LEY GENERAL DE SALUD

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Primer ciclo Introducción a la medicina (Situación Actual de la Práctica Médica - LEY G. DE SALUD) FlashCards sobre LEY GENERAL DE SALUD, criado por Claudia Emelyn Galindo Mejía em 18-10-2024.
Claudia Emelyn Galindo Mejía
FlashCards por Claudia Emelyn Galindo Mejía, atualizado aproximadamente 1 mês atrás
Claudia Emelyn Galindo Mejía
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Resumo de Recurso

Questão Responda
¿CUÁL Y QUÉ ES LA LEY GENERAL DE SALUD? Regla primordial e imperativa en la que se basan los demás reglamentos del país para la dispensación de servicios de salud.
¿CÓMO SE COMPONE LA L.G.S Y SU FINALIDAD? Por lineamientos que deben seguirse para un adecuado funcionamiento y regulamiento de las actividades sanitarias.
¿QUÉ ESTABLECE LA L.G.S? Establecer el buen tratado a todas las personas que acuden a la prestación del servicio sin ningún tipo de discriminación de por medio.
CUANDO FUE: 1. PROMULGADA 2. PUBLICADA 3. EN QUE GOBIERNO 1. 09 julio de 1997 2. 20 julio de 1997 3. Alberto Fujimori
CUANTOS Y CUALES SON LOS TÍTULOS QUE LA CONFORMAN T. preliminar, 1,2,3,4,5,6 y las disposiciones complementarias, transitorias y finales.
QUE ABARCA EL T. PRELIMINAR 18 MÁXIMAS
QUE ABARCA EL T. PRIMERO ART. 1 -21 Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual.
QUE ABARCA EL T. SEGUNDO ART. 22 -107 Deberes, restricciones y responsabilidades respecto a la salud de terceros
QUE ABARCA EL T. TERCERO ART. 108 - 116 Del fin de la vida
QUE ABARCA EL T. CUARTO ART. 117-121 De la inf. en salud y su difusión
QUE ABARCA EL T. QUINTO ART. 122-129 De la Autoridad en Salud
QUE ABARCA EL T. SEXTO ART. 130 - 137 De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones.
QUE ABARCA EL T. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 06 Disposiciones
T.PRELIMINAR I. DEFINICIÓN DE SALUD Condición indispensable del ser humano para alcanzar el bienestar.
T.PRELIMINAR II. RESPONSABILIDAD DE LA SALUD Proteger la salud es un tema de interes publico por lo que el Estado debe regularla, vigilarla y promoverla.
T.PRELIMINAR III. DERECHO A LA SALUD El consebido es sujeto de derecho y es irrenunciable.
T.PRELIMINAR IV. LA SALUD PÚBLICA Y SALUD INDIVIDUAL Es la reponsabilidad primaria del Estado y de cada persona.
T.PRELIMINAR V. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Vigilar, cautelar y atender todas las necesidades de la población relacionadas con su salud, ya sean físicas, mentales, ambientales, etc.
1,2,3,4,5 D-R-D-L-R
T.PRELIMINAR VI. LOS SERVICIOS DE SALUD Es de interes pública su prestación y es irrenunciable la responsabilidad del Estado de provisionarlos .
T.PRELIMINAR VII. SISTEMAS PREVISIONALES El Estado debe preveer el aseguramiento universal y progresivo de la población.
T.PRELIMINAR VIII. FINANCIAMIENTO DE SALUD POR EL ESTADO Son las acciones de salud pública y el subcidio total o parcial de la atencion medica a poblaciones necesitadas.
T.PRELIMINAR IX. LA NORMA DE SALUD orden público que regula la materia sanitaria, proteccion y asistencia, nadie puede pactar en su contra.
T.PRELIMINAR X. CUMPLIMIENTO Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.
6,7,8,9,10 LS- S -F- LN- C
T.PRELIMINAR XI. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho.
T.PRELIMINAR XII. RESGUARDO DE LA SALUD PÚBLICA si el ejercicio de esos derechos puede poner en peligro la salud de los demás, la ley puede imponer restricciones.
T.PRELIMINAR XIII. ABUSO DEL DERECHO Cuando alguien utiliza bienes (como propiedades o equipos) de manera que no se cuida la higiene y la sanidad, y no los usa para lo que están destinados, está abusando de su derecho a usarlos. Esto es cierto sin importar las reglas que se apliquen a esos bienes.
T.PRELIMINAR XIV. LA INFORMACION DE SALUD Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley
T.PRELIMINAR XV. LA INVESTIGACIÓN EN SALUD El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud.
11,12,13,14,15 AP-R-AB-LIS-LI
T.PRELIMINAR XVI. LA EDUCACIÓN EN SALUD El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades.
T.PRELIMINAR XVII. LA MEDICINA TRADICIONAL La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado.
T.PRELIMINAR XVIII. LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud.
16, 17, 18 LE- LM-LG
TITULO I ART. 1 ELECCIÓN Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia.
TITULO I ART. 2 ADECUACIÓN tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.
TITULO I ART. 3 EMERGENCIA tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.
TITULO I ART. 4 CONSENTIMIENTO Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.
TITULO I ART. 5 INFORMACIÓN tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley.
TITULO I ART. 6 MET. ANTICONCEPTIVO Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales.
TITULO I ART. 7 INFERTILIDAD recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona.
TITULO I ART. 8 DONACIÓN DE ORG. recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud.
TITULO I ART. 9 DISCAPACITADOS Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación.
TITULO I ART. 10 ALIMENTACIÓN Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas.
TITULO 2 Deberes, restricciones y responsabilidades respecto a la salud de terceros ART. 22 REQUISITOS PARA EJERCER se requiere tener título profesional y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.
TITULO 2 ART. 23 REGULACIÓN PROF. Colegios Profesionales correspondientes.
