Derecho Penal Sustantivo

Descrição

Derecho Penal Sustantivo
Maria Monzon Bra
FlashCards por Maria Monzon Bra, atualizado more than 1 year ago
Maria Monzon Bra
Criado por Maria Monzon Bra quase 9 anos atrás
774
21

Resumo de Recurso

Questão Responda
Cuales son las etapas del Derecho Penal Historia del derecho penal Época de la venganza privada La venganza particular se toma aquí como el inicio de la retribución penal, ley del talión, ley de composición. No es un sistema penal en sí, sino una forma de manifestación individual de venganza. Es una época bárbara. (Geovanni Orellana) Época de la venganza Divina Época teocrática. La justicia penal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces generalmente sacerdotes juzgaban en su nombre. Se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. (Geovanni Orellana) Época de la venganza Pública Se deposita en el poder público la representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. Periodo Humanitario Se atribuye a la iglesia el primer paso contra la crueldad de las penas. Comienza a fines del Siglo XVIII con la corriente intelectual del iluminismo. Se pronunció
Escuelas del Derecho Penal 1. Clásica: donde el delito es un fenómeno jurídico, infrascrita a una norma jurídica, que era una ciencia como jurídica y social, Francesco Carrara, y la pena consecuencia jurídica, castigo, delincuente infractor de la ley. 2. Positiva: delito: es un fenómeno clínico, enfermedad mental, fenómeno sociológico. Exponentes: cesar lombrosio, medico, delito fenómeno clínico, enfermedad mental. La pena, tratamiento medico, el delincuente enfermo mental. Rafael garofano: delito: regulado. Pena: medida de seguridad. Enrico ferri: sociólogo: fenómeno sociológico y el entorno en que vive el delincuente le afecta. Pena: mal necesario y el delincuente: persona que ha crecido en un entornosocial desfavorable. 3. Intermedias: postulados clásica y positivista, conjunto de todas las ciencias, es donde nacen las enciclopedias penales.
Características del principio de legalidad Previa Praevia Escrita: Escripta Estricta: Estripta
Derecho penal Rama del derecho público que comprende los principios, las doctrinas, las normas jurídicas que regulan los delitos y las faltas (conductas prohibidas penalmente)(el delito es más grave, la falta más leve), las penas (consecuencias jurídicas) y las medidas de seguridad (medidas que se utilizan para prevenir que personas peligrosas cometan delitos o faltas).
Naturaleza Jurídica Quiere decir a que rama del Derecho pertenece- Rama del Derecho Público.
Puntos de vista del derecho penal 1. Ius puniendi o derecho subjetivo: es la potestad/facultad que tiene exclusivamente el Estado de determinar que conductas son delitos y que penas deben aplicarse. 2. Ius poenale o derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos, las faltas, penas y medidas de seguridad.
Ramas del derecho penal 1. Sustantivo o material: se encuentra regulado en el código penal. Hay otras leyes penal, como las leyes penales especiales (ley de armas y municiones, contra la delincuencia organizada, ley contra la narcoactividad, ley de femicidio y otras formas de la violencia contra la mujer) El derecho sustantivo o material se divide en dos partes: a. La parte general: es la que establece los principios, las instituciones, las doctrinas, lo que le es aplicable a todos los delitos y a todas las faltas. b. La parte especial: es lo que contiene lo específico de cada delito o falta. 2. Procesal o adjetivo: se refiere a la regulación procesal, del proceso. 3. Ejecutivo o penitenciario: se refiere al cumplimiento de la pena, y está regulado en la ley del régimen penitenciario.
Las especies de la ley penal Se refiere a las leyes especiales, aquellas que se encuentran regulando materia penal pero que no se encuentra dentro del código penal decreto 17-73 (Los menores son inimputables, por lo tanto no se incluyen en el derecho penal, sino dentro de un régimen especial de protección a los menores) Art. 9 del código penal trata sobre las leyes especiales. Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas Ley contra la delincuencia organizada Ley de armas y municiones Ley contra la narcoactividad Ley contra el lavado de dinero y otros activos Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo
Formas de la ley penal Se refiere a la manera en que fueron aprobadas 1. Formal: fue aprobada por el congreso de la república, mediante el procedimiento legislativo. Decreto del congreso. 2. Material: fue aprobada por el órgano ejecutivo. Son emitidas en un gobierno de facto. Durante un golpe de Estado. Decreto Ley.
