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TEMA 5 CONCEPTO ANALÍTICO DEL DERECHO 1 LÍMITES DEL CONCEPTO DEL DELITO | 1º uno material: una conducta q lesiona o pone en peligro 1 bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas fundamentales en 1 sociedad |
2º FACTOR FORMAL | es preciso q dicha conducta se encuentre recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal (tipicidad) |
CLASIFICACIÓN FORMAL DE LAS INFRACCIONES PENALES EN NUESTRO CÓDIGO | Art 13 CP 1 Delitos graves, castigada con pena grave 2 Delitos menos graves, castigada con penas menos graves 3 delitos leves, pena leve 4 Cuando la pena s pueda incluir dentro los dos 1º s considerara grave, y cuando s pueda considerar leve o menos grave, s considerará leve |
5 CATEGORÍAS DEL CONCEPTO ANALÍTICO DEL DELITO | 1. concurrencia de 1 conducta (acción u omisión) 2. tipicidad (q la acción u omisión pueda identificarse con una conducta tipo, recogidas en la ley, considerada injusta) 3. antijurídica (contrariedad al derecho de la conducta injusta, cusas de justificación) 4. culpabilidad, o reprochabilidad personal 5. punibilidad (debe ser castigada) |
teoría de la evolución del delito | Bellin defiende acción u omisión, tipicidad y antijuricidad es la parte objetiva del delito. Miller y Merguer amplían lo subjetivo al tipo y a la antijuricidad |
WELZEN | considera q todos los elementos del delito tienen una parte objetiva o subjetiva, quedando la culpabilidad como reprochabilidad |
FINALMENTE DESDE UNA PERSPECTIVA ESTRUCTURAL | con base en el concepto de tipicidad, si cada figura delictiva contiene sus propios elementos típicos q la caracterizan como distinta a las demás, la doctrina ha elaborado una serie de modelos donde distinguir las distintas infracciones penales |
MODELOS DEL TIPO | 1 tipos de lo injusto, delitos de acción u omisión. 2 tipos de delitos dolosos e imprudentes. 3 tipos de simple actividad 4 tipos de resultado tipos propios de omisión tipos de comisión por omisión |
ANTIJURICIDAD | para determinar la atijuricidad de una acción u omisión típica hay que tener en cuenta las cusas de justificación |
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN | . legítima defensa, art 20.4 CP . ciertos casos de estado de necesidad, art 20.5 CP . el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, art 20.7 CP . algunos supuestos de consentimiento del sujeto pasivo |
CULPABILIDAD | Según la doctrina mayoritaria si es posible reprochársela análisis de la capacidad del de actuar de otro modo |
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD | 1 La imputabilidad del sujeto, donde analizaremos la concurrencia o ausencia de causas de inimputabilidad 2 La conciencia de la antijuricidad, donde s sustancian los problemas del error de prohibición o sobre la antijuricidad. 3 la exigibilidad de la conducta, ámbito este de análisis de las causas de inexigibilidad |
ANÁLISIS DE LA PUNIBILIDAD | Se trata de verificar si existe alguna previsión legal x la q, por razones de conveniencia político-criminal de oportunidad, se excluya o se rebaje la consecuencia jurídica determinada para la conducta culpable |
TEMA 6 TEORÍA DE LA CONDUCTA | I. LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN COMO PRIMER ELEMENTO DEL DELITO. |
I. LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN COMO PRIMER ELEMENTO DEL DELITO. | El primer elemento del delito viene dado por la conducta humana, acción u omisión art. 10 CP «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley», |
MAIHOFER | sintetizó con acierto cuáles son las funciones q ha d cumplir el CONCEPTO d acción: el concepto d acción ha d actuar como elemento básico, unitario, del sistema d la teoría del delito; y como elemento límite, que establezca las fronteras con aquellos fenómenos irrelevantes para el Derecho penal. |
LAS FUNCIONES DE LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN | función lógica: constituirse como elemento básico del sistema estableciendo aquellos caracteres q permitirán calificar la conducta como delictiva. Los conceptos ofrecidos han d ser lo suficientemente amplios para q todos los fenómenos q puedan constituirse en delito queden integrados en los mismos (tanto las formas delictivas dolosas como las imprudentes). |
FUNCIÓN SISTEMÁTICA | La segunda de las funciones q s predican de los conceptos de acción y omisión es la de enlace o unión entre todas las fases del análisis jurídico penal las definiciones que construyamos deberán ser valorativa y descriptivamente neutrales |
