Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)

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Fichas de estudio Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral)
Jonathan Mazo
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Jonathan Mazo
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Resumo de Recurso

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OBJETO DE LA LEY definir, prevenir, corregir y sancionar en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley: El trabajo en condiciones dignas y justas, La libertad, La intimidad, La honra, La salud mental de los trabajadores, La armonía
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL Maltrato Laboral: Discriminación Laboral: Persecución Laboral: Discriminación Laboral: Inequidad Laboral: Entorpecimiento Laboral: Desprotección Laboral:
Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL Expresiones hostiles Injustificadas amenazas de despido Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. Trato discriminatorio. Negativa a otorgar permisos, licencias hay condiciones legales. Injurias (es posible que sean anónimas)
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL - Actos para ejercer disciplinaria. - Exigencias de fidelidad laboral o lealtad - Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, - Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. - Terminar el contrato de trabajo por justa causa. - Exigir cumplimiento de Deberes - Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos
CONDUCTAS ATENUANTES Buena conducta anterior Obrar en estado de emoción o pasión excusable. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. Reparar discrecionalmente el daño causado Conductas de inferioridad psíquica. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) Manifiesta provocación o desafío.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
OTRAS ACCIONES POR PARTE DE LA EMPRESA - Adaptar el Reglamento de Trabajo a la presente Ley dentro de los 3 meses siguientes a la promulgación de la Ley. - Abrir escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores sin que las mismas sean obligatoria y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. - La denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia, si existiera opción, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.

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