Principios del Derecho Penal Los principios son las nociones básicas de una rama del derecho. Los principios son una idea primaria que rige un pensamiento o una conducta. Función 1. Orientar la creación de sus normas jurídicas. 2. Orienta su interpretación. 3. Orienta su aplicación. Cuales son dichos principios 1. Principio de legalidad 2. Extractividad de la ley penal 3. Territorialidad 4. Extraterritorialidad 5. Excusión de la analogía in mallam partem
Principio de Legalidad El primer enunciado del principio de legalidad lo hicieron el latín: “nullum crimen nulla poena sine praevia lege”, no hay delito, ni pena, sin ley anterior. Quiere decir que para que podamos establecer que esa conducta es delictiva, una persona tuvo que realizar un acto que estuvo anteriormente establecido como delito. Este principio lo que busca es eliminar la incertidumbre, la inseguridad jurídica. Y tiene tres aspectos: 1. Exclusividad: solo es Estado la puede crear. 2. Irretroactividad: salvo en materia penal y si favorece al Reo. 3. Analogía (in malam partem) Art. 17 de la Constitución: no hay delito ni pena sin ley anterior… Art. 1 Código Penal: de la legalidad…. Art. 12 de la Constitución Art. 1 y 2 PP Garantías: a. Garantía criminal: es una garantía a la conducta, a la persona. Nadie puede ser sancionado por una conducta que no esté previamente establecida en la ley como delito o falta. b. Garantía penal: pena, a nadie se le puede imponer una pena que no esté previamente establecida en la ley. c. Garantía procesal: proceso, art. 4 del cód. Procesal penal, nadie puede s
Extractividad de la ley penal (Excepción al principio general de Irretroactividad) Ámbito temporal de validez de las normas: se refiere a la validez de la norma Existe un punto donde la norma inicia su vigencia y un punto donde la norma termina su vigencia. La regla general para todas las normas es que se aplican a los hechos ocurridos durante su vigencia. No se le aplica a los hechos ocurridos antes de su vigencia, ni se aplica a los hechos que ocurran después de su vigencia. Inicia la vigencia termina la vigencia X _____________________________________________________ X X no aplica x aplica x aplica x no aplica El principio de la extractividad permite la aplicación de la ley penal fuera de su ámbito temporal de validez en ciertos casos cuando tal aplicación resulte más favorable al reo. Casos de la extractividad a. La retroactividad: consiste en aplicar una ley penal a un hecho que ocurrió antes del inicio de su vigencia. Ejemplo: un hecho ocurre el 1 de enero del año 2000 (hurto que está sancionado con prisión) y la ley que le beneficia entra en vigencia en el 30 d
Ley penal o excepcional Art. 6 del código penal. Solo se aplica a los hechos ocurridos en su vigencia, suelen darse en gobiernos de facto. (No tomar como ejemplo a la ley de orden público pues esta ley no es penal, art. 239 Const.) (Puede tenerse como ejemplo de esto los delitos electorales que solo pueden cometerse en el periodo electoral)
Leyes penales en blanco o abiertas Aquella ley o norma jurídica que establece claramente la pena que debe imponerse, pero para establecer la conducta prohibida nos remite a otra ley o reglamento. Ejemplo el art. 305 del cód. Penal; 311 cód. Penal. Son leyes que nos remiten a otras leyes para completar en sí, el tipo penal (El tipo penal se refiere: a la conducta descrita en el artículo que regula el delito.)