FUNCIÓN PRÁCTICA | los conceptos de acción y omisión han de servir de límite de la estructura del delito. Deben ser suficientemente concretos para excluir aquellos fenómenos que por sí solos no puedan ser relevantes para el Derecho penal. |
II. LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN EN LA MODERNA CIENCIA DEL DERECHO PENAL: PLANTEAMIENTO Y CRÍTICA DE LOS DIVERSOS MODELOS | Tenemos tres grandes corrientes: causalismo, la finalista y normativisma |
1. EL CONCEPTO CAUSAL DE ACCIÓN: VON LISZT Y BELING y MEZGUER 1.1. Planteamiento del modelo causal de acción 1.2. La crítica al modelo causal de acción | 1. dieron lugar a la concepción neoclásica, caracterizadas ambas por el contraste objetivo-subjetivo entre injusto y culpabilidad, centrándose en la faceta causal del delito. 1.1 VON LISZT describe la acción humana como una modificación causal del mundo exterior, perceptible por los sentidos y provocadas por una manifestación de voluntad, que puede consistir en la realización o no realización voluntaria de un movimiento corporal, según nos encontremos ante una acción u omisión El modelo gira en torno a un “impulso causal voluntario” 1.2. Las principales objeciones se refieren a los problemas que plantea el concepto causal como elemento límite y a la dificultad de incluir en el mismo las conductas omisivas. |
2. EL CONCEPTO FINALISTA DE ACCIÓN: WELZEL Y LOS ASPECTOS SUBJETIVOS DEL COMPORTAMIENTO HUMANO 2.1. Planteamiento del modelo finalista de acción 2.2. La crítica al modelo finalista de acción 2.2.2. La omisión en el ámbito del finalismo | El derecho no puede pasar por alto que lo que caracteriza a la acción humana en la esfera ontológica es que el sujeto dirige su conducta hacia un fin. 2.1 La acción es por tanto ejercicio de la actividad finalista. Finalidad, causalidad y resultado son los elementos de este nuevo concepto, que sitúa su epicentro en el primero de ellos, finalidad, también conocida como voluntad de realización. 2.2 Según el concepto finalista de acción, los resultados que no se encuentran comprendidos por la voluntad de realización, por la finalidad del individuo, no pertenecen a su acción finalista. 2.2.2. La omisión, entendida por los finalistas como la no realización de una acción cuando se tenía capacidad de acción |
3.1. El concepto social de acción | ENGHISCH y MAIHOFER y más tarde JESCHECK y WESSELS, desarrolló el concepto social de acción, al que se le añade un elemento de carácter valorativo al concepto de acción: la relevancia social de la conducta. JESCHECK: la acción humana es toda conducta socialmente relevante, y lo será siempre que afecte a la relación entre el individuo y la sociedad, repercutiendo sobre la misma sus consecuencias. |
CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA ACCIÓN Y OMISIÓN | los conceptos de acción y omisión son estructuras lógico-objetivas que han de ser tenidas en cuenta por el derecho penal para alcanzar su objetivo de protección de los bienes jurídicos. |
CONCEPTO ACCIÓN | El sujeto dirige su conducta hacia un fin ejercicio de actividad finalista |
CONCEPTO DE OMISIÓN | La omisión no es la mera ausencia de comportamiento, sino la no realización d 1 acción cuando s tenía capacidad d llevarla a cabo. El elemento central de este concepto es la capacidad concreta de acción. Pero para que el sujeto sea capaz de acción es preciso: 1. el conocimiento o la cognoscibilidad de la situación real en la que desarrollar la conducta; ha de tener la concreta capacidad de dirección finalista de la conducta. |
LOS LÍMITES DE LA CONDUCTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN | Definida la acción y la omisión tiene el efecto de excluir aquellos fenómenos q no cumplen sus requisitos |
1 EXCLUSIÓN DE LOS SUCESOS QUE NO TIENEN SU ORIGEN EN UNA PERSONA FÍSICA | Tanto la acción como la omisión son conceptos entendidos para seres humanos |
2 FENOMENOS DE NATURALEZA O PROVOCADOS POR ANIMALES | No son acciones ni omisiones, no podrán ser declaradas delictivas, pueden ser fuente indirecta de responsabilidad penal |
3 ACTOS PERSONAS JURÍDICAS | Societas delinquere non potest [las sociedades no pueden delinquir] parece que las pers jurídicas están excluidas como posibles autoras d 1 delito, no es así. Las últimas políticas penales las han incluido como sujetos activos del delito. La responsabilidad penal de las personas jurídicas presupone en todo caso la existencia del comportamiento de una persona física. |
