Criado por andresrogers117
mais de 8 anos atrás
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Questão | Responda |
TÍTULO DEL CASO | atención de reclusos |
AUTONOMÍA | En este caso, el principio de autonomía no está presente, ya que como médicos debemos de respetar la confidencialidad del paciente. Si el recluso indica que no puede revelar la información ya que pueden haber represalias contra él, como médicos debemos de respetar su decisión. Considerando que las únicas instancias en las que se puede violar esta confidencialidad son en caso de que el paciente sea menor de edad, este privado de sus facultades mentales o represente un riesgo para sí mismo o para la sociedad, y que el recluso no representa ninguna de estas, la regla no puede romperse. Ademas, otro condicionamiento que está de por medio en esta situación, es la relación con el personal de la prisión que usted no quiere arruinar, ya que las evidencias de que el recluso sufrió abuso por parte de las autoridades no son lo suficientemente sólidas como para levantar una acusación, y es esto último lo que más restringe la autonomía. |
IGUALDAD Y JUSTICIA | No hay igualdad ni justicia si el médico prefiere conservar su relación con el personal de la prisión a ayudar a un paciente, porque si hay casos iguales de maltrato y si el recluso tiene miedo de que el médico diga algo sobre él es porque teme ye le vuelvan a hacer lo mismo, entonces si es así el médico debería investigar qué es lo que está sucediendo y no preferir las relaciones con el personal. |
BENEFICENCIA | NO SE CUMPLE. Porque menciona no estar convencido en intervenir por no echar a perder la buena relación que tiene con el personal de la prisión por insinuar que maltratan a sus recursos. |
NO PERJUICIO | SI se cumple este principio debido a que el médico quiere ayudar al preso para disminuir el daño que pueda tener en futuras ocasiones. Solo que al no querer el preso que se difunda información de él, no permite que se lleve a cabo el principio. Lo que el médico quiere es ayudar y no causar el mal a los presos, quiere evitar futuros daños y mantener el bienestar de los presos. |
IMPOSIBILIDAD | No se cumple. El médico se encuentra en disposición para informar a las autoridades lo sucedido, sea verdad o mentira debe comunicarlo para que se tomen las respectivas medidas ya que se ha cometido una acción grave. Por otro lado, el médico arriesgará su relación con los encargados del lugar como también con su último paciente. |
INTEGRIDAD | Sí cumple con este principio, pues la obligación principal del médico en esta instancia es revisar a los pacientes de forma adecuada. |
CONCLUSIONES | El médico debe respetar el secreto médico-paciente, basarse en evidencias concretas y no suposiciones, sin embargo, debe prestar atención si se presentan casos similares, en cada uno de ellos documentar lo sucedido y en dado momento presentar dichos documentos como evidencia firme a la autoridad competente, ya que los derechos humanos de los reclusos son violados al sufrir maltrato físico. La relación con los guardias, sean buenas o malas, no debe influir en las decisiones del médico. |
NOMBRES | 1.-Escobedo Vargas Alison Italia 2.-García Barranco Jonatan 3.-Gracía galindo Andres Benjamín 4.-Luna Morales Fernanda Hassel 5.-Resendiz Luevano José Juan 6.-Trejo Villalobos Amira Deneb 7.- Villagrana Simental Arleen Itzvany |
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