Territorialidad La ley penal guatemalteca se aplica a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la república, los vehículos o lugares (en la actualidad no existe ningún lugar fuera del país) sometidos a su jurisdicción. Art. 4 decreto número 17-73 Excepción al principio: en el principio del art. 4 del código penal se establece “…salvo….” De ahí lo siguiente: • CICIG: tiene inmunidad, en virtud que se establece por medio de un pacto con la ONU, que si cometiere un delito el Comisionado de la CICIG o cualquiera de los comisionados que la ONU nombró (o pueda nombrar) en el país, se debe notificar a la ONU para que ellos analicen si les quitan la inmunidad o no. NOTA: La inmunidad es para el puesto o cargo y no para la sede diplomática. • Embajador (dirige la embajada y trata asuntos de política), Cónsul (dirige el consulado y básicamente representa relaciones comerciales): ellos también tiene inmunidad de acuerdo a los tratados o convenios internacionales. Beneplácito: aprobación o permiso de alguien para hacer algo. Exequátur: autorización que otorga el Jefe de un Estado a los age
Extraterritorialidad La ley penal guatemalteca también se aplica a delitos cometido en el extranjero. En los siguientes casos, Art. 5 Cód. Penal. Ejemplo: en un barco guatemalteco, que se encuentra navegando en aguas internacionales (aquellas que no le pertenecen a ningún país en particular), un francés mata voluntariamente con una pistola a un italiano, en consecuencia según el principio de extraterritorialidad se aplicará la ley guatemalteca. (Ojo porque si el barco está en aguas de otro país, como el salvador, honduras u otro se aplicará la ley de donde se encuentre). NOTA: Las embajadas no son territorio guatemalteco, lo que existe es un convenio internacional de no violentar o entrar a la fuerza en la sede diplomática. Él tema laboral en las embajadas es el mismo que en el resto de la república, porque están en territorio nacional. 1. Delito cometido en el extranjero Por funcionario guatemalteco No fue juzgado en el país en que lo cometió Ej. Xx es nombrado embajador guatemalteco en Canadá, allá lo sindican de cometer asesinato. Canadá le quita el beneplácito o exequátur al embajador, y luego l
Exclusión de la Analogía in Malam Partem (perjudicial al reo) Art. 7 cp. Exclusión de la analogía. Prohíbe crear delitos o penas. La analogía es buscar figuras similares a otras. No se excluye toda la analogía. Ejemplo: antecedentes: en la anterior ley de armas…se detallaba lo que debía entenderse por arma… y definía todos los tipos que podías existir, luego los de las maras inventaron hacer sus propias armas, “escopetas hechiza”. Caso: se detuvo a una persona por portación ilegal de armas pues llevaba una escopeta “hechiza”, al ser detenido el delincuente, el mp lo sindica de portación ilegal de arma de fuego…. Sin embargo esa arma hechiza no se encuadraba en las definiciones de lo que era el arma según la ley (según la ley anterior pues en la nueva ley de armas y municiones ya incluyeron este tipo de descripción). Por lo mismo se debía pedir falta de mérito, ya que por analogía no podían crear figuras delictivas. Ejemplo: secuestro: art. 201, en el artículo indica….o con cualquier otro propósito similar o igual… en este hay libertad para llega a la analogía, lo cual no está bien redactado ni permitido porque está prohibida en este caso l
Analogía in Bonan Partem La analogía in bonan partem si es permitida en el derecho penal, ya que favorece al reo. Ejemplo. Art. 26 inciso 14 cp. Se refiere a los atenuantes por analogía. (Principios doctrinarios del derecho penal, el catedrático no los menciono, sin embargo en algunos libros se menciona que son: Principio de legalidad Principio de protección exclusiva de los bienes jurídicos tutelados Principio de sanción Principio de Lesividad Principio de último ratio o de mínima intervención del estado
Extradición Definición Acto jurídico político por medio del cual un Estado entrega a otro Estado a una persona, para que sea procesada penalmente por estar señalada de cometer un delito (1), o para que cumpla una condena previamente establecida (2). La extradición es un acto entre Estados no entre gobiernos. Por ello hablamos de Jefe de Estado y no de Presidente del País.
Naturaleza 1. Según la doctrina: es un acto jurídico-político. (nota: cuando se hable de la naturaleza jurídica de una rama del derecho se dice que es privada o pública, pero cuando se hable de la naturaleza jurídica de una institución se refiere a su “esencia”, como en este caso, la extradición es un acto jurídico político). 2. Según la Ley: El Decreto 28-2008 es puramente jurídico. Art. 10 a. Pero excepcionalmente cuando así lo establezca un tratado o convenio va a ser jurídico y político. Art. 29, 3er. Párrafo.