5 LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS FENÓMENOS CON ORIGEN EN LAS PERSONAS FÍSICAS | - El pensamiento con el pensamiento no se delinque salvo que sean puestas de manifiesto por actos externos -La fuerza irresistible consiste en que una fuerza humana -o fenómeno de la naturaleza- exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien -Otros movimientos corporales Por la falta tanto de voluntad de realización como de capacidad de dirección finalista ataques de epilepsia, duerme (incluso los sonámbulos) -Supuestos límite En la hipnosis o la narcosis |
LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN Y OMISIÓN Y LA DETERMINACIÓN DEL TIEMPO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO | a) Teoría de la actividad: el delito se comete en el momento y el lugar en que se desarrolla la actividad. b) Teoría del resultado: el momento y lugar del delito vienen determinados por el momento y el lugar de producción del resultado. c) Teoría de la ubicuidad, unitaria o mixta: para establecer el momento y lugar del delito se pueden utilizar tanto los relativos a la conducta como los que se refieren al resultado. |
EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO. | sujeto activo del delito es quien realiza la conducta, solo pueden serlo las personas físicas, no los animales ni las cosas inanimadas |
EXCURSO SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS | Durante un tiempo imperó el principio societas delinquere non potest, según el cual sólo las personas físicas pueden ser responsables penalmente, pero la reforma del CP por LO 5/2010, 22 junio las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de conductas delictivas. Según el art. 31 bis del CP |
EL SUJETO PASIVO | El sujeto pasivo del delito es el portador del bien jurídico puesto en peligro o lesionado. Puede ser el individuo o la comunidad, persona física o jurídica, o un grupo de ellas, la sociedad, el Estado o incluso la comunidad nacional. |
EL OBJETO DE LA CONDUCTA | es la persona o la cosa sobre la que recae la acción u omisión delictiva. |
CONCEPTO DE CAUSALIDAD | Ley de sucesión, no perceptible, pero mentalmente captable (…) tan real como el acontecer mismo La causalidad aparece como la ley de sucesión inter fenoménica y se presenta como un concepto ontológico, común a todas las ciencias |
Alcance del concepto de causalidad: causalidad en el marco físico natural y causalidad en el ámbito sociocultural. | Si algo distingue la causalidad desde el punto d vista físico (carácter mecánico), d la q s encuentra en el ámbito sociocultural, es q la situación no solo viene condicionada, sino q está abiertamente determinada x procesos d distinta naturaleza , relativos al ámbito social, cultural, en q s desarrolla el comportamiento causante y su reflejo en la esfera individual. |
TEORÍA DE LA CAUSALIDAD | La causalidad no es un elemento indispensable para la atribución de responsabilidad penal, aunque tiene gran importancia |
La teoría de la equivalencia de las condiciones y la fórmula de la conditio sine que nom. | todos los fenómenos que contribuyen a la producción del resultado tienen la misma eficacia causal, son igualmente importantes. |
del Tribunal Supremo para determinar la existencia de relaciones de causalidad. | - La aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones: la fórmula de la conditio sine qua non. es causa, todo fenómeno del q no cabe abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en sus concretas circunstancias. El intérprete debe suprimir mentalmente un determinado acontecimiento, si el resultado con sus concretas características deja d producirse podremos considerarlo causa del mismo. |
RECAPITULACIÓN: LA CAUSALIDAD JURÍDICO PENALMENTE RELEVANTE Y LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBjETIVA | Una vez determinada la existencia de un nexo causa, es necesario establecer si éste es jurídico penalmente relevante, únicamente lo será cuando esté comprendida en uno de los tipos de lo injusto. |
Los intentos (fallidos) por superar la teoría de la equivalencia de las condiciones: las teorías individualizadotas y las teorías de la causalidad adecuada. |
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