TITULO 2 ART. 24 VIGILACIA DEL ACTO MÉDICO la atención a pacientes, las cirugías, la prescripción de medicamentos y cualquier tipo de tratamiento médico deben ser supervisados por los Colegios Profesionales de medicina.
TITULO 2 ART. 25 RESERVA DEL ACTO MÉDICO Excepto: a) Si el paciente da su consentimiento por escrito. b) Si la autoridad judicial la requiere. c) Para fines académicos o de investigación, siempre que se use de forma anónima. d) Si se comparte con familiares o allegados para beneficiar al paciente, a menos que él lo prohíba. e) Para reportar enfermedades de notificación obligatoria a la Autoridad de Salud. f) Si se proporciona a la aseguradora para fines de pago o auditoría. g) Para asegurar la continuidad de la atención médica del paciente.
TITULO 2 ART. 29 HISTORIA CLÍNICA El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.
TITULO 2 ART. 35 CORRESPONDIENTE Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.
TITULO 2 ART. 41 DONACIÓN DE ORG. Todo establecimiento de salud deberá, al momento de la admisión, consignar por escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte, sus órganos y tejidos para fines de transplante, injerto, docencia o investigación o, en su caso, la negativa de hacerlo. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición la admisión de emergencia.
TITULO 2 ART. 42 AUDITORÍA DEL ACTO MED Cualquier procedimiento médico que se haga en cualquier centro de salud puede ser revisado por auditores, ya sean del mismo lugar o de fuera. Estas revisiones ayudan a comprobar que se están haciendo bien las cosas, ya sea para prevenir enfermedades, hacer diagnósticos, tratar a los pacientes, rehabilitarlos o investigar. Esto asegura que los pacientes reciban una atención de calidad.
TITULO 2 ART. 49 CONTROL SANITARIO La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos
TITULO 2 ART. 67 IDETIF. MEDICAMENTOS Los medicamentos deberán ser identificados con su nombre de marca si lo tuvieren, y con su Denominación Común Internacional (DCI), establecida por la Organización Mundial de la Salud.
TITULO 2 ART. 75 MEDICAMENTOS La Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales.
TITULO 3 DEL FIN DE LA VIDA ART. 108 DETERMINAR MUERTE La muerte se define como el fin de una persona y ocurre cuando hay un cese definitivo de la actividad cerebral, aunque algunos órganos o tejidos puedan seguir funcionando y ser utilizados para trasplantes. Para confirmar la muerte, se debe diagnosticar la falta total de actividad cerebral; si eso no se puede hacer, el paro cardíaco y respiratorio irreversible también la confirma. Sin embargo, los criterios usados para diagnosticar o confirmar la muerte no pueden ser mencionados como causas de la misma en los documentos que la certifican.
TITULO 3 DEL FIN DE LA VIDA ART. 110 CADAVER Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treintaiseis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.
TITULO 4 DE LA INFORMACION EN SALUD Y SU DIFUSION ART. 117 DATOS Toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos.
TITULO 4 ART. 118 EPIDEMIA En caso de epidemia declarada o de peligro de epidemia, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación social debe colaborar con la Autoridad de Salud competente en la forma que el Poder Ejecutivo disponga.
TITULO 5 DE LA AUTORIDAD EN SALUD ART. 126 NORMAS No se podrá dictar normas que reglamentan leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud, sin el refrendo de la Autoridad de Salud de nivel nacional.
TITULO 5 DE LA AUTORIDAD EN SALUD ART. 129 AYUDA La Autoridad de Salud podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y medidas que adopte en resguardo de la salud.
TITULO 6 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 130 MEDIDAS DE SEGURIDAD Son medidas de seguridad las siguientes: a) El aislamiento; b) La cuarentena; c) La observación personal; d) La vacunación de personas; e) La observación animal; f) La vacunación de animales; g) La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; h) El decomiso o sacrificio de animales que constituyan peligro para la seguridad o la salud de las personas; i) La suspensión de trabajos o servicios; j) La emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud de la población; k) El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos; ll) El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones; m) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario; y, n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables.
TITULO 6 ART. 131 MEDIDAS Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
TITULO 6 ART. 134 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES además de posibles acciones civiles o penales, las infracciones a esta ley y su reglamento pueden resultar en sanciones administrativas, aplicadas según la gravedad de la infracción.. a) Amonestación. b) Multa. c) Cierre temporal o clausura del establecimiento. d) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario del producto.
TITULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES TERCERA En casos de muerte súbita o accidental, hasta que se complete el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, se asume que la persona fallecida tenía la intención de donar sus órganos o tejidos para trasplantes. Esto significa que no se puede presentar evidencia que demuestre lo contrario.

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