Fases Órgano Judicial –fase jurídica- Le corresponde a un órgano jurisdiccional establecer su procedencia. El Juez deberá determinar entre otras cosas: 1. Si procede o no procede por llenar los requisitos legales 2. Si cumple con los principios que la ley establece 3. Si la solicitud se hizo conforme a dichos principios 4. Si se siguió el procedimiento de ley 5. Y al final la resolución del Juez será: si procede o no procede pero EN BASE A LA LEY. (Según el decreto 28-2008 Art. 10, la extradición es un acto puramente judicial pero existe una excepción que se señala en el 3er. Párrafo del art. 29, en la que se indica que existe la posibilidad que sea también política la decisión.) Órgano político –fase política- Le corresponde al Jefe de Estado decidir si se otorga o se deniega la extradición (en esta fase ya se realizó un procedimiento judicial previo para determinar si procede legalmente, y luego de ello es que se lo entregarán al órgano político). Esta decisión se toma políticamente. Ejemplo: se
Clases de Extradición 1. Activa: cuando el Estado de Guatemala solicita a otro Estado la extradición de una persona. Del Art. 31 al 33 de la ley reguladora del procedimiento de extradición Ej. Portillo era sindicado de peculado aquí en Guatemala, luego él se fue a México, entonces Guatemala le solicita a México la entrega de Alfonso portillo. Guatemala solicita extradición de serrano Elías a panamá. La cual fue denegada. 2. Pasiva: cuando otro Estado le solicita a Guatemala la entrega de una persona en extradición. Del Art. 12 al 30 de la Ley Reguladora Del Procedimiento De Extradición. Ej. Jairo Orellana, Estados Unidos le solicita a Guatemala que entregue a Jairo Orellana porque está sindicado. 3. En tránsito: la autorización que otorga Guatemala para que una persona que está siendo extraditada a otro Estado pase por su territorio. Art. 39 de la Ley Reguladora Del Procedimiento De Extradición. 4. Voluntaria: aquella donde el mismo requerido se entrega voluntariamente para su extradición. Para que sea voluntaria tiene que ser antes de que se resuelva, de lo contrario ya no se puede considerar volunt
Principios de la Extradición 1. Principios constitucionales: estos los encontramos en el art. 27 CPRG a. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. (la ley guatemalteca es subsidiaria). Cada vez que se solicita extradición, lo primero que vemos es si hay tratado con ese país, si no existe entonces entra a regir la ley guatemalteca. b. Por delitos políticos no se intentará la extradición. (se refiere a la extradición activa, Guatemala no va a pedir la extradición por delitos políticos, el problema es determinar cuáles son los delitos políticos, ya que no existe ninguna definición legal de los delitos políticos, hay sentencias de la cc que indica que los delitos políticos son aquellos que se rompe el orden del estado por medio de la fuerza.) c. Los guatemaltecos en ningún caso serán entregados a gobiernos extranjeros. (los estados unidos no entregan a ningún estadounidense a ningún país.) Salvo lo dispuesto en tratados (autorizados por el jefe de estado) y convenio (autorizado por cualquier otra autoridad del país que no sea el jefe de estado) internacionales, sobre delitos de lesa human
Tramite de la Extradición Pasiva 1. Solicitud de extradición -Art. 12, 14 y 15- a. La recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores b. La remite al Fiscal General -2 días- c. Puede ser una solicitud formal –Art. 13- o una solicitud de detención provisional -Art. 14- 2. Revisión del Organismo Judicial -Art. 16- a. El MP prepara la solicitud -3 días- b. La remite a la Secretaria de la CSJ c. La Secretaria de la CSJ la remite al Tribunal de Sentencia competente -2 días- d. El tribunal emite la orden de detención. Al día siguiente de recibida la solicitud de extradición. Si se solicitó la detención provisional antes de realizar la solicitud formal de extradición –Arts. 14 y 15- (se tomará como una medida de urgencia) 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores la traslada al MP -2 días- 2. El MP de forma inmediata en un plazo que no exceda de 2 días (así lo indica la ley…) debe gestionar la orden ante el Juez de Primera Instancia de turno. 3. El Juez la debe ordenar inmediatamente 4. Se debe inhibir y remitir el expediente al Tribunal de Sentencia competente. Plazo para solicitud formal: lo que indique el tratado, sub
Procedimiento de la Extradición Activa Art. 31 d. 28-2008 a. Requerimiento previo art. 31 Un tribunal guatemalteco debe haber emitido orden de detención o debe haber condenado a una persona que se le requiere para que sea juzgado o en país o para que cumpla con su condena. b. Requerimiento art. 31 El MP solicita al tribunal se formule la solicitud de extradición c. Resolución Art. 32 El juez debe resolver mandando a solicitar la extradición en 8 días. d. Solicitud Art. 32 a. El juez la remite a la Secretaria de la CSJ b. La Secretaria lo pide al Ministerio de relaciones Exteriores c. Se envía la solicitud en 8 días e. Entrega del requerido -Art. 32- a. ¿Costos?
