fruto se desprende, es considerado, en el mundo jurídico, como objeto independiente, y su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera.
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Fruta (binary/octet-stream)
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7. Adiudicatio:
Adquisición de la propiedad por pronunciamiento que hace el iudex en los juicios divisorios.
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Divi (binary/octet-stream)
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8. Litis aestimatio:
El juez no condena al demandado a dar el objeto por el que se litiga, sino a pagar, previa estimación de lo que importa, su valor en dinero.
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Juez (binary/octet-stream)
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