Teoría General del Delito La teoría general del delito, es la serie de estudios doctrinarios que permiten establecer los elementos que deben concurrir en la conducta de un ser humano para ser considerada como un delito. (Elementos positivos), y además estudia aquellos elementos que de concurrir hacen que la conducta ya no sea considerada delictiva (elementos negativos) y también aquellos elementos que pueden o no concurrir en un delito, haciendo más grave o más tenue la responsabilidad de quien lo comete (elementos accidentales).
Que es un delito? Formalmente: una infracción a la ley penal sancionada con la imposición de una pena. Sociológicamente: es una conducta socialmente desaprobada en un momento determinado. Judicialmente: es una conducta que reúne ciertos elementos, establecidos en la ley que permiten calificarla como infracción a la ley penal, y por ende sancionarla con una pena.
Cuáles son los elementos positivos? Un delito es una conducta que reúne los siguientes cinco elementos. Cada elemento positivo tiene un elemento negativo. Solo es delito si se cumple los cincos, y en el orden correcto. Nuestro código no contiene una adecuada regulación de la teoría del delito. Estos elementos pueden variar según el autor o tratadista que uno lea, la mayoría se encuentra de acuerdo en que son los siguientes: Accion, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad,
Elementos positivos y negativos del delito
Que es la Acción La acción es un elemento positivo del delito en el cual se determina que la conducta realizada por el ser humano ha sido llevada a cabo voluntariamente (conscientemente). En la acción no se analiza la intención, solo la voluntad. Se considera que una conducta es voluntaria cuando la persona que la realiza está consciente al momento de realizarla y tiene el control sobre sus movimientos corporales. (Aquí se analiza si la acción es voluntaria) Formas de la acción: a. La comisión: se da cuando la acción consiste en un actuar activo, es decir hacer algo. Es cuando se produce en efecto en el mundo exterior. Ejemplo de la comisión: (cuando se expongan ejemplos deberíamos hacerlo detalladamente y deberíamos hacerlo como abogados, narrando algún delito de un cliente.) Juan Pérez, toma una pistola, apunta y le dispara en la cabeza a su primo José junior Pérez. b. Omisión: cuando la acción consiste en un actuar pasivo, es decir, dejar de hacer algo. Ejemplo, la mamá que no le da alimento a su bebe recién nacido. En este caso, él bebe muere por inanición. La omisión es penalmente relevante cuan
Tipicidad Elemento positivo del delito en el cual determinamos que la acción encuadra en la descripción que la ley penal hace de una conducta prohibida. Es el elemento positivo del delito que existe cuando la acción encuadra en la descripción que la norma penal hace de una conducta prohibida. (Aquí es donde se analiza la culpa) Tipo: es la descripción que la ley penal hace de una conducta que se encuentra penalmente prohibida. Los encontramos en el libro segundo del código penal, es la parte especial. En la parte especial encontramos los tipos penales. Ej. Tipo penal de homicidio, tipo penal de asesinato. Libro tres del CP Tipos penales de faltas. • Tipificar: es la actividad que realiza una persona de comparar la acción con el tipo penal para establecer si encuadra o no encuadra en la descripción. Es la actividad que se realiza mediante la cual compara la acción con el tipo para determinar si encuadra o no. • Tipicidad: elemento positivo del delito que se da cuando la acción encuadra en el tipo penal. • Atipicidad: elemento negativo del delito que se da cuando la acción no encuadra e
Clases de tipos penales • Por su elemento subjetivo: dolosos o culposos (en doctrina llamados imprudentes). Art. 11 y 12 de cp.
Dolosos Son aquellos en los cuales la conducta se debe realizar con dolo. El dolo tiene que ver cuando se tiene intensión. Es decir la conducta se debe realizar con la intención de provocar el resultado prohibido por el tipo penal.
Clases de dolo: 1. Dolo directo o de primer grado: la persona tiene la intención de provocar el resultado desde el inicio de la acción. Ejemplo, desde que se entera que su esposo le es infiel, comienza a pensar el matarlo, va a comprar la pistola, lo espera a que salga del trabajo, se le acerca y lo mata. 2. Dolo indirecto o de segundo grado: al principio la persona no tiene la intención de provocar el resultado pero luego se le presenta una oportunidad, le surge la intención y realiza su conducta para provocarlo. Dos personas se ponen de acuerdo para asaltar un bus urbano, subimos a la camioneta, y les decimos que nos den el dinero y les apuntamos con armas, en eso uno de los asaltantes ve que una persona se levanta y saca un arma, entonces el delincuente mata al que se opuso, no era esa la intención inicial pero en ese momento surge la intención. Al principio surge la oportunidad y se ejecuta. Aquí la persona si tiene intención. 3. Dolo eventual: en este dolo la persona no tiene la intención de provocar el resultado pero sabe que ese resultado será una consecuencia de su acción y la realiza. Aun
Culposos Son aquellos en los cuales la conducta se debe realizar con culpa. Es decir sin intención de provocar el resultado prohibido, pero faltando a un deber de cuidar. 1. Negligencia: la persona falta a un deber de cuidado, previamente a la realización de la acción. Caso: este es el caso de la persona que sabe que sus frenos están mal. El mecánico le recomienda que no lo use hasta que lo arregle. Lo usa y choca a alguien, 2. Imprudencia: cuando se falta al deber de cuidado, durante la realización de la acción. 3. Impericia: cuando se realiza una acción faltando a un deber de cuidado porque no posee la experiencia, la habilidad, los conocimientos necesarios para realizar la acción.
Preterintencionalidad Art. 26 6) cp. Caso: alguien le dispara a un agresor a las piernas, para inutilizarlo, y resulta que en la pierna toco una arteria principal y esta persona muere, el policía quería solo lesionar pero el resultado es la muerte. Homicidio preterintencional.
Caso fortuito No hay dolo, ni negligencia, imprudencia ni impericia. Art. 22 cp.
Estructura de los Tipos Penales El tipo tiene dos elementos. 1. El elemento objetivo o el tipo objetivo: describe la conducta prohibida externamente, es la descripción externa de la conducta prohibida. Este comprende: a. El bien jurídico tutelado: es el interés que el derecho desea proteger. Todo bien jurídico tutelado debe estar en la constitución. b. El sujeto activo: Es la persona que el tipo penal describe como realizadora de la conducta prohibida. i. Tipo genérico: cualquiera puede realizar la conducta. Homicidio art. 123 CP ii. Tipo específico: describen que la conducta la tiene que realizar cierta persona. Ejemplo: art. 129 Infanticidio CP. c. El sujeto pasivo: es la persona que el tipo penal describe como titular del bien jurídico tutelado. i. Genérico: Homicidio: cualquier persona puede ser sujeto pasivo de un homicidio. ii. Específico: Parricidio art. 131 CP. Ascendiente, descendiente, cónyuge o con quien hace vida marital. d. El verbo rector: es el verbo del tipo penal que describe la conducta prohibida. e. Circunstancias: algunos tipos penales circunstancias en que debe realizarse* (si se viera en
Antijuridicidad Es un elemento positivo del delito que existe cuando la acción típica es contraria al ordenamiento jurídico ya que no existen causas de justificación. Análisis: matar a alguien es contrario al ordenamiento jurídico? SI…. Pero si fue en defensa propia? NO. Por lo tanto no siempre cuando la acción es típica es ANTIJURIDICA.
Culpabilidad Es un elemento positivo del delito que existe cuando la acción, típica y antijurídica se puede reprochar por la sociedad a la persona que la realiza. No tiene que ver con la culpa. (La culpa se estudia en la tipicidad, si es dolo o culpa.) (Aquí se analiza el reproche) Requisitos para Reprochar –fundamento del reproche- 1. Que la persona tenga la capacidad mental de entender que la conducta es ilícita. 2. Que la persona tenga la capacidad de conocer que su conducta es ilícita. En Doctrina: El conocimiento de la antijuridicidad. 3. Que la persona se halla comportando de una forma distinta a la forma en que se comportaría la mayoría. En la Doctrina se conoce como: Exigibilidad de un comportamiento diferente. Ejemplo la madre que ayuda a un hijo a escapar de la justicia.
Punibilidad (Para algunos autores). La punibilidad es un elemento positivo del delito que existe cuando la ley penal establece una pena como consecuencia de la realización de una acción, típica, antijurídica y culpable. (Aquí se determina la pena)
Falta o ausencia de acción Es un elemento negativo del delito en el cual se determina que la conducta ha sido realizada involuntariamente. Existe falta de acción cuando la conducta se ha realizado con falta de voluntad o inconscientemente y no lo busco deliberadamente. Es involuntaria una conducta en los siguientes casos: a. Falta de conciencia (o estado de inconciencia) no buscado deliberadamente. Ejemplo: (persona drogada contra su voluntad, o una persona sonámbula, ataque epiléptico, no tomar en cuenta la hipnosis porque hay discusión sobre ese estado). Que a un apersona la drogue con la intención de robarle en la discoteca, sin embargo al sentirse mal físicamente se va de la discoteca y comienza a manejar en su carro, y cuando va manejando el efecto de la droga se hace más fuerte y se duerme, choca y mata a una persona, aquí no hay acción porque está inconsciente y no lo busco adrede. Ahora si ella se hubiera drogado adrede sería delito culposo, pero como en la acción no se analiza la intención solo la voluntad. b. Cuando la persona actúa por movimiento reflejo. (ejemplos: cuando está sometida a cos
Atipicidad Es un elemento negativo del delito en el cual determinamos que la acción no encuadra en la descripción que hace la ley penal hace. El juez debe comparar la acción con el tipo penal. Debe ver las características de los delitos y si la acción cumple con dichas características. Cuando la acción no encuadra en la descripción que el tipo penal hace de la conducta prohibida. El juez debe comprar la acción con el tipo penal.
Causas de Justificación Elemento negativo del delito que consiste en circunstancias que justifican la acción típica. Si una persona realiza una acción sin causas de justificación será antijurídica. 1. Legítima defensa: estos requisitos no se presumen, hay que probarlos en juicio. Se deben dar los cuatro requisitos, TODOS. a. La persona realiza una acción típica en defensa de: i. Su persona ii. Sus bienes iii. Sus derechos iv. Otra persona v. Sus bienes vi. Sus derechos b. Se debe defender de una agresión ilegitima c. Debe existir un medio racional empleado para impedir la agresión o repeler la agresión. Ejemplo: una mujer sola pero armada, estaciona su carro en un parqueo, se baja y comienza a caminar, es de noche, se lanza sobre ella un tipo y le comienza a arrancar la ropa, entonces ella saca una pistola y le dispara y lo mata. Aquí si había necesidad racional del medio empleado. d. Falta de provocación suficiente pro parte del defensor. No se solicita este requisito cuando es en defensa de un pariente. *Legítima defensa privilegiada: cuando entra alguien a morada ajena. Aquí si se presumen los requisi
Causas de Inculpabilidad 1. La inimputabilidad. Que la persona tenga la capacidad de entender que es ilícito. a. Menor de edad: no le podemos reprochar su conducta por ser menor de edad, hay eximente de responsabilidad penal. Adolecentes en conflicto de la Ley penal y se rige por la ley de protección integral a la niñez y adolescencia. Los lugares donde cumplen con su rehabilitación están a cargo de la secretaria de las obras sociales de la esposa del presidente. b. Quien en el momento de la acción u omisión no posea la capacidad mental de comprender lo ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo. La incapacidad de entender que la conducta es ilícita (inimputable) 2. La incapacidad de conocer que su conducta el ilícito. En doctrina se llama error de prohibición. Ejemplo: una persona nace en un pueblo en peten, su familia se dedica a capturar guacamayas y a venderlas, desde que él es pequeño su papa salía a la celda capturaba a las guacamayas y en la carretera se ponía a venderlas. El crece nunca va a la escuela, básicamente su entorno social ha sido su casa, familia y amigos de su pueblo. De repente está
La falta o ausencia de la punibilidad Es un elemento negativo del delito en el cual la ley penal establece que no se debe imponer una pena a pesar de haberse realizado una acción, típica, antijurídica y culpable. Hurto 246 CP. CASO: llega un día a su casa JUANA MARTINEZ, y sabe que su hermana guarda su dinero debajo del colchón. Así que lo toma y lo gasta. ROSA MARTINEZ la dueña del dinero va y la denuncia por HURTO. Art. 246 CP. Art. 280 CP. 1. Excusa absolutoria. Art. 280. CP. Delito de encubrimiento. Art. 474 CP. Art. 476 CP. Excusa Absolutoria. El motivo para eximir de responsabilidad penal por motivo de parentesco. 2. Falta de condiciones objetivas de punibilidad, los motivos son objetivos. a. Art. 242 y 245 CP. b. Art. 159. Art 35 de la CPRG Conferencia de Zafaronni.
Relación de causalidad Cuando la acción realizada es la causa que provoca el resultado que el tipo penal prohíbe. Ejemplo: Estuardo discute con Jorge, saca su arma de fuego, y le dispara, le provoca heridas que no le causa la muerte, los bomberos llegan y lo trasladan a un hospital, donde los médicos están en huelga y no lo atienden, y por ello muere, no en sí por el disparo sino por la falta de asistencia médica. En este caso no se puede determinar que Estuardo lo mato. La relación de causalidad es en sí un problema de tipicidad.
Teorías para determinar jurídicamente si existe o no relación de causalidad Teoría de equivalencia de las condiciones Esta teoría nos indica que cuando se produce un resultado, existen varias condiciones que lo provocan y que todas deben ser consideradas por el Juez, como causas de ese resultado. Por ejemplo el caso anterior, se tomaría en cuenta tanto el disparo como la falta de asistencia médica. El problema del punto de vista jurídico es que no permite establecer un límite para determinar a quien se debe sancionar, y degenera en las que se denomina en las concausas. Ejemplo: además al caso anterior se pueda agregar: donde compro Estuardo la pistola con que disparo. Señala además que es en sí una cadena. Teoría de la causalidad adecuada Esta teoría nos indica que el Juez debe analizar de todas las condiciones que provocan un resultado cual es la que normalmente provocaría dicho resultado. Solamente ésta debe ser sancionada jurídicamente. Nuestro código en su art. 10 establece lo relativo a esta teoría. En doctrina, estas teorías ya fueron superadas. Pero no se aplica. Imputación Objetivo El juez debe determinar si el resultado causado se le puede atrib
Iter Criminis El camino del delito
Cuales son las fases del delito doloso Fase interna: El pensamiento no delinque (significa que si solo se queda en el pensamiento no se puede considerar delito) a. Voliciones criminales: cuando se tiene la intención de cometer un delito. b. La selección mental de los medios c. La evaluación de los efectos conmitantes Fase externa a. Actos previos: proposición/conspiración b. Delito consumado: porque concurren todos sus elementos, objetivos y subjetivos. c. Tentativa: medio es adecuado d. Tentativa imposible: el medio es inadecuado i. Medios inadecuados: tratar de matar a un diabético dándole una taza de café con azúcar. Hacerle brujería a una persona ii. Objeto no idóneo: querer robarle el carro a su esposo porque cree que es de él únicamente (ella no comprende que por estar en comunidad de gananciales, el auto también es de ella) y lo va a vender. Querer matar a un muerto. e. Desistimiento: solo por el hecho que ha realizado.
cuales son las sanciones según la participación en el delito
Elementos accidentales del delito • Se analizan luego de determinar que la conducta de la persona si constituye delito. • Pueden o no concurrir en cada caso • Aumentan o disminuyen la responsabilidad penal del sindicado, modifican su responsabilidad y por ende determinan la imposición de la pena mayor o menor dentro de los límites legales. • Algunos ejemplos de las circunstancias más usuales. Si no se entiende alguna debe verificarse en el diccionario de la RAE pues la OJ señala que ahí se debe definir.
Concurso de Delitos Pluralidad de Delitos Situación en la que una persona realiza una o varias acciones que constituyen dos o más delitos. Clases 1. Concurso Real de delitos 2. Concurso ideal a. Propio b. Impropio o medial 3. Delito continuado
Explicar el concurso de delitos

Semelhante

APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Derecho Procesal Penal I
mayra_tinajero
Capitulo III TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Agag
TEST INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA
Ana Sánchez
CAPITULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Agag
PENAL
vivibel2511
Mapa conceptual Principios del Derecho Penal
martha lucia canizalez mera
Derecho Penal
freddygroover
CIENCIAS AUXILIARESDEL DERECHO PENALCOLOMBIANO
paula diaz
Derecho Procesal Penal.
Nicolás Mejía Guerrero
Rama Jurisdiccional de Colombia
Angel Páez Campos